Auto Penal Nº 26/2008, Au...ro de 2008

Última revisión
06/02/2008

Auto Penal Nº 26/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 32/2008 de 06 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 26/2008

Núm. Cendoj: 10037370022008200023

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00026/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 26 - 2008

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 32/08

DILIG. PREVIAS Nº: 1123/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NUM. 4 DE CACERES

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En Cáceres, a seis de febrero de dos mil ocho.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 10 de diciembre de 2007, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Cáceres, se acordó el sobreseimiento y archivo de las presentes diligencias, interponiéndose contra indicada resolución recurso de apelación por la representación procesal de Carmen , del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, impugnando el mismo Jose Miguel , y finalizado el trámite se acordó la remisión de las actuaciones a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Se señala votación y fallo el día veintiocho de enero de dos mil ocho, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Fundamentos

Primero.- El Auto judicial de diez de diciembre del pasado año acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones al entender que no había materia penal para continuar las mismas, algo cuestionado en apelación por doña Carmen con base en que la instrucción habida ha demostrado que en principio hay indicios de un delito de estafa, citando a tal efecto al folio 150 los detalles que abonan esta aseveración, lo que lleva a que las diligencias presentes se encaucen por el procedimiento correspondiente, a lo que se opone el Ministerio Fiscal al entender y opinar que debe de mantenerse lo acordado, opinión que también comparte don Jose Miguel .

Leída las actuaciones con atención y cuidado nos encontramos en el caso de revocar el auto judicial y de acordar que el instructor emita la correspondiente resolución en la que se acuerde que las diligencias presentes se encaucen por el procedimiento abreviado al existir en las actuaciones indicios en principio suficientes para entender que puede existir un delito de estafa.

Segundo.- Dice bien la recurrente cuando cita en su recurso de apelación los motivos que corroboran el que en principio los hechos denunciados puedan afectar y considerarse un delito contra el patrimonio; las declaraciones obrantes en autos, los documentos aportados, los extractos bancarios, los documentos recibidos de la Junta de Extremadura y las circunstancias que rodean la denuncia, sin olvidar el Auto de esta Sala de veintisiete de febrero de dos mil siete , conducen a decidir que debe de abrirse un procedimiento penal abreviado por un presunto delito de estafa a la vista del contenido de lo denunciado, de la conducta de los intervinientes y de la situación actual de los vehículos y de los dineros acordados como precio de los mismos, sin que desvirtúe esta aseveración el que nadie quiera saber nada del asunto y se remitan unos a otros las consecuencias del negocio y de las ventas, algo que no tiene nada que ver con la esencia del ilícito en principio cometida y que ya puso de manifiesto con todo detalle el Auto de esta Sala ya reseñado.

Tercero.- No estamos hablando de contratos civiles pura y técnicamente, sino de una situación enrevesada y que no quieren clarificar los intervinientes en ella manteniendo siempre que han sido unos u otros los que han intervenido y que por ello mismo están apartados del asunto, sin que ello tenga virtualidad ninguna a la vista de la denuncia inicial, de los documentos privados aportados, de los estadillos bancarios y del total de dinero que se acordó, sin que sea el momento ni el lugar para ponernos a dilucidar el destino del mismo y su imputación, algo que se verá con más claridad una vez abierto el procedimiento abreviado por un presunto delito de estafa, sin perjuicio de lo que resulte al final de todo ello.

De ahí que revoquemos el auto judicial de diez de diciembre del pasado año y acordemos que el Juzgado instructor dicte auto de procedimiento abreviado en legal forma y dé el trámite legalmente previsto en la normativa procedimental. Al estimar el recurso de apelación formulado se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Se estima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de doña Carmen contra el auto de diez de diciembre del pasado año dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Cáceres y se revoca el mismo en el sentido de que el citado órgano jurisdiccional emita un auto de procedimiento abreviado y encauce las diligencias por ese trámite, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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