Auto Penal Nº 253/2007, A...re de 2007

Última revisión
16/11/2007

Auto Penal Nº 253/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 130/2007 de 16 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Soria

Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 253/2007

Núm. Cendoj: 42173370012007200173

Núm. Ecli: ES:APSO:2007:172A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto de diligencias previas dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria, sobre faltas de insultos y amenazas. Los acusados alegan en contra del Auto que decretaba la inhibición del Juez para que prosiga con el conocimiento de la causa, que el denunciante no está legitimado para interponer la denuncia, al no ser el perjudicado. La Sala ratifica el fallo, pues es ante el Juzgado competente para el conocimiento de esta materia donde los recurrentes han de manifestar cuantos motivos de oposición consideren convenientes, en relación a la denuncia formulada. Además, el Juzgador no ha determinado la concurrencia o no de indicios racionales de criminalidad, sino que por el contrario, al entender que los hechos, de existir y de ser acreditados, son constitutivos de una supuesta falta, se inhibe a favor del Juzgado competente para su conocimiento.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00253/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000130/2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SORIA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000110/2007

AUTO PENAL NUM. 253/07 (dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

==========================================

En Soria, a 16 de Noviembre de 2007.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 130/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Soria en el juicio de faltas núm. 110/07.

Han sido partes:

Apelante: Evaristo y Paulino , defendidos por el Letrado Sr. Gozálvez Escobar.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que en fecha de 14 de mayo de 2007, fue objeto de reparto, al Juzgado de Instrucción 4 de esta ciudad, denuncia interpuesta por Jesús Manuel , en relación a unos supuestos insultos y amenazas que viene sufriendo su padre D. Clemente por parte de D. Paulino y D. Evaristo .

SEGUNDO.- Que por el Juzgado de Instrucción 4 se dictó auto en fecha de 24 de mayo de 2007 , donde se acordaba incoar el correspondiente juicio de faltas, registrándose y decretándose la inhibición a favor de los Juzgados de Paz de Tardajos de Duero.

TERCERO.- Frente a dicha Resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de Apelación por parte de D. Paulino y D Evaristo , al entender que el denunciante no está legitimado para denunciar, y al mismo tiempo que los hechos estarían prescritos. Adhiriéndose a dicho recurso el Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Que por la Juzgadora de Instancia se dictó Auto en fecha de 31 de agosto de 2007 , desestimando el recurso de reforma, y admitiendo con carácter subsidiario el de Apelación.

QUINTO.- Que por el Ministerio Fiscal se desistió del recurso de Apelación interpuesto. Remitiéndose los autos a esta Sala en resolución de fecha de 6 de noviembre de 2007, siendo recibidos el día 14 de noviembre de 2007 , dictándose resolución por este Tribunal en ese mismo día, señalando Magistrado encargado de su resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Que el motivo de recurso descansa en dos hechos básicos:

a).Que no se ha interpuesto denuncia por parte del perjudicado, y el denunciante no está legitimado para hacerlo, al no ser perjudicado.

b). Que concurre la prescripción, al haber transcurrido más de 6 meses desde los hechos a la interposición de la correspondiente denuncia.

Aún en el hipotético supuesto que efectivamente el recurrente estuviera en lo cierto, es evidente que será en ante el Juzgado competente para el conocimiento de esta materia donde ha de manifestar cuantos motivos de oposición pretenda formular frente a los actos supuestamente punibles objeto de denuncia. Sin que por otra parte el Juzgador haya determinado la concurrencia o no de indicios racionales de criminalidad, sino que por el contrario, al entender que los hechos de existir y de ser acreditados son constitutivos de una supuesta falta, se inhibe a favor del Juzgado competente para su conocimiento.

Es ante dicho Juzgado, -como bien señala la Juzgadora de Instancia- donde habrá de formular las correspondientes alegaciones en orden a la procedencia del archivo de las actuaciones, en orden a la concurrencia de la excepción de prescripción y cuantas más consideren convenientes. Limitándose la Juzgadora a resolver que "se decreta la inhibición a favor del Juzgado de Paz de Tardajos de Duero, competente para el enjuiciamiento de los hechos".

Si esto es así, será ante dicho órgano competente para el "enjuiciamiento", donde habrá de formularse los motivos de oposición que se consideren convenientes, en relación a la denuncia formulada. Por lo que ha de desestimarse el recurso de Apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Las costas de esta alzada habrán de ser declaradas de oficio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 240.1 de la Lecrim.

Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación.

Fallo

SE ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Paulino , Y D. Evaristo , frente el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción 4 de Soria, de 31 de agosto de 2007 , en autos de juicio de faltas núm 110/07, confirmando esta resolución y aquella de la que trae causa de 24 de mayo de 2007 en todos sus extremos.

Declarando de oficio las COSTAS de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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