Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 26/2019, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 24/2018 de 14 de Febrero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2019
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ARMAS GALVE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 26/2019
Núm. Cendoj: 08019310012019200046
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2019:123A
Núm. Roj: ATSJ CAT 123/2019
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala Civil y Penal
Cuestión de competencia 24/2018
AUTO nº 26
Presidente
Excmo. Sr. D. Jesús Barrientos Pacho
Magistrados
Ilma. Sra. Dª Mercedes Armas Galve
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
En la ciudad de Barcelona, a 14 de febrero de 2019
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Barcelona se plantea en sus D.P. 2473/2013, la presente cuestión negativa de competencia territorial frente al Juzgado de Instrucción nº 1 de Girona, respecto de su procedimiento de D.P. 1365/2017, en relación a hechos presuntamente constitutivos de ilícito penal, relativos a la aportación de capital a la sociedad Jotagas S.L., administrada por Herminio Segundo .- Por el Ministerio Fiscal se esta Sala se ha informado en el sentido de que el Juzgado competente para conocer de los hechos sería el de Girona.Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Dª Mercedes Armas Galve, que expresa el parecer unánime del Tribunal.
Fundamentos
Primero.- Del conjunto de lo testimoniado se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona incoó las D.P. 2473/2013 consecuencia de la querella interpuesta por Jacinto , Joaquín y Luis , por un presunto delito de estafa, contra Herminio y la mercantil Jotagás S.L. de la que el querellado era administrador único.En la querella se denuncia que el Sr. Herminio había convencido a los querellantes para su entrada en el capital social de la referida entidad, proponiendo una operación de aumento de capital, por la que cada uno de los querellantes aportaron a la mercantil 75.000 euros (el Sr. Jacinto ), 15.000 euros, y condonación de una deuda de 84.000 el Sr. Joaquín , y 100.000 euros el Sr. Luis , habiéndose suscrito acuerdo para su entrada como socios en la sociedad el fecha 9 de febrero de 2013, tras las informaciones y negociaciones llevadas a cabo entre finales de 2012 y principios de 2013.
Consumada dicha operación de ampliación de capital, los querellantes se habrían percatado de que la situación patrimonial de Jotagás S.L. no era la que les había dicho el querellado, sino que los activos estaban sobrevalorados, y había, además, una deuda superior a la anunciada, además de haberse facturado y cobrado mercancía que todavía no se había fabricado.
Mientras se investigaban por el Juzgado instructor los referidos hechos, mediante escritos de 26 de marzo y 27 de junio, ambos de 2016, se presenta un escrito de ampliación de querella por el que se pone en conocimiento del Juzgado la posible desviación de capital de la dicha sociedad a favor de otras mercantiles que también serían titularidad del querellado, por lo que se interesaba, en concreto, que se le requiriese para que aclarase su relación con la sociedad Agrícola Picurt S.L., tras haberse constatado, según los escritos de ampliación de querella, numerosas trasferencias de dinero en Deutsche Bank a favor de Agrícola Picurt S.L.
Dicha diligencia fue practicada por el Juzgado, y volvió a tomarse declaración al querellado por estos hechos, y, posteriormente, los querellantes incluyeron una nueva sociedad, Freixas&Parés S.L., también vinculada al querellado, como presunta destinataria de dinero procedente de desvíos de fondo de Jotagas S.L., y se solicitaron nuevas diligencias de instrucción relacionadas con estos extremos.
Según se desprende, asimismo de la documental que obra en autos, y en lo que aquí ahora importa, las cuentas del Deutsche Bank desde las que se realizaron las transferencias presuntamente ilícitas fueron aperturadas en una sucursal de Girona, y es en esta ciudad, asimismo, donde se formalizaron los contratos de apertura en los que el querellado aparece como apoderado. Además, es en Girona donde reside el querellado, y donde tienen su domicilio social las entidades beneficiarias de esas transferencias de dinero ordenadas por Jotagas S.L.
En esta tesitura, por providencia de 2 de agosto de 2017 se acuerda deducir testimonio de parte de la causa respecto de los hechos contenidos en los escritos de 26 de marzo y 27 de junio de 2016, y su remisión al Juzgado competente de Girona para su sustanciación, siendo que, recibidas las actuaciones, por el Juzgado de Instrucción nº1 de Girona se dicta en fecha 19 de diciembre de 2017 auto de incoación de Diligencias Previas (las1365/2017), y seis meses después resuelve por auto de 18 de junio de 2018 en el sentido de rechazar la inhibición del conocimiento de los hechos, remitiendo lo actuado al Juzgado de Barcelona.
Segundo. - Con independencia de que, en realidad, los escritos de 26 de marzo y 27 de junio de 2016 no son escritos de ampliación de querella, sino aportación de nuevos datos que inciden en los hechos objeto de la querella de la que traen causa las actuaciones del Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona, es lo cierto que la propia naturaleza de lo que en ellos se relata evidencia que, en principio, los presuntos desvíos de fondos de Jotagas S.L. a la empresa Agrícola Picurt S.L. podrían tener su origen en el incremento de capital de la primera en la que participaron los querellantes, por lo que estaríamos ante delitos conexos del artículo 17.3 C.P . (o incluso ante la fase de agotamiento del primero de ellos), por lo que corresponde al Juzgado de Barcelona la investigación de esos hechos, con independencia de que haya sobreseído las diligencias de instrucción, y sin perjuicio, lógicamente, de lo que al respecto resuelva en relación a la continuación de la investigación por estos segundos hechos, con absoluta libertad de criterio.
Es por todo ello que la competencia para conocer los hechos incoados como Diligencias Previas 1365/2017 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Girona corresponde al Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona, en sus D.P. 2473/2013 .
En su virtud,
Fallo
LA SALA CIVIL Y PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA ha decidido: ATRIBUIR al Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona la competencia para conocer de los hechos de los que conocía el Juzgado de Instrucción nº 1 de Girona en sus D.P. 1365/2017.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y comuníquese al Juzgado de Instrucción nº 1 de Girona, a los efectos oportunos.
Así lo acuerdan, disponen y firman los Magistrados que han constituido esta Sala, de lo que el Letrado de la Administración de Justicia da fe.
