Auto Penal Nº 250/2011, A...re de 2011

Última revisión
30/11/2011

Auto Penal Nº 250/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 344/2011 de 30 de Noviembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 250/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011200382

Núm. Ecli: ES:AP H:2011:1094A

Resumen:
21041370032011200382 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 250/2011 Fecha de Resolución: 30/11/2011 Nº de Recurso: 344/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Tercera

Recurso de Apelación núm.

Rollo número: 344/2011

Procedimiento Pieza Separada Expediente Gubernativo número: 7/2011

Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción número 4 de Ayamonte

A U T O

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En Huelva, a 30 de Noviembre de 2011.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Ayamonte en fecha 17 de Noviembre de 2011 se dicto Auto en el presente Expediente Gubernativo cuya Parte Dispositiva establece: "Autorizar el internamiento de Antonio por el tiempo que resulte imprescindible para la expulsión sin que pueda exceder de sesenta días, en el Centro no Penitenciario de Málaga, al que deberá comunicarse la resolución que en definitiva se adopte en el expediente de expulsión".

SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por D. Juan Manuel Ramírez Quintero, letrado, en nombre de D. Antonio y tras los tramites legales pertinentes se remitieron testimonio de Particulares a esta audiencia Provincial para la Resolución del referido recurso.

Fundamentos

UNICO .- Se fundamenta el presente recuso en dos motivos fundamentales:

a.- La inexistencia de circunstancias que justifiquen el Internamiento decretado.

b.-Una pretendida vulneración del Principio de Proporcionalidad.

Y para la resolución de estos motivos ha de tenerse en cuenta que el ahora recurrente se encuentra incurso en causa de Expulsión prevista en el articulo 53.1 a) de la LO 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y que como consecuencia de esta situación el mismo día de su detención fue incoado por la Unidad de Extranjería del C.N.P. de Ayamonte Acuerdo de Iniciación del procedimiento.

Y en este contexto el examen de las actuaciones revela que la decisión impugnada se ajusta a lo establecido en el articulo 62.1 de la LO 2/2009 de Reforma de la citada L.O. 4/2000, debiéndose calificar tal Medida como Proporcionada, pues en efecto, Antonio, carece de todo arraigo social, laboral y familiar en el territorio Nacional así como de toda Documentación que justifique una estancia legal en España.

En su comparecencia ante el Juez Instructor expreso que había llegado en patera a territorio español en el año 2007 en concreto a Canarias y que la tarjeta de residencia la tenía caducada, que no tenía familia en España y que vivía con un amigo pero que " no tiene contrato de alquiler, que trabaja en el campo pero que no tiene contrato" y que "fue condenado a dos años de libertad vigilada", en este sentido consta Requisitoria por el juzgado de lo Penal nº 1 de Arrecife.

En su consecuencia y pese a las alegaciones formuladas en el escrito de recurso , estimamos que sí concurren los presupuestos o circunstancias que justifican el Internamiento, pues se evidencia que la puesta en libertad del Apelante implicaría un altísimo riesgo de imposibilidad de materializar la Expulsión.

El recurso debe ser desestimado.

Fallo

En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Juan Manuel Ramírez Quintero, letrado, en nombre de D. Antonio contra el Auto de fecha 17 de Noviembre de 2011 dictado por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Ayamonte que CONFIRMAMOS en su integridad.

Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.