Última revisión
14/11/2006
Auto Penal Nº 259/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 55/2006 de 14 de Noviembre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 14 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 259/2006
Núm. Cendoj: 42173370012006200172
Núm. Ecli: ES:AP SO:2006:172A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00259/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 55/06
Expediente núm. 868/06
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-
AUTO PENAL NUM. 259/06 (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
MAGISTRADOS
D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ
=========================================
En Soria, a 14 de Noviembre de 2006.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 55/06, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 20 de Septiembre de 2006, en el expediente de vigilancia núm. 868/06.
Han sido partes:
Apelante: Gregorio , representado por la Procuradora Sra. Pinillos García.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 20 de Septiembre de 2006 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la queja interpuesta por el interno arriba citado contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria que le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de apelación.
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. Pinillos García, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 55/06 , pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por Gregorio -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 20 de septiembre de 2006, por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla y León número 2 -Burgos-, que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 27 de julio de 2006 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.
SEGUNDO.- Para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario: tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es que no tengan sanciones pendientes de cancelar.
Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso puesto que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de junio de 1996 y, en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
Por tanto, del tenor literal de los artículos 154 y 156 del Reglamento Penitenciario deducimos que los requisitos que son precisos para que el permiso pueda ser concedido al interno son de dos tipos: en primer lugar, de naturaleza objetiva, puesto que sólo es precisa la automática comprobación de datos de tipo temporal, que se encuentre en segundo o tercer grado penitenciario y que haya extinguido la cuarta parte de la condena; y, en segundo lugar, de naturaleza subjetiva, al ser necesario un análisis ponderado de las circunstancias. Por otro lado la concesión del permiso no es obligatoria si se cumplen los anteriores requisitos dado que el precepto emplea un matiz lingüístico al usar el término de "se podrán conceder".
En el supuesto que nos ocupa, si bien el interno reúne los requisitos mínimos del artículo 154 , sin embargo concurren en él determinadas variables desfavorables cualitativas que hacen desaconsejable el permiso y justifican su denegación con arreglo al artículo 156-1 del Reglamento Penitenciario . Así, el equipo de tratamiento ha tenido en cuenta para la denegación del permiso, que el solicitante no tiene ningún arraigo en nuestro país, donde fue condenado por delito contra la salud pública. Por todo ello resulta muy elevado el riesgo de quebrantamiento -su puntuación baremada de riesgo es del 95%- y por ello ese criterio de la Junta de Tratamiento se revela lógico y sostenible conforme a normas comunes de experiencia; resultado relevante para la concesión de un permiso de salida que el interno tenga alguna vinculación en este país que permita pensar que no eludirá el reingreso al Centro.
TERCERO.- Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Gregorio contra el auto dictado el 20 de septiembre de 2006, por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla y León número 2 -Burgos-, confirmando la expresada resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
