Auto Penal Nº 25/2019, Au...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 25/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 2623/2018 de 11 de Enero de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Enero de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA

Nº de sentencia: 25/2019

Núm. Cendoj: 28079370262019200022

Núm. Ecli: ES:APM:2019:53A

Núm. Roj: AAP M 53/2019


Encabezamiento


Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO MMM
37051030
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0181461
Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2623/2018
Origen : Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 9 de Madrid
Diligencias Previas Proc. Abreviado 19/2018
Apelante: Victor Manuel
Procurador: MARÍA PILAR ARNAIZ GRANDA
Letrado: ANDREA MARTÍN VENEGAS
Apelado: Marina y MINISTERIO FISCAL
Procurador: MARÍA DOLORES PASALODOS FRASNEDO
Letrado: SARA OLÍAS MOLINERA
Ilmos./as. Sres./Sras. Magistrados/as:
DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA (PRESIDENTE-PONENTE)
D. MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS Y MORALES
D. FCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI
AUTO Nº 25/2019
En Madrid, a 11 de enero de 2019.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 4 de junio de 2018 se dictó auto en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 9 de Madrid , en las diligencias previas de procedimiento abreviado nº 19/18, en el que se acordaba la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado.



SEGUNDO.- Interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el mencionado auto por la representación procesal de Victor Manuel y admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Marina , remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dña. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA.

Fundamentos


PRIMERO.- La Procuradora doña María Pilar Arnaiz Granda, actuando en nombre y representación de Victor Manuel , formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto dictado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 9 de Madrid en las diligencias previas número 19/2018 con fecha 4 de junio de 2018.

Alegaba en su recurso que el auto recurrido adolecía de indicios racionales de criminalidad para procesar (sic) a su mandante, dado que de las declaraciones practicadas hasta el momento, únicamente la supuesta víctima ha manifestado los hechos que en el mismo se refieren, esto es, los ocurridos el día 15 diciembre de 2017, que su cliente ha negado, siendo sospechoso que con posterioridad a la denuncia, interpuesta el día 5 de enero de 2018, se hiciera referencia a hechos ocurridos el día 16 de septiembre de 2017, que nunca fueron denunciados por Marina , de los que había testigos, amigos de la víctima, que sólo han indicado que el día 15 de diciembre su cliente, en estado de ebriedad, realizó comentarios hacia la denunciante, comentarios que también fueron referidos al resto de acompañantes del cumpleaños y a los clientes de local en el que se encontraban, sin que nadie pusiera en conocimiento de la autoridad policial los hechos relatados, continuando la denunciante su relación con su representado hasta días antes de la denuncia de fecha 5 de enero de 2018, decidiendo tener un hijo con él y pasar las fechas navideñas en compañía del mismo.

En cuanto a los hechos sucedidos el día 15 de diciembre de 2017, cada parte ha dado versiones contradictorias, sin que en el auto recurrido se haga mención a los mensajes de WhatsApp aportados por ambas partes, en los que se aprecia que Marina contesta de forma despectiva y vejatoria su cliente y que el día 15 de diciembre de 2017 no hubo más de una discusión de pareja, puesto que después siguieron hablando, se siguieron viendo y manteniendo una relación sentimental.

También indicaba que la denunciante aprovechó la interposición de la denuncia para desvincular al padre del menor del seguimiento del embarazo, así como del nacimiento del mismo, por lo que su cliente sufre una ansiedad considerable, como se desprende del informe médico y psicológico aportado.

Por todo ello, solicitaba la revocación de la resolución recurrida y la práctica de la prueba solicitada.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.



TERCERO.- La Procuradora doña María Dolores Pasalodos Frasnedo, actuando en nombre y representación de Marina , en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.



CUARTO.- Por auto de fecha 31 de octubre de 2018 se desestimó el recurso de reforma interpuesto contra el auto dictado con fecha 4 de junio de 2018 .



QUINTO.- El recurso no puede prosperar.

El art. 779.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que 'Si el hecho constituyera delito comprendido en el art. 757 de la LECrim ., seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el art.

775 de la LECrim .' El art. 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por su parte, indica que 'Si el Juez de Instrucción acordare que debe seguirse el trámite establecido en este capítulo, en la misma resolución ordenará que se dé traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del Juicio Oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias, en el caso del apartado siguiente'.

Así pues, según el primero de dichos artículos, el auto que transforma el procedimiento y continúa la tramitación por las normas del Capítulo IV cuando el hecho constituyera delito comprendido en el art. 757 de la LECrim ., esto es, los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, debe contener, al menos, los extremos siguientes: determinación de los hechos punibles e identificación de las personas imputadas, sin que pueda dictarse tal auto de transformación contra persona a la que no se le haya tomado declaración en calidad de imputada y sin que dicho auto vincule a las partes en las calificaciones jurídicas que el Juez formule.

El auto impugnado, de incoación de procedimiento abreviado, pone fin a la fase indagatoria, tras practicarse todas aquellas diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hubieran participado y el órgano competente para el enjuiciamiento.

Supone una valoración judicial, al inferirse de la misma que el Juez Instructor considera que en las diligencias ya existe el material suficiente para que el Ministerio Fiscal y, en su caso, la Acusación Particular, puedan formular sus respectivas acusaciones.

Con dicho auto se abre la denominada fase intermedia o de preparación del juicio oral.

Fallo

a un chico que tenían enfrente, al que no conocían de nada: '¿te la quieres follar?, es muy puta' y Marina fue a donde estaban los amigos y él le pidió perdón a ese chico por Victor Manuel y luego Victor Manuel y él fueron donde estaban los amigos y vio a Victor Manuel , agarrándola del culo, atrayéndola hacia él, a lo que él le dijo a Victor Manuel de salir a fumar para separarles y que se quedara tranquilo y, estando fuera, pasaron cuatro chicos y les dijo: '¿qué estáis mirando?, gilipollas', siendo uno de los chicos al que él le había pedido perdón por Victor Manuel . Que volvió a pedirle perdón al mismo chico y los chicos se marcharon.

Que más tarde salieron todos los amigos del bar en dirección a casa, Victor Manuel iba gritando mucho y le paró la policía. Que después Luciano llegó muy nervioso, diciendo: 'está loco, casi tenemos una movida' y justo llegó Victor Manuel y le dijeron que se fuera, a lo que les contestó: 'tenéis una amiga que es una puta, una mentirosa y una puta' y le dijo a Marina : 'ya verás en casa'. Que él y el resto se asustaron ante lo que Victor Manuel le dijo a Marina , por lo que le dijeron que la acompañaban a casa de sus padres y que no se le ocurriera ir a casa. Que no fue testigo de lo que sucedió el día 14 de diciembre en la CALLE000 , número NUM000 . Que esa misma noche le dijo a Victor Manuel en un WhatsApp: 'esta noche te has pasado'. Que la actitud de ella cuando Victor Manuel la insultaba era sumisa y estaba hundida.

En el auto recurrido la Ilustrísima Magistrado Juez a quo acordaba la continuación de la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado por los hechos supuestamente acaecidos el día 16 de diciembre de 2017 cuando, estando celebrando un cumpleaños de un amigo de su pareja, el investigado les decía a sus amigos que ella no hacía nada en casa y que si también ella se los había follado, que era una 'guarra', una 'puta' y si se la querían follar, agarrándola después por las nalgas, atrayéndola hacia él, diciendo a sus amigos: '¿que estáis mirando?, gilipollas', así como que la noche del día 15 de diciembre 2017, cuando se encontraban en el domicilio en el que convivían, sito en la CALLE000 , número NUM000 , piso NUM001 NUM002 de Madrid, continuando con una discusión que habían tenido durante el día porque Marina se había hecho una fotografía en un espejo, subiéndose la camiseta para enseñar su embarazo y la puso en su perfil de WhatsApp, le tiró yogur a su plato de comida y, al decirle Marina que se marchase de casa o llamaría a la policía, Victor Manuel se abalanzó sobre ella, la empujó, cayendo a un sofá, sentándose sobre su estómago y arrebatándole su teléfono. Que ella fue su habitación a recoger sus cosas para marcharse de la casa y Victor Manuel , para evitarlo, la zarandeó, la arrojó sobre la cama, se colocó de nuevo a horcajadas encima de ella, la agarró por el cuello y, una vez que Marina pudo escapar y se dirigía a la puerta, la cogió por la espalda, la alzó en volandas y la mordió dos veces en el brazo izquierdo, resultando como consecuencia de dicha agresión Marina con lesiones de las que tardó en curar siete días.

Este Tribunal coincide plenamente con los argumentos expuestos en el auto recurrido por la Magistrado Juez a quo, considerando que, a la vista de las diligencias de investigación practicadas, existen indicios de la comisión por el denunciado de los delitos anteriormente referidos, por lo que procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.



SEXTO.- Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede la declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso, PARTE DISPOSITIVA La Sala acuerda que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Victor Manuel contra el auto dictado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 9 de Madrid en las diligencias previas número 19/2018 con fecha 4 de junio de 2018, ratificado por el auto dictado con fecha 31 de octubre de 2018 , por el cual se desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el anterior, debemos confirmar y confirmamos íntegramente ambas resoluciones, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, y remítase al Juzgado de procedencia testimonio de lo acordado junto con las actuaciones.

Así por nuestra resolución, pronunciamos, mandamos y firmamos.

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