Auto Penal Nº 250/2006, A...yo de 2006

Última revisión
31/05/2006

Auto Penal Nº 250/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 231/2006 de 31 de Mayo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 250/2006

Núm. Cendoj: 36038370022006200259

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00250/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000231 /2006, MJ

Número Identificación Único: 36038 37 2 2006 0001142

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000424 /2006

Apelante: Juan Carlos

Procurador/a :

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 250

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Ilmos.Sres.:

Presidente

José Juan Ramón Barreiro Prado

Magistrados

Luciano Varela Castro

Rosario Cimadevila Cea

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Pontevedra, treinta y uno de mayo de dos mil seis

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 4 de Vigo, de fecha 12 de abril de 2006 auto en el que se acordaba la prisión provisional comunicada de D. Juan Carlos sin la posibilidad de ser eludida mediante fianza.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el letrado defensor de Juan Carlos recurso de reforma, el cual fue admitido y tramitado conforme la LECr., dictándose auto en fecha 24 de abril de 2006 , que desestimaba dicho recurso, y admitía el de apelación subsidiariamente interpuesto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para resolver.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Rosario Cimadevila Cea .

Fundamentos

PRIMERO.- La excepcionalidad de la medida de privación provisional de libertad, requiere además de la concurrencia de los presupuestos sobre los que haya de asentarse en cuanto a la existencia y gravedad del hecho delictivo así como a los indicios de criminalidad contra el presunto autor, el que su adopción resulte necesaria para garantizar alguno de los fines que la justifican.

En el caso que se analiza, se cumplen los presupuestos que establece el artículo 503 en sus apartados 1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Por los testimonios remitidos a la Sala, consta la existencia de un hecho que presenta caracteres de un delito contra la salud pública del artículo 368 del CP castigado con la pena de prisión de tres a nueve años.

La prisión provisional del recurrente sobre la base de su presunta participación en la comisión del delito, fue acordada por auto de fecha 9-04-2006 con la finalidad de asegurar su presencia en el proceso al inferirse un riesgo de fuga, así como con la de evitar la reiteración de otros comportamientos delictivos.

Ambos fines son legítimos conforme a la regulación legal art. 503.1-3 (a) y 503-2 de la L.E.Cr .

Alega el recurrente, que no existen motivos bastantes para implicarle en la comisión de los hechos investigados, por tanto que no se cumple el presupuesto legitimador del artículo 503.1-2 infringiéndose el principio constitucional de presunción de inocencia y que tampoco existe riesgo de fuga.

No puede compartirse tal alegación. Se aprecian indicios racionales de criminalidad que cumplidamente refiere la instructora en el auto apelado de 24-04-2006 por el que desestimando el recurso de reforma contra la adopción de la medida, acuerda mantenerla en las mismas condiciones en que fue adoptada.

Ahora bien, en dicho auto refiere, de una parte que la instrucción se encuentra muy avanzada, de otra que por los indicios relacionados en la misma se desprende que el imputado se dedicaba al tráfico de pequeñas cantidades de heroína y cocaína, - tráfico al menudeo- que suministraba a los toxicómanos, de forma habitual y durante los cuatro últimos meses. La cantidad de sustancia estupefaciente que le fue intervenida fue de unos 4grs de heroína.

El imputado alega ser consumidor de sustancias estupefacientes de larga duración y que dicha sustancia la había adquirido para su consumo.

Así las cosas, valoradas todas las circunstancias, el reproche de culpabilidad podría encontrarse más próximo al tramo mínimo de la pena prevista para el delito que al máximo, consecuentemente el riesgo de fuga disminuye notoriamente.

En cuanto al riesgo de reiteración delictiva es algo ínsito en principio en quienes para procurarse los medios precisos para satisfacer su adicción al consumo de drogas, realizan hechos delictivos, en cuyo caso ha de atenderse a todas las circunstancias del hecho, a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer y a los mecanismos que el propio ordenamiento prevé en sustitución de una medida tan limitadora como la privación de libertad (art. 508 L.E.Cr ).

En definitiva, valoradas todas las circunstancias, a fin de conjurar los riesgos referidos, resulta más proporcional la modificación de la medida de prisión provisional sin fianza por la de prisión provisional de la que podrá liberarse con la prestación de una fianza dineraria por el importe de 2000 euros, con la obligación de comparecer en el juzgado las veces que éste determine.

Se declaran de oficio las costas del recurso

VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación presentado por Juan Carlos , contra el auto de fecha 12 de abril de 2006, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Vigo , en las diligencias previas 424/06, se revoca el mismo en el particular de que el recurrente podrá liberarse de la medida de prisión provisional a la que se encuentra sometido mediante la constitución de una fianza dineraria por el importe de 2000 euros así como de la obligación de comparecer en el juzgado las veces que el instructor determine.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

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