Última revisión
16/02/2010
Auto Penal Nº 25/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 49/2010 de 16 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO
Nº de sentencia: 25/2010
Núm. Cendoj: 21041370012010200055
Núm. Ecli: ES:APH:2010:187A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Primera
Recurso de Apelación penal núm. 49/2010
Proc. Origen: D.P. num. 15/2009. Sumario 3/09
Juzgado Origen :J. de Violencia sobre la mujer núm. 1 de Huelva
Recurrente: Jesús Luis
Letrado: D. Lauro Garrido Garrido
Recurridos: Ministerio Fiscal
Esther
Letrado : Dª Ana María Hurtado López
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En Huelva, a dieciséis de Febrero del año dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- En las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado arriba reseñadas, por Auto de 2 de Diciembre de 2009 se acordó la incoación de sumario, entre otros, por delito continuado de agresión sexual contra el ahora recurrente.
SEGUNDO.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de Diciembre la representación y Defensa del imputado interpuso recurso de apelación por entender que no existen indicios suficientes de delito. Impugnándolo el Ministerio Fiscal y Acusación Particular. En sus escritos, las partes postulan a favor de sus pretensiones, quedando para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Argumenta el recurso que es improcedente la incoación de Sumario contra el apelante, porque no hay suficientes indicios racionales de criminalidad por ningún delito, ya que el único testimonio de la víctima denunciante no se ve corroborado por las restantes declaraciones testificales y documentos aportados. De modo que también niega la posible concurrencia del delito continuado de agresión sexual del art. 179 CP, que determina la incoación de sumario, con arreglo al art. 306 y ss. LECrim ..
Ministerio Fiscal y Acusación Particular impugnan el recurso, que argumentan existen indicios bastantes por las declaraciones de la víctima y demás testigos, corroborados por informes médicos forenses, y que como prueba deberán valorarse en acto de juicio y no ahora.
SEGUNDO.- Compartimos con la resolución recurrida que se dan indicios racionales de criminalidad que conforme a los arts. 306 y ss., en relación con el art. 757 LECrim . , dan lugar a la incoación de Sumario, contra el recurrente Jesús Luis por delito continuado de agresión sexual, del art. 179 CP ., aunque lógicamente aun no hay pruebas que desvirtúen su presunción constitucional de inocencia, sino tan solo diligencias incriminatorias de instrucción , que no se desvanecen porque las circunstancias objetivas con que se cuentan admitan todavía la concurrencia de datos subjetivos a valorar a propósito de su procesamiento, en la fase intermedia, plenario y acto de juicio.
Sabidas son las dificultades probatorias que siempre se dan para poder llegar a determinar los elementos subjetivos del delito tales como voluntariedad del sujeto en su participación y grado de conocimiento del hecho. Se suelen inferir de los elementos objetivos que concurran.
Pues bien, en el presente proceso este Tribunal estima que se dan elementos objetivos bastantes de los que extraer indicios racionales de criminalidad en el apelante, por delito continuado de agresión sexual, entre otros. El estudio de las diligencias instruidas no hace mas que reforzar los indicios materiales de su participación, pues las testificales e informe forense que expresamente cita el recurso merecen una lectura opuesta a la que realiza el recurrente. Esto es, que vienen a corroborar el testimonio de la víctima denunciante, en aquello que pueden confirmar.
Sabido es que en los delitos sexuales , que buscan la clandestinidad , no suele haber otros testigos que la propia víctima perjudicada, cuyas declaraciones habrá que contrastar con elementos objetivos, tales como informes médicos y testimonios periféricos. En este sentido, son suficientes los que se recogen durante la instrucción, con lesiones compatibles con agresiones sexuales, y declaraciones de personas del entorno de perjudicada e imputado que no pueden extenderse a lo que no ven, pero si a las circunstancias en que se desarrollaba la relación entre aquellos.
TERCERO.- Este Tribunal comparte con el Auto de incoación de Sumario que hay indicios racionales de criminalidad por delito de agresión sexual continuada, que conforme al art. 179 CP eleva la pena de prisión por encima de los nueve años , que es el límite previsto en el art. 757 LECrim . para el Procedimiento Abreviado. Y de los hechos delictivos perseguidos no puede sustraerse su calificación indiciaria, entre otros, de agresión sexual continuada.
Los informes clínicos y las declaraciones recogidas así lo indican. Y corresponde introducir estos elementos objetivos entre los que pueden ser objeto de imputación y en su caso enjuiciamiento. Por su posible encaje en el tipo penal señalado.
Sin perjuicio, lógicamente , del resultado de la prueba que se practique en juicio sobre la concurrencia de elementos subjetivos que, por ahora no desvanecen tal calificación jurídica, porque de los indicios objetivos con que se cuenta se infiere razonablemente que también se dan los subjetivos acerca de voluntariedad en la participación y conocimiento de tal hecho delictivo.
El recurso debe desestimarse.
Fallo
La Sala ACUERDA
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Jesús Luis contra el Auto de incoación de Sumario de 2 de Diciembre de 2.009, que se CONFIRMA en el sentido de continuar la instrucción contra aquel, entre otros delitos, por el de agresión sexual continuada. Notifíquese a las partes.
Remítanse al juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.
Así lo disponen los Sres. Magistrados que lo suscriben.
