Auto Penal Nº 257/2011, A...io de 2011

Última revisión
10/06/2011

Auto Penal Nº 257/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 227/2011 de 10 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 257/2011

Núm. Cendoj: 36057370052011200061

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:814A

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00257/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 662000

N.I.G.: 36038 37 2 2011 0500616

ROLLO: APELACION AUTOS 0000227 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VIGO

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000100 /2009

RECURRENTE: Jesús María

Procurador/a: JAIME PEREZ ALFAYA

A U T O Nº257/2011

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Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (PONENTE)

Magistrados:

Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Dª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA

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Vigo, a diez de junio de dos mil once

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el juzgado Instructor auto de fecha 17.12.09 acordando no otorgar al penado la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en esta ejecutoria.

SEGUNDO.- Contra el referido auto se interpuso por el procurador D. JAIME PEREZ ALFAYA en representación de Jesús María, recurso de reforma. El referido recurso fue desestimado por auto de fecha 3.3.2011 . resolución que fue recurrida en apelación.

TERCERO.- Elevado testimonio de particulares a esta audiencia y turnado a esta sección se formó el correspondiente Rollo, señalándose para su deliberación el día treinta de mayo de dos mil once.

Fundamentos

ÚNICO.- Los razonamientos expresados por el Juez a quo en su auto de 17 de diciembre de 2009, por obedecer a un criterio racional y al propio tiempo jurídico, se aceptan por la Sala.

A la vista del informe forense aportado, resulta que los análisis acerca del consumo de drogas por parte de Jesús María acreditan qué, en la fecha de toma de muestras, el 29 de abril de 2009, no sólo había consumido cannabis y benzodiacepinas, en "dosis terapéuticas" , según expresión literal del forense, sino también y de forma continuada durante los dos o tres meses anteriores, heroína.

Con base en el resultado de dicho análisis, es evidente que en este supuesto no se cumple el requisito esencia del programa propuesto por su propia defensa, que es el de abstenerse de consumir drogas; con lo que tampoco se cumple el requisito esencial del art. 87 del C.P ., que es el que el penado esté rehabilitado o en tratamiento para tal fin.

En suma, como dice el Juez de lo Penal, en el auto de 3 de marzo de 2011, que desestima el recurso de reforma ""en los caso de penados reincidentes , la oportunidad de suspensión ha de venir determinada por la seriedad o firmeza de la intención o propósito del penado de deshabituación al consumo de drogas y de ruptura con la anterior vida delictiva", intención no evidenciada en el resultado de la analítica , en base a muestras obtenidas 1 mes después de la solicitud denegada y ahora recurrida"". Es más, la sentencia del juzgado de lo Penal que condena a Jesús María (y a otro), es de fecha 3 de diciembre de 2007, y la de la audiencia, que en cuanto al mismo la confirma, de fecha 3 de diciembre de 2008.

Por todo ello, cumple desestimar el recurso de apelación interpuesto, y declarar de oficio las costas de esta alzada , al no existir méritos bastantes para su imposición.

En atención a lo expuesto, LA SALA acuerda,

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por D. Jaime Pérez Alfaya, procurador de los Tribunales, en representación de Jesús María, contra el auto del juzgado de lo PENAL Nº1 de VIGO, dictada en Ejecutorias 100/2009-M, de fecha 3 de marzo de 2011, que desestima el recurso de reforma contra el auto de 17 de diciembre de 2009 , de manera que CONFIRMAMOS una y otra Resolución, con declaración de OFICIO de las COSTAS de esta alzada.

Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta sección.

Así , por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, de lo que yo, Secretario, doy fe.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando audiencia Pública. Doy fe.

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

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