Última revisión
07/12/2011
Auto Penal Nº 254/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 346/2011 de 07 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 254/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200385
Núm. Ecli: ES:APH:2011:1097A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 346/2011
Procedimiento Origen Diligencias Previas número: 1181/2011
Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción número 5 de Huelva
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS
En Huelva, a 7 de Diciembre de 2011.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Instrucción número Cinco de Huelva en fecha 15 de Marzo de 2011 se dictó Auto en las presentes Diligencias Previas, cuya parte dispositiva establece: " Que debe decretar y decreto el sobreseimiento libre de la causa por falta de acusación dirigida contra Fulgencio y Geronimo por haber prescrito el delito al que se refiere la presente causa con archivo definitivo de las actuaciones".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación por el procurador D. Fernando González Lancha en nombre y representación de D. Ismael, desestimándose el recurso de Reforma por Auto de 16 de Septiembre de 2011 y tras los trámites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 24 de Noviembre de 2011 se acordó remitir las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
UNICO.- Se combate en esta alzada por la representación procesal de D. Ismael la decisión del Instructor de declarar ex artículos 130.5, 131 y 132 del Código Penal Prescrito el delito objeto de las presentes Diligencias Previas.
Se argumenta en el texto del recurso que se presentó Denuncia por un presunto delito de Alzamiento de Bienes contra D. Fulgencio y D. Geronimo, discrepándose abiertamente de la fecha inicial tomada en consideración por el Juez a quo para efectuar tal declaración de Prescripción.
Sosteniéndose que dicho plazo debe computarse no desde el inicio de las actuaciones civiles y del embargo y deposito de los bienes sino a partir de la fecha en la que el ahora recurrente el Sr. Ismael "tiene conocimiento de que los bienes han desaparecido que no es otro el día 22 de Junio y 29 de Junio de 2009" y que por consiguiente no transcurrido el plazo legalmente previsto de Prescripción.
En este contexto y aun comprendiendo el interés que subyace en la pretensión del Apelante no podemos compartir su argumentación.
En efecto no puede acogerse dicha tesis para la determinación del día inicial del cómputo, pues ciertamente han trascurrido más de Trece años desde el Deposito Judicial de los bienes no interrumpiéndose ese plazo Prescriptivo de diez años por el invocado desconocimiento de la perpetración de ese presunto delito.
La propuesta que formula el Apelante para tal cómputo nos podría conducir en sus estrictos términos a consecuencia no compatibles con las exigencias derivadas de la necesaria seguridad jurídica propia del derecho Penal.
En su consecuencia la decisión criticada debe calificarse como correcta y plenamente ajustada a Derecho.
El recurso debe ser desestimado.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Fernando González Lancha en nombre y representación de D. Ismael contra el Auto de fecha 16 de Septiembre de 2011 dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Instrucción número Cinco de Huelva que CONFIRMAMOS en su integridad.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.
