Auto Penal Nº 251/2009, A...io de 2009

Última revisión
16/06/2009

Auto Penal Nº 251/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 171/2009 de 16 de Junio de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 251/2009

Núm. Cendoj: 36038370022009200031

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00251/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo: 0000171 /2009

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MARIN

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000590 /2005

A U T O Nº 251

==========================================================

ILMO.SR. MAGISTRADA

ROSARIO CIMADEVILA CEA

==========================================================

En PONTEVEDRA, a dieciséis de Junio de dos mil nueve

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción n?º 2 de Marin el 29 de enero de 2009 auto acordando la prescripción de la supuesta falta de amenazas denunciada por el Sr. Serafin en la fecha 11 de julio de 2005.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Serafin recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Siendo Ponente el Iltma.Sr. D. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los del auto apelado.

Por mucho que se aplique el plazo de prescripción del delito de daños en su día investigado a las faltas de amenazas e injurias seguidas en la misma causa como incidentales para salvar la prescripción que formalmente habría operado ya por paralización en el trámite de diligencias previas durante periodos superiores a los seis meses, lo cierto es que la declaración como falta ya no incidental, por cuanto fue acordado el sobreseimiento provisional del delito y la transformación del procedimiento en juicio de faltas, tuvo lugar por auto de 12-02-2008.

En lo que respecta a la falta objeto del presente recurso, el pronunciamiento de dicho auto devino firme cinco días después de su última notificación, dado que dicho pronunciamiento no fue objeto de recurso ni por tanto podría ser objeto de consideración alguna por la Audiencia Provincial. Aquel pronunciamiento firme respecto a las amenazas denunciadas por D. Serafin , no habiéndose declarado razones de conexidad que impidieran su enjuiciamiento separado, hacía correr el plazo de prescripción de seis meses para el señalamiento a juicio oral respecto a esta contravención, sin que nada se hubiera proveído al respecto.

Tampoco la parte interesó nada en relación con tal pronunciamiento firme, centrando todos sus esfuerzos en la investigación del delito de daños, desde el mismo inicio de la investigación. Así las cosas las resoluciones dictadas no podían afectar a un pronunciamiento ya irrevisable y no pueden considerarse interruptoras del plazo de prescripción resoluciones ajenas a los actos procesales debidos en relación con tal pronunciamiento. Finalmente desde un punto de vista material se cumple en este caso sin duda el fundamento de la institución de la prescripción.

Constituye doctrina jurisprudencial consolidada que el instituto de la prescripción es en derecho penal de naturaleza material y de orden público, "significa la expresa renuncia por parte del Estado del derecho a juzgar", porque conforme a razones de interés general o de política criminal "transcurrido un plazo razonable fijado por la norma, desde la comisión del delito, la pena ya no es precisa para restablecer el orden jurídico, ya no cumple sus finalidades de prevención social", de tal manera que la prescripción de la infracción penal, puede ser apreciada durante todo el curso del procedimiento, incluso de oficio" (S.T.S 1-12- 1999; 12-3- 1993, 30-06-2000 7-10-1997 entre otras).

En términos del T.C (S.T.C 157/1990 de 18 octubre) tiene una naturaleza

El T.C en sentencia 63/2005 de 14 de marzo, reitera el fundamento material de la prescripción en los principios de seguridad jurídica, intervención mínima y necesidad preventivo general y preventivo especial de la pena (..).

En definitiva, en cualquier momento del proceso la prescripción puede y debe ser analizada y declarada si transcurrieron los plazos legales para la persecución del delito o de la falta, como aquí sucede, imponiéndose de oficio esa declaración.

Es evidente en el presente caso la dilación del trámite en el tiempo de tal manera que unos hechos calificables ya de inicio como falta y cometidos en el año 2005 se pretende sean juzgados en el año 2009 sin más persecución respecto a dichos concretos hechos que la denuncia de parte y la declaración de las personas denunciadas, siendo los restantes trámites del juzgado y los instados por las partes exclusivamente dirigidos al esclarecimiento de un delito de daños luego sobreseído.

Por todo lo expuesto, concurre la extinción de la responsabilidad penal por prescripción de la falta, debiendo confirmarse el auto apelado.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Serafin contra el auto de fecha 29 e enero de 2009 el cual se confirma sin imposición en costas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así, por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.