Auto Penal Nº 254/2007, A...re de 2007

Última revisión
16/11/2007

Auto Penal Nº 254/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 44/2007 de 16 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Soria

Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 254/2007

Núm. Cendoj: 42173370012007200174

Núm. Ecli: ES:AP SO:2007:173A

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León - Burgos, sobre concesión del permiso ordinario de salida. La Sala concede el permiso de salida solicitado por el interno, pues éste ha cumplido ya la mitad de la condena impuesta, es delincuente primario, goza de buena conducta penitenciaria, carece de antecedentes toxicofílicos y tiene designada persona que le acogerá durante la duración del permiso. Además, la propia Junta de Tratamiento, tras evaluar los factores de quebrantamiento, los fija en una proporción ridícula del 15 %, siendo calificado dicho riesgo como bajo. El continuar dilatando la concesión del permiso, implicaría el riesgo de una seria desmotivación en el penado, con la consiguiente evolución negativa de su tratamiento penitenciario.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00254/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 44/07

Expediente núm. 287/07

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-

AUTO PENAL NUM. 254/07 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

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En Soria, a 16 de Noviembre de 2007.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 44/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 1 de Agosto de 2007, en el expediente de vigilancia núm. 287/07.

Han sido partes:

Apelante: Fidel , defendido por la Letrada Sra. Pinillos García.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha de 2 de julio de 2007, fue recibido en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Dos de Castilla y León con sede en Burgos, recurso contra denegación de permiso en relación con D. Fidel interno en el Centro Penitenciario de Soria.

SEGUNDO.- Que tras los trámites correspondientes se dictó auto en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria aludido en fecha de 1 de agosto de 2007 , desestimando la queja interpuesta por el interno, frente a su denegación de permiso.

TERCERO.-Frente a dicho Auto se interpuso recurso de reforma, que fue resuelto en sentido desestimatorio por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número Dos de Castilla y León en resolución de 14 de septiembre de 2007.

CUARTO.- Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por la representación letrada del interno, en fecha de 22 de octubre de 2007, siendo remitidas las actuaciones a este Tribunal en fecha de 14 de noviembre de 2007.

QUINTO.- Que por esta Sala se dictó resolución en dicho día, donde se acordó fijar día para la deliberación y con designación de Magistrado Ponente. Quedando los autos vistos para resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la resolución dictada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla y León número Dos con sede en Burgos, recurre la representación letrada del interno en base a una serie de motivos de Apelación, que se pueden resumir en que según su punto de vista el interno D. Fidel , tiene condiciones más que suficientes para gozar de permiso de salida por él solicitado y denegado por la Junta de Tratamiento y posteriormente por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, consideró que no era procedente la concesión de permiso de salida basándose en dos datos: informes de autos donde resulta que el interno asume el delito como medio de vida, y por otro que la concesión del permiso tendría una repercusión negativa sobre su programa de tratamiento.

Es necesario tomar en consideración para la resolución de este recurso de varios datos:

a). Que el interno ha cumplido ya ? parte de su condena, y más en concreto en el día 29 de octubre de 2006.

b). Que la mitad de la condena ya ha sido cumplida en fecha de 14 de agosto de 2007. Antes de la resolución del recurso de reforma por parte del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

c).Que las ? partes de la condena serán cumplidas el día 28 de mayo de 2008.

d). Que sólo ha sido condenado una vez, por un delito contra la salud pública, a la pena de 3 años y dos meses.

e).Que el interno ha prestado servicios en actividades laborales, con destino en la limpieza y reparto de comidas de departamento. Y en la actualidad desempeña actividad en el taller productivo del centro. Además ha participado en el curso 2006/07, en el programa de alfabetización para extranjeros, promocionando a Consolidación de conocimientos, informando regularmente asistencia e interés. Participando igualmente en actividades ocupacionales, culturales y deportivas. Y no ha tenido sanción alguna, no mostrando mala conducta penitenciaria.

En definitiva, en la fecha de petición del interno, faltaban menos de 2 meses para el cumplimiento de la mitad de la pena, y menos de 1 año para el cumplimiento de las ? partes de la misma, y 2 años y medio para la extinción definitiva de la condena. Habiendo ya cumplido en el día de la fecha más de la mitad de la condena. Quedándole en la actualidad 6 aproximadamente para el cumplimiento de las ? partes de la condena.

Tal como reiteradamente ha sido establecido por doctrina de distintas Audiencias Provinciales, entre ellas, la de Cáceres de 16 de julio de 2004, la concesión de permisos tiene como objetivo la preparación de la vida en libertad del interno, previo informe del Equipo Técnico, siendo posible para aquellos internos que acrediten el no haber estado incursos en quebrantamiento de condena previa, ni tampoco en la comisión de nuevos delitos, o que dicho permiso sea perjudicial para la vida en libertad del mismo. Y siempre y cuando además hayan cumplido al menos ? parte de la condena.

No basta la concurrencia de requisitos legales para, que de modo automático, haya de accederse a la concesión del permiso. Y así en los casos de petición de permisos ordinarios, como es el presente, aún cuando concurra el requisito temporal de la extinción de la cuarta parte de la condena, y el de buena conducta en el interior del Centro Penitenciario por el solicitante, se deberá examinar por los órganos judiciales la procedencia de la solicitud, resolviendo sobre el particular mediante auto motivado.

Se ha dicho que los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Pueden constituir un estímulo a la buena conducta, a mejorar el sentido de responsabilidad del interno y con ello al adecuado desarrollo de su personalidad. Además concede al penado un mayor conocimiento sobre el mundo social donde ha de integrarse, e indican cuál es la evolución del propio condenado.

Pero, al mismo tiempo, no cabe duda que los permisos constituyen una vía fácil para eludir o quebrantar el cumplimiento de la pena privativa de libertad, y por ello, su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la ley. Por demás, no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines expresados.

En el caso de autos, el interno ha gozado de buen comportamiento penitenciario, y valorando el riesgo de quebrantamiento de condena, ésta según la Junta de Tratamiento es muy pequeña, puesto que alcanza exclusivamente al 15 %. No existiendo tampoco condena alguna que incluyan prohibición de aproximación a la víctima o de comunicación con ella, estando casado con su esposa (desde hace 5 años) que reside en la provincia de Navarra, contando ésta con sólo dos familiares que residen lejos, en Navarra y en Murcia.

Hemos de valorar en todo caso la doctrina fijada por la AP de Sevilla de 23 de enero de 2006 , en un caso similar de un interno marroquí condenado por un delito contra la salud pública, si bien con condena de más gravedad que la que fue impuesta al interno ahora recurrente. Y así se indicaba que las fórmulas estereotipadas del tipo de baja consistencia del código normativo psicosocial, y asunción del delito como medio de vida, puede servir como valoraciones a la hora de fijar la condena concreta en relación con el delito cometido, y pueden ser valoradas igualmente en materia de tratamiento penitenciario. Pero también lo es, que el interno ha cumplido ya la mitad de la condena impuesta, que ésta no es de larga duración, que es delincuente primario, y que desde luego la comparación de la dilación de la posibilidad de concesión de un permiso de salida, en relación con la duración del internamiento ya cumplido, sólo permitiría llegar a la conclusión de la procedencia de la concesión de dicho permiso.

Por lo que si el interno presenta una buena conducta penitenciaria, ha participado en diversas actividades del Centro, tiene designada persona concreta -su esposa- que manifestó comprometerse a acoger al interno durante la duración del permiso, carece de antecedentes toxicofílicos, residirá en un domicilio distinto al de la provincia en la que cometió el delito, es dable entender que ha de procederse a la estimación del recurso interpuesto.

Proyectando los rasgos característicos, -antes aludidos-, de los permisos, sobre el supuesto de autos, no puede por menos que considerarse la conveniencia de otorgar uno de ellos al interno apelante, pues continuar dilatando la concesión del permiso, implicaría el riesgo, no mayor pero sí harto probable, de una seria desmotivación en el penado, con la consiguiente evolución negativa de su tratamiento penitenciario -en este caso sí-, del que forma parte y al que sirve la institución de los permisos.

Pero es que además esta misma solución es la que parece ser determinada por la propia Junta de Tratamiento, cuando tras evaluar los factores de quebrantamiento, los fija en una proporción ridícula del 15 %, siendo calificado dicho riesgo como bajo. Si esto es así, es más que lógico conceder al penado el permiso solicitado, fijando su duración en cuatro días, al tratarse del primero de los permisos concedidos, y teniendo en cuenta la distancia hasta el lugar del disfrute

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la representación letrada de D. Fidel , frente al Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Dos de Castilla y León con sede en Burgos de 14 de septiembre de 2007, (permiso de salida denegados 287/07), y con revocación de esta resolución y de aquella de la que trae causa de 1 de agosto de 2007, autorizamos el disfrute del interno D. Fidel del permiso de salida que le fue denegado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria, en acuerdo de 14 de junio de 2007, fijando la duración del permiso a conceder al interno en CUATRO DÍAS, y quedando condicionado el disfrute del permiso al cumplimiento por el interno de las exigencias que se fijen por la propia Junta de Tratamiento.

Declarando de oficio las costas de la presente alzada.

Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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