Auto Penal Nº 26/2010, Au...ro de 2010

Última revisión
24/02/2010

Auto Penal Nº 26/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 55/2010 de 24 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 26/2010

Núm. Cendoj: 21041370032010200050

Resumen:
21041370032010200050 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 26/2010 Fecha de Resolución: 24/02/2010 Nº de Recurso: 55/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Tercera

Recurso de Apelación núm.

Rollo número: 55/2010

Procedimiento Origen Diligencias Previas número: 2445/2007

Juzgado Origen:Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva

A U T O

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

En HUELVA, a 24 de Febrero de 2010.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el juzgado de Instrucción número Dos de esta Capital en fecha 18 de Abril de 2009 se dicto Auto en las presentes Diligencias Previas cuya Parte Dispositiva establece:" No ha lugar a la adopción de la medida cautelar interesada por el procurador Sra. García Hiraldo en representación de Everardo por las razones que constan en esta resolución. Se acuerda requerir a Gustavo para que en su calidad de administrador de las paginas webs Huelvadenuncia.org y mesadelaria.es, adopte las medidas necesarias para la eliminación de todos aquellos comentarios que supongan un ataque al prestigio profesional o el honor del denunciante".

SEGUNDO.- Contra el referido Auto se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación por la Procuradora Dª Flora Gracia Hiraldo en nombre y representación de D. Everardo, desestimándose el recurso de Reforma por Auto de 10 de Noviembre de 2009 y tras los tramites legales oportunos por Providencia de 28 de Enero de 2010 se acordó elevar la presente Pieza Separada esta audiencia Provincial para la Resolución del recurso de Apelación.

Fundamentos

PRIMERO.- Con carácter previo y dado los términos en los que se redactan algunos párrafos del escrito de recurso tenemos que centrar la materia, que se debatía ante el Instructor y que en los momentos presentes se debate ante este Tribunal.

Y dicha materia viene constituida exclusivamente sobre la adopción o no de una concreta medida Cautelar, otras cuestiones no pueden ni deben ser objeto de consideración y pronunciamientos por esta Sala al exceder del ámbito de la cuestión que nos ocupa.

Efectivamente como se expone por el recurrente en fecha 4 de Febrero de 2009 se solicita del Juez Instructor la Medida Cautelar consistente en el cierre de un determinado Blog y de una determinada cuenta de correo electrónico , DIRECCION000 @gmail.com y como señalábamos el debate jurídico en estos momentos procesales viene residenciado en la impugnación en esta alzada de la decisión del Instructor de denegar la adopción de esas medidas Cautelares.

Decisión ésta que se fundamenta en la estimación de no considerar acreditada la concurrencia de los presupuestos legalmente exigibles.

Se argumentaba en el Auto de 18 de Abril de 2009 que la adopción de estas Medidas en el proceso penal encuentra acomodo y amparo en el articulo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, analizándose asimismo la interpretación que debe atribuirse a la expresión "dar protección a los perjudicados" empleada en el citado precepto.

Exposición dogmática que por su acierto damos por reproducida en esta alzada.

SEGUNDO.- Para la adopción de esta Medidas Cautelares constituyen presupuestos indispensables la existencia de peligro por la mora procesal o periculim in mora y la apariencia de buen derecho o fumus boni iuris.

Y es esta la verdadera y única materia esencial objeto de debate.

El Juez a quo tras el oportuno estudio de las actuaciones concluyó que no se habían justificado la presencia de esos presupuestos.

De manera taxativa se afirma por la Instructora que " no concurre en este caso y en este procedimiento el presupuesto de la existencia de indicios bastantes o suficientes de la comisión de los delitos imputados, esto es, la usurpación de estado civil e injurias imputables a las personas contra las que se dirige el procedimiento", no apreciándose igualmente el necesario peligro de que mientras se sustancia el procedimiento "se puedan ocasionar perjuicios irreparables y ponerse en peligro la viabilidad de la pretensión" es mas como se razona en los Autos recurridos debe valorarse también que la Denuncia por estos hechos se presenta ante la Policía el día 9 de Mayo de 2007 y la petición de Medidas Cautelares se efectúa el 4 de Febrero de 2009.

Asimismo la Instructora aborda el estudio de la Proporcionalidad de las Medidas solicitadas, rechazándose igualmente su concurrencia.

Y todos estos pronunciamientos han sido objeto de motivación suficiente, el Instructor ha explicitado por qué considera que no concurren los citados presupuestos o requisitos, cuestión distinta es que se discrepe de esa concreta y objetiva valoración Judicial.

En definitiva con estos parámetros difícilmente podía prosperar la adopción de tales Medidas, pues difícilmente puede adoptarse una medida Cautelar respecto de unos hechos en los que el Instructor no aprecia que concurran indicios de relevancia penal.

Argumentación éstas que resultan irreprochables y por ello y pese a las alegaciones desarrolladas por el recurrente este Tribunal no se encuentra en mejores condiciones de valoración de esos presupuestos , por consiguiente ninguna causa justificaría la revocación o modificación de la decisión que se recurre.

Fallo

La sala ACUERDA

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Flora Gracia Hiraldo en nombre y representación de D. Everardo contra el Auto de fecha 10 de Noviembre de 2009 dictado por la Ilma.Sra. Magistrado- Juez del juzgado de Instrucción número Dos de esta Capital y en su consecuencia CONFIRMAMOS la referida resolución.

Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta Resolución para cumplimiento de lo acordado.

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