Última revisión
23/05/2008
Auto Penal Nº 253/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 304/2008 de 23 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 253/2008
Núm. Cendoj: 36038370022008200085
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00253/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000304 /2008, A
Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0001155
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONTEAREAS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000314 /2007
Apelante: Maximiliano
Procurador/a :
Apelado: Carlos Manuel , MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a : SENEN SOTO SANTIAGO,
A U T O Nº 253
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, 23 de Mayo de 2008.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 3 de Ponteareas, de fecha 7 de marzo de 2008 auto que desestima el recurso de reforma interpuesto contra auto de 4 de enero de 2008 que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Maximiliano recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares para su resolución.
Fue Ponente la Ilma. Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los del auto apelado.
Al margen de los indicios racionales de criminalidad que puedan existir respecto a los daños en sí -no a la retirada de muebles y enseres que el denunciado afirmó se encuentran desmontados y depositados en el garaje y que algunos los retiró por ser suyos- tales como cortes de los cables eléctricos, falta de los mandos de regulación de la temperatura en el calentador, así como de las puertas de la cocina y de la puerta del tiro de la chimenea, es obvio que la causación de tales- o de cualquier otro tipo de daño- lleva ínsita por definición una acción de fuerza sobre los bienes dañados.
Ello quiere decir, que no se aprecia en los hechos relatados coacción alguna, por mucho que para su producción -daños y retirada de muebles- hubiera de utilizarse y lógicamente hubiera sido utilizada la fuerza. Tampoco resulta del propio relato de la denuncia intimidación alguna y ni siquiera la finalidad misma presuntamente buscada con las acciones objeto de la denuncia.
Consecuentemente, tratándose únicamente de presuntos delitos patrimoniales, es pleno el juego de la excusa absolutoria del artículo 268 CP , al estar denunciante y denunciado en relación directa de parentesco, tratándose de padre e hijo respectivamente.
Cierto que tal exención no alcanzaría a los "extraneus"; concretamente la pareja que presuntamente habría ayudado al denunciado a retirar los enseres, pero también lo es que no existe indicio alguno de su implicación en los hechos denunciados no ya solo de que hubieran participado en la presunta causación de los daños, sino incluso de que hubieran tenido conocimiento de los mismos y/o de que el denunciado careciera o no de derecho para retirar los muebles; negando éste cualquier implicación de aquellos.
Procede por todo lo expuesto, desestimar el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, sin que existan méritos para efectuar un especial pronunciamiento en las costas del recurso.
Fallo
LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Maximiliano contra el auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ponteareas de fecha 7.03.08 el cual debemos confirmar y confirmamos sin imposición de costas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
