Auto Penal Nº 248/2006, A...yo de 2006

Última revisión
19/05/2006

Auto Penal Nº 248/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 231/2006 de 19 de Mayo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 248/2006

Núm. Cendoj: 36038370042006200186

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Auto 248/06

Rollo: 0000231 /2006 D

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000877 /2006

AUTO

En PONTEVEDRA, a diecinueve de Mayo de dos mil seis

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Acuerdo la prisión provisional comunicada de D. Jose Augusto sin posibilidad de ser eludida mediante fianza por su participación en un delito de robo con violencia del art. 242.1º del Código Penal .

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Jose Augusto se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

UNICO.- No procede modificar la situación personal del imputado Jose Augusto por ser la prisión preventiva la media cautelar más adecuada para garantizar su sujeción a la acción de la justicia.

Y ello por cuanto nos encontramos ante un hecho grave, que por sus características se trata de un robo con violencia y uso de armas o instrumentos peligrosos, consumado. Es decir, estamos ante un tipo agravado previsto y penado en el art. 242.1 y 2 C.P .. Así como también ante unos resultados lesivos, fractura de un hueso de la mano y erosiones en el cuello, consecuentes a los actos de violencia, llevados a cabo sobre la persona de Aurelio , que igualmente presentan los caracteres de un delito del art. 147 C.P ., pues la víctima cuando su declaración, así lo expresa la Juzgadora a quo, ya presentaba un yeso en la mano.

Es más, aparecen en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente de tales infracciones al imputado, pues el mismo, sin prejuzgar el resultado final del enjuiciamiento, consta que ha sido la persona que ha generado una mayor violencia en la víctima, habiendo sido, sin sombra de dudas, plenamente identificado por ésta en la rueda de reconocimiento, siendo además el caso, como señala en su resolución la Juzgadora, que la víctima ha presentado una declaración clara, convincente y coherente, por todo lo que no cabe dudar en este momento ni de los hechos denunciados ni de la participación en los mismos del imputado.

Es precisamente la gravedad de los hechos y de las penas que en su día pudieran serle impuestas a Jose Augusto , unido ello a la absoluta falta de arraigo en nuestro país del mismo, sin familia, sin domicilio, sin trabajo, sin patrimonio mobiliario o inmobiliario, lo que en definitiva nos permite racionalmente inferir un riesgo de fuga, incrementado más aún por la inminencia de la celebración del juicio oral. Peligro de sustracción a la acción de la justicia, que estamos en el deber de evitar, asegurando su presencia en el proceso con la medida cautelar ya adoptada, que cumple ratificar.

Sin olvidarnos que dicha medida también procede para evitar una desprotección de la víctima ante posibles actos de violencia si quedase en libertad el imputado, en disposición de reiterar otros hechos delictivos del mismo perfil, pues la carencia absoluta de arraigo, de medios e ingresos permite un pronóstico desfavorable sobre un comportamiento futuro.

En suma, el recurso interpuesto ha de ser desestimado, declarando, eso si, de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos bastantes para su imposición (arts. 239 y ss L.E.Crim ).

En atención a lo expuesto, la Sala acuerda.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la letrada Dª Ana María Núñez Fernández, en nombre y representación de Jose Augusto , contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo, dictado en Diligencias Previas Proc. Abreviado 877/2006 , de fecha 27 de marzo de 2006, de manera que RATIFICADOS el acuerdo adoptado de prisión cautelar sin fianza del apelante, declarando de OFICIO las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente) y D. NÉLIDA CID GUEDE.

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