Auto Penal Nº 260/2004, A...re de 2004

Última revisión
01/10/2004

Auto Penal Nº 260/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 89/2004 de 01 de Octubre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 2004

Tribunal: AP - Soria

Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 260/2004

Núm. Cendoj: 42173370012004200181

Núm. Ecli: ES:APSO:2004:190A

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Almazán, sobre revocación de la prisión provisional sin fianza. La Sala no aprecia la existencia de riesgo alguno que pudiera dar lugar a que el imputado eluda a la acción de la justicia, debido a que ya ha cumplido seis meses de la condena que se le impuso. Además se trata de un reo que tiene domicilio conocido y carencia de antecedentes penales. Consiguientemente, ante la aparente solvencia del recurrente, se modifica la medida de prisión provisional sin fianza por la de prisión provisional eludible mediante fianza.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00260/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000089 /2004

Ó3rgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALMAZAN

Proc. Origen: DILIGENCIAS PRE VIAS PROC. ABREVIADO nº 0000002 /2003

AUTO PENAL NUM. 260/04 (dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)

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En Soria, a 1 de Octubre de 2004.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 89/04 , interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instru cción de Almazán en las Diligencias Previas núm. núm. 2/0 (pieza de situación personal) .

Han sido partes:

Apelante: Jose Luis , defendido por el Letrado Sr. Arzúa Mouronte.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción de Almazán se dictó Auto con fecha 29 de Julio de 2004 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Desestimar la solicitud de libertad provisional instada por Jose Luis , debiendo mantenerse la medida cautelar acord ada en su día contra el mismo" .

Contra dicho auto se interp uso recurso de apelación por Jose Luis , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal , remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 89/04 , pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO .- Por la representación procesal de D. Jose Luis se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Almazán en fecha 29 de Julio de 2004 por el que se acordó mantener la situación de prisión provisio nal de su representado. Aduce el recurrente que la medida cautelar decretada no resulta justificada desde el punto de vista constitucional y solicit a se deje sin efecto la prórroga de la prisión provisional y se acuerde la libertad provisional del Sr. Jose Luis .

SEGUNDO .- La prisión preventiva, no sólo está presidida por el carácter de excepcionalidad frente a la normalidad que entraña el Derecho a la libertad, sino también por el de provisionalidad que significa la posibilidad de que tal situación cambie ( art. 539 de la L.E.Cr .) desde el instante en que la medida de prisión deja de ser eficaz y no haya razón para man tenerla o prolongarla hasta la celebración del juicio oral o el agotamiento de los plazos legales. Entra entonces en jueg o los requisitos que la jurisprudencia ha introducido como complementarios a los llamados requisitos variables del artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , falta de antecedentes penales, creencia fundada de que n o se sustraerá a la acción de la justicia pondera das las circunstancias personal e s y familiares del acusado, y su arraigo en el lugar de los hechos, también la alarma en el seno de la socie dad, el de la frecuencia con que se cometen en el territorio hechos similares y muy principalmente el que la puesta en libertad no entorpezca la instrucción y esclarecimiento de los hechos o favorezca la destrucción de pruebas incriminatorias.

En el presente caso , estando castigados los delitos imputados al recurrente con penas de uno a tres años de prisión, habiendo tr anscurrido más de seis meses de privación de libertad, teniendo el imputado domicilio conocido, careciendo de antecedentes pena les y no apreciéndose por lo demás un especial riesgo de que pudiera intentar sustraerse a la acción de la justicia -máxime cuando ya ha cumplido seis meses de prisión abonables- las citadas circunstancias aconsejan a La Sala a la vista de los delitos cometidos y d e la aparente solvencia del imputado, la imposición de una fianza de 2.000 euros para acceder a la libertad provisional.

Por ello, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores procede estimar el recurso y modificar la medida de prisión provisional sin fianza de Jose Luis por la de prisión provisional eludible mediante la citada fianza así como la obligación de presentarse ante la Autoridad Judicial cuantas veces sea requerido.

TERCERO.- Por no apre ciarse la concurrencia de méritos que justifiquen otra decisión, han de ser declaradas de oficio las costas de esta alzada ( art. 240.1 de la L.E.Criminal ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Arzúa Mour onte en nombre y representación de D. Jose Luis , contra el auto de fecha 29 de Julio de 2004 dictado por el Juzgado de Instrucción de Almazán por el que se acordaba mantener la situación de prisión provisional del mismo y, en su lugar, acordar que la misma será eludible mediante la presentación de fianza por importe de dos mil euros (2.000 euros ) con obligación, en caso de declararse la suficiencia de la misma, de comparecer los días 1 y 15 de cada mes en el Juzgado de su domicilio y cuantas veces fuere requerido para ello por el órgano judicial competente.

Así por este auto, que será notificado al Ministerio Fiscal, al interesa do y las demás partes personadas, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de lo que doy fe.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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