Última revisión
30/01/2004
Auto Penal Nº 25/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 11/2004 de 30 de Enero de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Enero de 2004
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 25/2004
Núm. Cendoj: 42173370012004200016
Núm. Ecli: ES:AP SO:2004:23A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00025/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 11/04.-
Expediente núm. 5107/03.-
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-.
AUTO PENAL NUM. 25/04.-(Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
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En Soria, a 30 de Enero de 2.004.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 11/04, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 30 de Octubre de 2.004, en el Expediente de Vigilancia núm. 5107/03.
Han sido partes:
Apelante: Cesar , defendido por la Letrada Sra. Buberos Romo.
Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 29 de Septiembre de 2.003 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento el día 7 de Agosto de 2.003 denegatorio del permiso ordinario de salida por aquel solicitado". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 17-3-03 auto por el que se desestimaba la reforma y se admitía a trámite el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. Buberos Romo, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 11/04, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO .- Se interpone por Cesar -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 30 de octubre de 2003 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el auto dictado el 29 de septiembre de 2003 que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 7 de agosto de 2003 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.
SEGUNDO .- Para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario: tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es que no tengan sanciones pendientes de cancelar.
Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso puesto que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de junio de 1996 y, en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
En el presente caso, la Sala constata que en el momento presente resulta posible la concesión del permiso ordinario interesado por el interno Cesar , toda vez que, además de cumplir con los requisitos del artículo 154 R.P., consta como hecho indubitado que el interno ha disfrutado anteriormente de cinco permisos ordinarios de salida -el último el 13 de agosto de 2003- sin que conste que se produjera incidencia alguna, y sin que la Junta de Tratamiento arguya circunstancia nueva alguna que justifique la denegación en este momento del permiso ordinario de salida. Está acreditado, además, que el interno ha obtenido dos notas meritorias, cuenta con apoyo familiar en el exterior, así como la cierta proximidad del cumplimiento de las ? partes de la condena -prevista para marzo de 2005-, permite concluir que concurren las circunstancias que justifican la concesión del permiso ahora solicitado, al amparo del artículo 154 R.P. y a la vista de la finalidad que los permisos ordinarios de salida están llamados a cumplir, máxime si se tiene presente que la puntuación baremada de riesgo que arroja el informe del Equipo Técnico -60%- no es excesivamente elevada, amén de que cuenta con el juicio favorable del Director y del Jefe de Servicios para la concesión del permiso.
En cualquier caso, la existencia del historial toxicofílico, al que se refiere el informe del Equipo Técnico del Centro Penitenciario, aconseja establecer ciertas medidas de control que aseguren el cumplimiento de la finalidad del permiso de salida -artículo 156.2 R.P.-, y así el interno Cesar deberá presentarse diariamente ante las Fuerzas de Seguridad - Comisaría de Policía Nacional o Cuartel de la Guardia Civil más próximo a su domicilio-, y deberá someterse a las correspondientes analíticas para descartar el consumo de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes a su ingreso en el Centro Penitenciario de Soria.
TERCERO . - Todo lo expuesto conduce a la estimación del recurso y la revocación de la resolución recurrida.
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Estimar el recurso de apelación interpuesto por el interno Cesar contra el auto dictado el 30 de octubre de 2003 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el auto dictado el 29 de septiembre de 2003, revocando las expresadas resoluciones. Y en su lugar, se acuerda conceder al citado interno un permiso ordinario de seis días de duración, a disfrutar en el domicilio familiar de Valencia designado por el interno, quien deberá presentarse diariamente ante las Fuerzas de Seguridad (Comisaría de Policía Nacional o Cuartel de la Guardia Civil más próximo a su domicilio), y deberá someterse a las correspondientes analíticas para descartar el consumo de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes a su reingreso en el Centro Penitenciario de Soria.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

