Última revisión
22/09/2004
Auto Penal Nº 248/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 64/2004 de 22 de Septiembre de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2004
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 248/2004
Núm. Cendoj: 42173370012004200171
Núm. Ecli: ES:AP SO:2004:182A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00248/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 64/04
Expediente núm. 1233/04
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-
AUTO PENAL NUM. 248 /04 (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)
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En Soria, a 22 de Septiembre de 2004.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 6 4 /04, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 10 de Mayo de 2004 , en el exped iente de vigilancia núm. 1233 /04 .
Han sido partes:
Apelante: Hugo , defendido por el Letrado Sr. Del Vado López .
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 10 de Mayo de 2004 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de 12 de Febrero de 2004 denegatorio del permiso ordinario de salida por aquel solicitado". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 17 de Junio de 2004 auto por el que se desestimaba la reforma y se admitía a trámite el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria.
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sr. Del Vado López , en representación del interno Hugo , dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 6 4 /04, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO .- Se interpone por Hugo -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 17 de junio de 2004, por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla y León número 2 -Burgos-, que confirma el auto dictado el 10 de mayo de 2004 , que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 12 de febrero de 2004 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria. Se alega como fundamento del recurso, en síntesis, que concurren las circunstancias objetivas del artículo 154 del Reglamento Penitenciario .
SEGUNDO .- Para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario : tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es que no tengan sanciones pendientes de cancelar.
Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso puesto que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de junio de 1996 y, en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
Por tanto, del tenor literal de los artículos 154 y 156 del Reglamento Penitenciario deducimos que los requisitos que son precisos para que el permiso pueda ser concedido al interno son de dos tipos: en primer lugar, de naturaleza objetiva, puesto que sólo es precisa la automática comprobación de datos de tipo temporal, que se encuentre en segundo o tercer grado penitenciario y que haya extinguido la cuarta parte de la condena; y, en segundo lugar, de naturaleza subjetiva, al ser necesario un análisis ponderado de las circunstancias. Por otro lado la concesión del permiso no es obligatoria si se cumplen los anteriores requisitos dado que el precepto emplea un matiz lingüístico al usar el término de "se podrán conceder".
En el supuesto que nos ocupa, si bien el interno reúne los requisitos mínimos del artículo 154 , sin embargo concurren en él determinadas variables desfavorables cualitativas que hacen desaconsejable el permiso y justifican su denegación con arreglo al artículo 156-1 del Reglamento Penitenciario . Así, el equipo de tratamiento ha tenido en cuenta para la denegación del permiso, la situación de arraigo del solicitante, condenado por delito contra la salud pública. Por todo ello resulta muy elevado el riesgo de quebrantamiento -su puntuación baremada de riesgo es del 100%- y por ello ese criterio de la Junta de Tratamiento se revela lógico y sostenible conforme a normas comunes de experiencia; resultado relevante para la concesión de un permiso de salida que el interno tenga una vinculación más sólida en este país que la alegada -hermano del interno- que permita pensar que no eludirá el reingreso al Centro.
A ello añadimos, en la fecha del acuerdo de la Junta de Tratamiento -12 de febrero de 2004-, cierta lejanía de la fecha prevista para el cumplimiento de las ? partes de condena -prevista para el 30 de agosto de 2005- que si bien no es un argumento al que pueda subordinarse exclusivamente la denegación del permiso, sí cabe apreciar que dicha fecha se encuentra todavía lejana como circunstancia a conjugar con la anteriormente citada en orden a esperar un mayor tiempo de observación con el fin de comprobar la consolidación de factores positivos y la modificación o superación de los negativos en el interno.
TERCERO .- Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Hugo contra el auto dictado el 17 de junio de 2004, por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla y León número 2 -Burgos-, que confirma el auto dictado el 10 de mayo de 2004 , confirmando las expresadas resoluciones.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
