Última revisión
15/04/2008
Auto Penal Nº 252/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 182/2008 de 15 de Abril de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Penal
Fecha: 15 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 252/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200222
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00252/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 4ª
Rollo: RT 182/08-P.
Órgano Procedencia: Jdo. Inst. nº 3 Cambados
Proc. Origen: D. Previas P.A. 702/06
AUTO
En Pontevedra, a quince de Abril de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Cambados el veintiuno de Diciembre de dos mil siete el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Se mantiene la libertad bajo fianza de 12.000 euros de Cosme con la obligación de comparecer ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados los días 1 y 15 de cada mes y de hacer entrega del pasaporte contrayendo la obligación de poner en conocimiento del Juzgado cuantos cambios de domicilio verifique significándole que el incumplimiento de tales obligaciones podría suponer la reforma de la presente resolución acordando la prisión provisional. El plazo que se señala para el cumplimiento de estas obligaciones es de 15 días".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la defensa de Cosme se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, y resuelto el primero por auto de fecha ocho de Marzo de dos mil ocho y admitido a trámite el recurso de apelación y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, porque la fianza de 12.000 euros que se fija por el Juzgado ,se estima que es proporcionada a la naturaleza del delito ,pues se trata de un de un delito de tráfico de drogas de sustancias que no causan grave daño a la salud ,como el hachís que le fue ocupado al recurrente Cosme ,en cantidad de 8 Kgrs , y cuya notoria importancia repercute en el tipo penal .
La cuantía fijada se estima correcta de acuerdo con el Artículo 531 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por lo que antes se dijo y porque se trata de una medida menos gravosa que la de prisión pero que debe contemplar el riesgo de fuga por parte del imputado ante la pena que le puede ser impuesta y que puede inferirse racionalmente de la misma.
Por demás se observa de la declaración del recurrente que el importe que dice de la droga de 9.800 euros fue abonado por él mismo , pues dijo que los tenía en su casa y que procedía de sus ahorros,cosa que revela que por su parte existía capacidad económica, de manera que por lo considerado se aprecia que la cuantía fijada es ajustada.
SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 21 de Diciembre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados en autos de procedimiento ordinario ,sumario nº 702/2006, a los que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 182/2008.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
