Auto Penal Nº 256/2010, A...io de 2010

Última revisión
07/07/2010

Auto Penal Nº 256/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 12/2010 de 07 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 256/2010

Núm. Cendoj: 36038370042010200204

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:614A

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00256/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 12/10-P.

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000600 /2009

AUTO

En PONTEVEDRA, a siete de Julio de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra el veintinueve de Junio de dos mil nueve el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Dispongo que debo rechazar y rechazo el recurso de reforma interpuesto por el Procurador D. José Portela Leiros, en nombre y representación de "Viñedos Arasolis, S.A." contra el auto de doce de Febrero de dos mil nueve , manteniendo el mismo".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.-Los recurrentes Viñedos Arasolis S.A. y Jacinta impugnan la resolución del Juzgado de 29 de Junio de 2009 que desestima el recurso de reforma contra otra anterior de 12 de Febrero de 2009 del mismo Juzgado que acuerda el sobreseimiento provisional de la causa.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa la confirmación del auto recurrido.

Cabe señalar que poco puede añadirse a la fundamentación del auto que se recurre y del preciso informe del Ministerio Fiscal sobre cada uno de los tipos penales imputados al denunciado Luis .

Se desestima la aplicación del tipo delictivo de la prevaricación por cuanto se trata de un delito especial que se comete por autoridad o funcionario público, por todas STS 7-11-2003 , tampoco puede aplicarse la falsedad ideológica pues solo puede hacerlo la autoridad o funcionario público de acuerdo con los artículos 390.4º y 392 del Código Penal, así como Acuerdo no jurisdiccional de 26 de febrero de 1999 , porque el denunciado carece de aquella condición.

Por lo que se dijo el retraso en la tramitación sólo sería relevante penalmente en el supuesto de que de suyo se cometiera prevaricación, y ello resulta inviable, y por lo que respecta al delito de tráfico de influencias, se precisa que concurra prevalimiento al que ha de darse una interpretación restrictiva, así STS 5-4-2002 y ello no consta. Por demás tampoco es aplicable el artículo 542 del Código Penal que solo es admisible en la modalidad dolosa con dolo reforzado, SSTS 24-2-1998,11-3-2002 .

SEGUNDO.- Por sentado lo expuesto anteriormente, se repite aquí que el derecho penal se rige por el principio de mínima intervención por lo que no está llamado a conocer de los casos que por su propia naturaleza precisan de otra jurisdicción como la contencioso administrativa, como así argumenta la resolución recurrida que hace suya este Tribunal y se confirma, por lo que se hace innecesaria la práctica de la diligencia interesada.

TERCERO.- En consecuencia se desestima el recurso de apelación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 29 de Junio de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra en diligencias previas nº 600/2009 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 12/2010.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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