Auto Penal Nº 26/2009, Au...ro de 2009

Última revisión
27/01/2009

Auto Penal Nº 26/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 52/2009 de 27 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 26/2009

Núm. Cendoj: 10037370022009200099

Resumen:
TRAFICO DE DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00026/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 26/2009

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 52/2009

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1242/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Nº 1 DE PLASENCIA

=============================

En Cáceres, a veintisiete de enero de dos mil nueve.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 30-12-08, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Plasencia , se desestimó la modificación solicitada, en cuanto a la situación personal de la imputada, María Rosa , manteniéndose el Auto dictado por este Juzgado en fecha 13 de septiembre de 2008 , que se confirma íntegramente; interponiéndose contra indicada resolución recurso de apelación por la representación procesal de dicha imputada, del que se dio traslado al Mº Fiscal y remisión a esta Sección testimonios de la pieza separada de situación y de las diligencias previas.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia

Tercero.- Se señala VISTA para el próximo día 26 de enero del corriente año, a las 10,45 horas, que se celebrará en la Sala de audiencias de esta Sección, citándose a las partes a dicho acto.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Fundamentos

Primero.- Al decir de la recurrente en la vista oral celebrada, las circunstancias actuales aconsejan cambiar la medida cautelar que se tomó respecto a María Rosa en septiembre del pasado año. Carece de antecedentes penales, tiene domicilio conocido, la droga encontrada ha sido poca, ella no es responsable de lo que hagan otros familiares, su situación física no es buena, tiene hijos... circunstancias todas ellas que aconsejan la puesta en libertad de la misma porque no se va a sustraer a la acción de la justicia, algo que no comparte el Mº Fiscal al solicitar la continuación de la medida. Continuación basada en la gravedad de los hechos, en que se encontraron útiles para vender droga, en que es posible la reiteración delictiva de la recurrente, en que hay que asegurar su asistencia a la vista oral y en que hay que evitar que la acusada se sustraiga a la acción de la justicia, sin olvidar la existencia de testigos protegidos, que han de seguir en esa línea y concepto.

Enterados de lo alegado en la vista oral y leídas las actuaciones con tranquilidad, no podemos dejar de lado las circunstancias de la entada y registro, la droga encontrada, los útiles en relación con la misma, la cantidad hallada, el lugar bajo tierra donde estaban varias personas, el túnel hecho al efecto...; además, a María Rosa no se la conocen medios de vida conocidos, lo que unido a que queremos asegurar su asistencia a la vista oral y que no se sustraiga a la acción de la justicia, aconseja el mantenimiento de la medida.

Segundo.- Pero hay más. Concretamente queremos estar seguros de dos cosas: de que María Rosa no va a entrar en una mecánica de reiteración delictiva y de que va a mantenerse la situación de los testigos protegidos, algo que peligraría si canceláramos la medida cautelar acordada en septiembre del año pasado, ya que el letrado de María Rosa dijo en su parlamento que esas declaraciones no valían nada, aseveración que nos hace pensar que ante las circunstancias del caso, por el momento es mejor que María Rosa continúe privada de libertad, ya que suponemos que la vista oral no va a tardar en celebrarse y que la situación actual no durará mucho, además de que las penas solicitadas para la acusada probablemente sean altas, dato también a tener en cuenta para confirmar la situación personal de María Rosa .

El estado de salud de la misma no obstaculiza nada su estancia en prisión, por lo que entendemos que no es ese argumento relevante, como tampoco lo es el domicilio conocido, algo que no ha sido en principio obstáculo para actuar como se ha hecho.

Tercero.- A la vista de lo que antecede es oportuno la confirmación del Auto judicial de treinta de diciembre del pasado año dictado por el Juzgado de Instrucción número uno de Plasencia e imponer a la recurrente las costas procesales de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de doña María Rosa contra el Auto de treinta de diciembre del pasado año dictado por el Juzgado de Instrucción número uno de Plasencia y SE CONFIRMA el mismo, imponiendo a la recurrente las costas procesales de esta alzada.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

E/ E/E/

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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