Auto Penal Nº 25/2010, Au...ro de 2010

Última revisión
24/02/2010

Auto Penal Nº 25/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 56/2010 de 24 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 25/2010

Núm. Cendoj: 21041370032010200049

Resumen:
21041370032010200049 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 25/2010 Fecha de Resolución: 24/02/2010 Nº de Recurso: 56/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo número: 56/2010

Procedimiento Diligencias Previas número: 2226/2008

Juzgado de Instrucción número 3 de Ayamonte

AUTO NÚM.

Iltmos. Sres.:

D. José María Méndez Burguillo

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a 24 de Febrero de 2010.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Ayamonte en fecha 16 de Octubre de 2009 se dicto Auto en las presentes Diligencias Previas cuya parte dispositiva dice: "CONTINÚESE LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS, REGISTRANDOSE COMO TAL por si los hechos imputados a Primitivo fueren constitutivos de un presunto delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, a cuyo efecto DÉSE TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL, y en su caso, simultáneamente por medio de fotocopias, a las ACUSACIONES PARTICULARES PERSONADAS , a fin de que en el plazo común de DIEZ DÍAS, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación".

SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Reforma por la Procuradora Dª Rosario Barroso Rebollo en nombre y representación de D. Primitivo, recurso que fue desestimado por Auto de 9 de Diciembre de 2009 y contra esta ultima resolución se interpuso por la citada representación procesal recurso de Apelación.

Fundamentos

UNICO.- Se argumenta por el hoy recurrente que "con la continuación de las presentes diligencias previas por los tramites del procedimiento abreviado se conculca el Principio de Presunción de Inocencia y de Intervención Mínima del derecho Penal", alegándose en definitiva que no ha concluido la fase propiamente de Instrucción de las presentes Diligencias Previas y así se señala que en la declaración en calidad de imputado efectuada por el Sr. Primitivo "se cita a varias personas al objeto de acreditar" que la droga que le fue intervenida "lo era para un consumo compartido" interesándose la citación judicial de esas personas.

El Instructor sin embargo ha considerado que la fase de Instrucción ha concluido y que la práctica de esa diligencia interesada por la Defensa no alteraría el sentido de la resolución que se impugna, que es de insistir de Continuación de las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado.

Y ciertamente compartimos tal conclusión pues como ya se recogía en el Auto de transformación de 16 de Octubre de 2009 la practica de nuevas diligencias están referidas a aquellas que gocen de carácter excepcional, "sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias", característica que no concurre en la referida diligencia, pues si se quiere acreditar, probar que el origen y destino de la droga intervenida al recurrente "era el consumo compartido" ello deberá efectuarse ante el órgano Jurisdiccional a quien corresponda el enjuiciamiento y Fallo de estos hechos, por consiguiente será ante dicho órgano donde deberá proponerse como prueba la comparecencia de esas personas , que el propio Apelante identifica en su declaración por sus nombres.

Por ello, no se trata de desvirtuar o restar credibilidad a los mencionados argumentos del recurrente, sino que, al considerar el Instructor que con las diligencias de investigación llevadas a cabo existen indicios suficientes de criminalidad y de responsabilidad penal del imputado , el que finalmente sea considerado responsable o no de los hechos que se le atribuyen, deberá ser decidido de la forma antes reseñada por el órgano enjuiciador, prevaleciendo siempre el Derecho a la presunción de inocencia que ampara al mismo, proclamando en el artículo 24.2 de la Constitución Española, compartiendo este Tribunal los argumentos puestos de manifiesto en este sentido por el Instructor.

El recurso pues debe ser desestimado.

Fallo

En virtud de lo expuesto, la Sala ACUERDA

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Rosario Barroso Rebollo en nombre y representación de D. Primitivo contra el Auto de fecha 9 de Diciembre de 2009 dictado por el Sr. Juez juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Ayamonte, que CONFIRMAMOS íntegramente.

Así, por éste nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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