Última revisión
03/12/2009
Auto Penal Nº 261/2009, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 216/2009 de 03 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO
Nº de sentencia: 261/2009
Núm. Cendoj: 45168370022009200319
Núm. Ecli: ES:AP TO:2009:743A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
AUTO: 00261/2009
Rollo Núm. ..............................216/2009 .-
Juzg. Instruc. Núm......3 de Toledo .-
D.P.Núm. ............. 1956/2008.-
A U T O Núm. 261
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a tres de diciembre de dos mil nueve.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha dictado el siguiente
A U T O
Visto el presente recurso de apelación penal, rollo de la Sección núm. 216 de 2009, contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo, en D. Previas núm. 1956/08 , figurando como apelante Carlos Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Graña Poyan, y como apelado el Ministerio Fiscal.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: En el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo, se siguen D. Previas, en las que, con fecha 8 de junio de 2009 , se dictó auto por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto de sobreseimiento de fecha 27 de enero de 2009 .
SEGUNDO: Admitido a trámite el recurso de apelación penal, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando vistos para deliberación y resolución.-
Fundamentos
PRIMERO: La representación procesal de Carlos Francisco recurre el auto de sobreseimiento provisional y archivo de la causa al estimar que la denunciada quebrantó la medida impuesta en el periodo de tiempo en el que se liquidó su condena.
El recurso debe ser desestimado. Por los propios documentos presentados por la parte se constata la incongruencia que manifiesta. Si bien es cierto que pudiera haberse realizado la liquidación de condena en el año 2007, es evidente que la misma se realizó antes de tener conocimiento de que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal había sido recurrida, por lo que tal liquidación dejó de tener efecto hasta que no fuera firme la sentencia. El propio auto dictado por el Juzgado de lo Penal de fecha 31 de octubre de 2008 , aportado por la parte, ordena UNA VEZ FIRME LA SENTENCIA , su ejecución, y puede comprobar el apelante que uno de los puntos que recoge es la orden de PRACTICAR LAS LIQUIDACIONES DE CONDENA, por el Sr, Secretario, lo que evidencia que las anteriores liquidaciones, en las que insiste el apelante , dejaron de tener efecto en su momento.-
SEGUNDO: Se declaran las costas de oficio.-
Fallo
La Sala ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación de Carlos Francisco , contra el AUTO dictado por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo, con fecha 8 de junio de 2009 , el que se ratifica íntegramente.
Lo mandaron y firman el Sr. Presidente y Magistrados del margen. Doy fe.
