Última revisión
04/12/2003
Auto Penal Nº 255/2003, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 160/2003 de 04 de Diciembre de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Diciembre de 2003
Tribunal: AP - Soria
Ponente: RUIZ RAMO, JOSE
Nº de sentencia: 255/2003
Núm. Cendoj: 42173370012003200091
Núm. Ecli: ES:AP SO:2003:113A
Núm. Roj: AAP SO 113/2003
Encabezamiento
AUTO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00255/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 160/03
Expediente núm. 5180/03
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-
AUTO PENAL NUM. 255/03 (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
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En Soria, a 4 de Diciembre de 2003.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 160/03, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 10 de Septiembre de 2003, en el expediente de vigilancia núm. 5180/03.
Han sido partes:
Apelante: Jaime , defendido por la Letrada Sra. Sanz Vega.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE RUIZ RAMO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 10 de Septiembre de 2003 que desestimaba la queja formulada por el interno Jaime contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de 7 de Agosto de 2003 denegatorio del permiso ordinario de salida por aquel solicitado.
Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 30 de Septiembre de 2003 auto desestimando el recurso de reforma y admitiendo a trámite el de apelación interpuesto de forma subsidiaria.
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. Sanz Vega, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 160/03, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por Jaime -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 10 de Septiembre de 2003 que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 7 de Agosto de 2003 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria. Aduce el interno como fundamento principal del recurso, en síntesis, que ha de disfrutado anteriormente de varios permisos cumpliendo con las obligaciones impuestas.
SEGUNDO.- Para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario: tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es, que no tengan sanciones pendientes de cancelar.
Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso puesto que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de Junio de 1996 y, en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
No obstante, en el presente caso, La Sala constata que en el momento presente resulta posible la concesión del permiso ordinario interesado por el interno Jaime , toda vez que, además de cumplir con los requisitos del artículo 154 del Reglamento Penitenciario, consta como hecho indubitado que el interno disfrutó de varios permisos ordinadios de salida con anterioridad sin que se produjera incidencia alguna.
El Juzgador a quo se refiere, como motivo para denegar el permiso, el informe negativo de la Junta de Tratamiento, pero lo cierto es que en el certificado del acuerdo de la Junta de Tratamiento en sesión de fecha 7 de Agosto de 2003 figura que el informe desfavorable se basa en la tenencia de sospechas sostenidas en el tiempo de que introduce drogas en el reingreso de los permisos disfrutados con anterioridad, aunque, como literalmente se refiere en dicho informe, "no se pueden constatar tales hechos", por lo que no dejarán de ser, a juicio de esta Sala, meras sospechas o indicios que no pueden justificar la denegación del permiso.
TERCERO.- Todo Lo expuesto conduce a la estimación del recurso y la revocación de la resolución recurrida, y ello sin perjuicio de que se adopten las medidas legales correspondientes, en caso de que existan sospechas de que el interno pueda portar droga para introducirla en el Centro Penitenciario.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Estimar el recurso de apelación interpuesto por el interno Jaime , contra el auto dictado el 10 de Septiembre de 2003 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, revocando el mismo y en su lugar, se acuerda conceder al citado interno un permiso ordinario de seis días de duración, a disfrutar en el domicilio designado por el interno, quien deberá presentarse diariamente ante las Fuerzas de Seguridad (Comisaría de Policía Nacional o Cuartel de la Guardia Civil más próximo a su domicilio), y deberá someterse a las correspondientes analíticas para descartar el consumo de drogas tóxicas o alcohol a su reingreso en el Centro Penitenciario de Soria, y ello con la prevención establecida en el Razonamiento Jurídico Tercero de esta Resolución.
Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

