Auto Penal Nº 253/2018, A...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 253/2018, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Rec 254/2018 de 16 de Abril de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Abril de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GUEVARA, FÉLIX ALFONSO MARCOS

Nº de sentencia: 253/2018

Núm. Cendoj: 28079229912018200263

Núm. Ecli: ES:AN:2018:1441A

Núm. Roj: AAN 1441/2018


Encabezamiento


SÚPLICA Nº 254 / 2018
Rollo de Sala de la Sección 2ª nº 49/2017
Procedimiento de extradición nº 24/2017 del Juzgado Central de Instrucción nº 6.
AUDIENCIA NACIONAL
PLENO de la SALA de lo PENAL
Ilma. Sra. Presidenta:
Doña Concepción Espejel Jorquera
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. Félix Alfonso Guevara Marcos
Doña. Ángela María Murillo Bordallo
Doña María José Rodríguez Duplá
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
Doña Teresa Palacios Criado
Doña Carmen Paloma González Pastor
Dña. Ángeles Barreiro Avellaneda
D. Eduardo Gutiérrez Gómez
D. Julio de Diego López
D. Juan Francisco Martel Rivero
D. José Ricardo de Prada Solaesa
D. Antonio Díaz Delgado
D. Nicolás Poveda Peñas
D. Ramón Sáez Valcárcel
D. Enrique López López
Doña Ana María Rubio Encinas
D. Juan Pablo González González
AUTO Nº 253/ 2018
En la Villa de Madrid, a 16 de Abril de 2018.

Antecedentes


PRIMERO . - En el Rollo de Sala nº 49/2017, correspondiente al procedimiento de extradición tramitado por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 con número de registro 24/2017, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó auto de fecha 13 de marzo de 2018 , por el que ACORDÓ : 'Acceder en fase jurisdiccional, sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la solicitud de extradición interesada por las autoridades de la República de Moldavia, de la ciudadana de nacionalidad moldava Guadalupe , para el cumplimiento de la pena privativa de libertad de ocho años, por los hechos enjuiciados en el antecedente tercero de esta resolución, con la condición de que a la reclamada se le conceda un medio de impugnación de la sentencia por la cual fue condenada, que garantice suficientemente su derecho de defensa'.



SEGUNDO . - Contra dicho auto formuló recurso de súplica la Procuradora Dª María Jesús González Díaz, en la representación procesal que ostenta de la reclamada Guadalupe , solicitando la revocación del mismo y que se denegase la entrega solicitada por la República de Moldavia.



TERCERO . - El Ministerio Fiscal, evacuado el trámite conferido, solicitó la confirmación del auto suplicado.



CUARTO . - Elevadas las actuaciones al Pleno de la Sala de lo Penal, por providencia de 5 de abril de 2018 se designó Magistrado Ponente al Iltmo. Sr. D. Félix Alfonso Guevara Marcos y se señaló el día 13 siguiente para la deliberación y votación, lo que tuvo lugar.

Fundamentos


PRIMERO . - La defensa de la reclamada Guadalupe , reproduciendo en esta súplica lo alegado en la instancia para oponerse a la entrega extradicional solicitada por las autoridades de la República de Moldavia, propugna la revocación del auto dictado por la Sección Segunda accediendo a la entrega extradicional y así interesa que se deniegue la misma en cuanto que no se dé la garantía de que en Moldavia será anulado el juicio celebrado en ausencia, retrotrayendo el proceso penal al momento anterior que permita tomar conocimiento de las actuaciones y solicitar la prueba que a su derecho interese.

Este único motivo de recurso, expuesto en su escrito por la defensa de manera confusa ya que, más que una oposición total de extradición, supone su disconformidad con la condición establecida en el auto extradicional, esto es, que a la reclamada se le conceda un medio de impugnación de la sentencia por la que fue condenada, que garantice suficientemente su derecho de defensa, debe ser desestimado.

En efecto, y puntualizando que la República de Moldavia sí es Estado parte en el Segundo Protocolo Adicional, hecho el 17 de marzo de 1978 en Estrasburgo, al haberlo firmado el 26 de junio de 1998 y ratificado el 27 de junio de 2001, rigiendo para dicho Estado desde el 25 septiembre de 2001, en vigor para España desde el 9 de junio de 1985, es plenamente aplicable al caso sub iudice la previsión que en relación a las 'sentencias en rebeldía' establece su art. 3.1, citado por el auto de instancia: ' Cuando una Parte Contratante pida a otra Parte Contratante la Extradición de una persona con el fin de ejecutar una pena o una medida de seguridad impuesta en virtud de una resolución dictada contra ella en rebeldía; la Parte requerida podrá denegar dicha extradición si, en su opinión, el proceso que dio lugar a la sentencia no respetó los derechos mínimos de defensa reconocidos a a aquella persona acusada de delito ', precepto que en su párrafo segundo establece que: ' no obstante, se concederá la extradición si la Parte requirente diese la seguridad que se estimare suficiente para garantizar a la persona cuya extradición se solicita el derecho a un nuevo proceso que salvaguarde los derechos de la defensa. Esta decisión autorizará a la Parte requirente bien a ejecutar la sentencia de que se trate, si el condenado no se opusiere a ello, bien en caso contrario a proceder contra la persona objeto de extradición '.



SEGUNDO . - Sentado lo anterior, ya suficiente para desestimación del recurso pues el auto de la instancia aplica aquella disposición convencional al condicionar la entrega a que a la reclamada se le dé la posibilidad de impugnar la sentencia condenatoria de forma que pueda ejercer efectivamente su derecho de defensa, debe recordarse la doctrina sentada por nuestro Tribunal Constitucional en la sentencia 26/2014, de 3 de febrero de 2014 , que delimita la parte del denominado contenido absoluto del derecho a un proceso con todas las garantías, que es el que despliega eficacia ad extra en cuanto que permite concretar las facultades y garantías cuyo desconocimiento por las autoridades extranjeras solicitantes de la entrega puede dar lugar a una vulneración indirecta del derecho proclamado en el art. 24.2 de nuestra Constitución , ello siguiendo como criterio hermeneútico la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en sentencias dictadas en el caso Pelladoah contra Países Bajos, de 22 de septiembre de 1994 , en el caso Lala contra Países Bajos, de igual fecha o en el caso Van Geyseghem contra Bélgica de 21 de enero de 1999 y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 6 de septiembre de 2012, Trade Agency, C- 619/10 o en sentencia de la Gran Sala de 26 de febrero de 2013, C-399/11 en asunto Melloni, esta última precedente de la STS 26/2014 en la que el máximo intérprete de la Constitución, revisando la doctrina establecida en la STS 91/2000 , señala que ' no vulnera el contenido absoluto del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ) la imposición de una condena sin la comparecencia del acusado y sin la posibilidad ulterior de subsanar su falta de presencia en el proceso seguido, cuando la falta de comparecencia en el acto del juicio consta que ha sido decidida de forma voluntaria e inequívoca por el acusado debidamente emplazado y este ha sido efectivamente defendido por letrado designado ', supuesto que no es contrario al art. 6 del CEDH , ni a los arts. 47 y 28.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Queda acreditado tanto por la documentación remitida por el Estado requirente, como por el expreso reconocimiento por parte de la reclamada en el acto de la vista, que el proceso penal seguido ante el juzgado de Chisinau estuvo presente en las audiencias de 29 de octubre de 2012, en la que se decidió la medida de arresto preventivo por un plazo de treinta días desde su detención el 26 anterior; en la de 24 de noviembre de 2012, en la que se decidió prolongar la medida de arresto preventivo otros 30 días y en la de 24 de diciembre de 2012, en la que se acordó el arresto domiciliario hasta el 24 de enero de 2013, estando asistida por su letrada Marian Suduc y que, no obstante conocer la celebración del juicio, inicialmente prevista para el 31 de enero de 2013 y que tras distintos señalamientos para el 11 de febrero, 8 de abril, 30 de septiembre y 6 de octubre de 2015, motivados por una incomparecencia, lo que dio lugar a la orden de busca y captura de 6 de octubre de 2015, voluntariamente optó por no asistir -lo que ahora justifica en una desconfianza en la justicia de la República de Moldavia-, siendo defendida por las abogadas Marian Suduc y Natalia Bairan, quienes propusieron prueba; defensa técnica que además recurrió la sentencia condenatoria de 29 de diciembre de 2016 del Juzgado ante la Sala de la Corte de Apelación de Chisinau, que por sentencia de 8 de junio de 2017 desestimó el recurso, deviniendo así firme el pronunciamiento condenatorio si bien, tal y como se hace constar en esta última sentencia (folio 124 del procedimiento extradicional), existe el derecho de apelación en el plazo de 30 días ante la Corte Suprema de Justicia de la República de Moldavia.

Consecuentemente, el auto extradicional aquí suplicado no solo no supone una violación indirecta del derecho a un proceso con plenas garantías de nuestra Constitución (art. 24.2), ello desde el momento en que si bien la República de Moldavia respetó el llamado contenido absoluto de tal derecho fundamental, no obstante lo cual, se otorga la protección que establece el párrafo segundo del art. 3.1 del SPA al CEEx, condicionando la entrega a que a la reclamada, quien voluntariamente renunció a su presencia en el juicio y estuvo defendida en primera y segunda instancia, se le otorgue el derecho a recurrir la sentencia; probabilidad esta ya recogida en la instancia de apelación.

La prohibición de la reformatio in peius excluye la eliminación en esta alzada de la condición establecida por la Sección de instancia VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación, EL PLENO DE LA SALA DE LO PENAL

Fallo

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por la Procuradora Dª María Jesús González Díaz, en nombre y representación de Guadalupe , contra auto 24/2018, dictado con fecha 13 de marzo de 2018 por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, que accede a la extradición de dicha reclamada a la República de Moldavia para el cumplimiento de la condena en dicho auto determinada y con la condición establecida; auto que se confirma.

Con certificación de la presente resolución, devuélvase a la Sección Segunda las actuaciones que, junto al que se confirma, se comunicará al Ministerio de Justicia (Subdelegación General de Cooperación Jurídica Internacional) e Interpol.

Así por este nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos, los Ilmos. Magistrados integrantes del Pleno, esto que certifico.

DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.