Auto Penal Nº 260/2012, A...io de 2012

Última revisión
19/06/2012

Auto Penal Nº 260/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 51/2012 de 19 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 260/2012

Núm. Cendoj: 36038370042012200274

Núm. Ecli: ES:APPO:2012:843A

Resumen:
DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Idioma: Español

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00260/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

-

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 662000

N.I.G.: 36006 41 2 2011 0000421

ROLLO: APELACION AUTOS 0000051 /2012(25/12)-P.

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000046 /2011

RECURRENTE: Estanislao , Araceli

Procurador/a:

Letrado/a:JOSE FERNANDEZ IGLESIAS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO

ILMOS./AS. SRES./SRAS.

Presidente

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistradas

D. NÉLIDA CID GUEDE

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

En PONTEVEDRA, a diecinueve de Junio de dos mil doce.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS auto de fecha 23 de Febrero de 2.011 por el que entre otras medidas se tiene por ampliada la querella presentada en fecha 3.12.10, por el Ministerio Fiscal, respecto de Estanislao , y por presentada nueva querella en fecha 17.02.11 contra su esposa Araceli .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la defensa de Estanislao y Araceli recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.

Fundamentos

PRIMERO.- Los recurrentes Estanislao y Araceli impugnan el auto de 14 de Julio de 2011 que desestima el recurso de reforma contra otro anterior que acuerda las fianzas.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa se confirme el auto recurrido.

Los artículos 589 , 764 y 781 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecen las medidas cautelares reales que deben acordarse tan pronto como resulten indicios racionales de criminalidad contra una persona para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, pues de otro modo resultaría ilusoria la efectividad de su cumplimiento, por lo que es la instrucción una fase apta para ello en evitación del peligro del retraso, y toda vez se ha dado la posibilidad constitucional de la audiencia como imputados, de acuerdo con el artículo 118 de la Ley procesal citada, a los querellados con el resultado que obra en autos y los indicios aparecen del expediente administrativo que asimismo se incorporó a las diligencias.

Desde luego aparece que el querellado Estanislao , conseguía, con un entramado empresarial como administrador ,socio o autorizado en las cuentas, que no se declarasen por el impuesto de sociedades los beneficios de las empresas que los obtenían con el artificio proporcionado por las otras empresas que solapaban las operaciones y que en definitiva daban cobertura a que el querellado hiciera acopio de los beneficios, ocultando con su esposa querellada Araceli en las declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas aquellas cantidades, hasta el punto de dar un resultado negativo.

La empresa Abbaco Gestión Inmobiliaria con un beneficio de 607.000? defrauda la cuota tributaria de 176.089,88 ? y Gestiones Empresariales de Pontevedra Norte S.L con un beneficio contable de 540.393 ? defrauda la cuota de 156.107,78 ?, en los ejercicios de 2007, y apoderados por el querellado y en la declaración conjunta del IRPF con su esposa se llega a un resultado negativo, pese a aquellos beneficios por lo que la cuota defraudada asciende a 206.194,77 ?. La cuota y la multa justifican la medida cautelar adoptada en las sumas expresadas en el fundamento tercero del auto impugnado.

SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y se declaran de oficio las costas del recurso.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 14 de Julio de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados en diligencias previas nº 46/2011 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 51/2012 y se declaran de oficio las costas del recurso.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

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