Última revisión
09/09/2008
Auto Penal Nº 261/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 331/2008 de 09 de Septiembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 261/2008
Núm. Cendoj: 10037370022008200220
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00261/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 261 - 2008
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
Dª Mª ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ
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ROLLO Nº: 331/08
EXPEDIENTE Nº: 447/04
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
NUM. 1 DE EXTREMADURA.
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En Cáceres, a nueve de septiembre de dos mil ocho.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de diecisiete de junio de dos mil ocho , dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por Carlos Alberto , contra el Auto de 8 de mayo de 2008 en el que se acordaba desestimar el recurso de alzada interpuesto por la letrada Sra. Martín Mangas en representación del citado interno, contra el Acuerdo adoptado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Cáceres en sesión de 13 de marzo de 2008; interponiéndose contra indicada resolución y por esa misma representación procesal recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Se señala votación y fallo el día 5 de Septiembre del corriente año pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- El apelante es un súbdito extranjero con un expediente de expulsión ya resuelto y que está condenado a una pena de más de 6 años de prisión. El art. 89 del Cód. Penal establece que aquellos condenados residentes ilegalmente en nuestro país y condenados a penas de esa duración será expulsados de nuestro país cuando hayan cumplido la pena o puedan acceder al tercer grado y la libertad condicional.
En este caso concreto nos encontramos con una persona que carece absolutamente de vinculación alguna en nuestro país y que sabe y conoce que en el momento que termine de cumplir la pena va a ser expulsado por lo que el riesgo de fuga si se le concede un permiso penitenciario es sumamente elevado ya que no se encuentra motivo alguno para permanecer en nuestro país solo para cumplir la pena y cuando va a ser expulsado cuando termine la misma.
Segundo.- Ninguna de las razones alegadas por el apelante desvirtúa esa posibilidad muy alta. El deseo de no volver a su país que manifiesta el interno no empece la anterior conclusión cuando esa expulsión va a ser coercitiva.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto contra el Auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura, de fecha 8 de mayo de 2008 , CONFIRMANDO citada resolución.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítanse las actuaciones junto con certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
