Última revisión
24/05/2006
Auto Penal Nº 258/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 212/2006 de 24 de Mayo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 258/2006
Núm. Cendoj: 36038370042006200169
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00258/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 212/06-P.
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de O PORRIÑO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000608 /2003
AUTO
En PONTEVEDRA, a veinticuatro de Mayo de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Porriño el veinticuatro de Octubre de dos mil cinco el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las Diligencias Previas Nº 608/03".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la representación de VALCARCE TARJETA DE TRANSPORTES, S.A., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Del examen de las diligencias practicadas ,se aprecia que no consta la existencia de engaño bastante por parte de la querellada Milagrosa , pues no aparece que se haya hecho pasar como dueña de los camiones cuando contrató la tarjeta con la entidad querellante , que desde luego no aparece que haya comprobado la titularidad de los vehículos ,pues en tal caso podía averiguar la existencia del embargo del vehículo,fol 135 , matrícula V-3626-CM , y desplegar en consecuencia la autoprotección propia de una empresa en los contratos ,por lo que no resulta acreditado el supuesto delito de estafa .
SEGUNDO.- En lo que respecta al delito de alzamiento de bienes o insolvencia punible se aprecia de las diligencias que la fecha que consta de venta del camión Pegaso,matrícula V-3626-CM es la de 4-1-2001 que figura en la factura , folio 32 , e incluso con ocasión de los datos recabados de la guardia civil ,folios 226 a 230 se observa el registro del camión con matrícula portuguesa el 27 de Junio del 2001 , de manera que a falta de otros datos ,resulta que la venta del vehículo no puede ponerse en relación con el procedimiento de ejecución de títulos judiciales seguido a instancia de la entidad querellante - se observa que en la demanda de juicio ordinario ,antecedente, fol, 12 en el hecho segundo se expresa que la entidad demandada abonaba las facturas desde la concesión de tarjetas y es en el hecho tercero donde se refieren las deudas en Noviembre y Diciembre del 2001- de manera que no existe suficientemente acreditada la perpetración del delito , pues como acertadamente informa el Ministerio Fiscal no existen indicios bastantes para determinar en que otro momento se pudo llevar a cabo la transmisión del bien con ánimo defraudatorio .
TERCERO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 24 de Octubre del 2005 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de O Porriño en diligencias previas nº 608/2003 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 212/2006.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE.

