Auto Penal Nº 261/2010, A...re de 2010

Última revisión
01/12/2010

Auto Penal Nº 261/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 218/2010 de 01 de Diciembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 01 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR

Nº de sentencia: 261/2010

Núm. Cendoj: 06083370032010200367

Núm. Ecli: ES:APBA:2010:387A

Resumen:
ASESINATO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

Domicilio: ALMENDRALEJO, 35

Telf: 924310256-924312470

Fax: 924301046

Modelo: 662000

N.I.G.: 06083 37 2 2010 0300320

ROLLO: APELACION AUTOS 0000218 /2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DON BENITO

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2009

RECURRENTE: Indalecio

Procurador/a: VALENTIN LOBO ESPADA

Letrado/a: JUAN Mª EXPOSITO RUBIO

RECURRIDO/A: Zaira

Procurador/a: JESUS DIAZ DURAN

Letrado/a:

AUTO Nº 261/10

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

D. JESÚS SOUTO HERREROS

Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ (Ponente)

Recurso nº 218/10.

Causa. Jurado nº 1/10. Juzgado de Instrucción nº 1 de D. Benito.

En Mérida a uno de diciembre de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Indalecio con fecha 13 de Julio de 2010, se presentó escrito interponiendo recurso de de apelación, contra el Auto de fecha 30 de Junio de 2010 que en su Parte Dispositiva acuerda: " SE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO DE REFORMA INTERPUESTO POR LA ACUSACIÓN PARTICULAR contra el Auto de fecha 2 de junio de 2010, se confirma íntegramente el mismo por lo que respecta al sobreseimiento acordado respecto de Adriano Y Elsa si bien se acuerda imputar a Carlos Ramón la comisión de un delito de tenencia ilícita de armas."

SEGUNDO.- Mediante Providencia de fecha 20 de Julio de 2010 se da traslado a las demás partes personadas para alegaciones por un plazo común de cinco días.

TERCERO.- Evacuado el trámite la representación procesal de Dª Elsa y D. Adriano así como el MINISTERIO FISCAL se oponen al recurso e interesan la confirmación de la resolución recurrida, se remitieron, a continuación las actuaciones ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincia, donde se formó el oportuno Rollo de Sala nº 218/10, habiéndose celebrada vista, con fecha 29 de Noviembre de 2010, quedando, con posterioridad, tras la oportuna deliberación, en la mesa del Ponente proveyente para dictar la resolución que corresponda.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Indalecio se interpone recurso de apelación solicitando que, con estimación del mismo, se dicte resolución en cuya virtud se acuerde mantener en la condición de imputados a Elsa y a Adriano por un delito de encubrimiento.

SEGUNDO.- No puede accederse a lo pretendido por la representación procesal de D. Indalecio . De acuerdo con lo dispuesto en el art. 26 de la L.0.T.J . "Oídas las partes, el Juez de Instrucción decidirá la continuación del procedimiento o el sobreseimiento si hubiera causa para ello, conforme a lo dispuesto en los arts 637 o 641 de la L.E.Crm : "Procederá el sobreseimiento provisional, 1 "Cuando no resulte debidamente justificada lal perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa", y del art. 779 1.1º : Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda..." En el presente procedimiento, el pormenorizado examen de las actuaciones practicadas en autos no revela, frente a lo alegado por el recurrente, la existencia de elementos indiciarios de la entidad suficiente como para desvirtuar el principio de presunción de inocencia e incriminar a Elsa y a Adriano como presuntos de autores de un delito de encubrimiento previsto en el art. 451 del Código Penal "el que conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviene con posterioridad a su ejecución...", exigiendo la jurisprudencia, un elemento subjetivo, un dolo específico, en cuanto al conocimiento, que no basta la simple sospecha o presunción sino que se conozca la transgresión punible cometida, aunque sea imprecisa, en cuanto a las circunstancias de lugar, tiempo y modo ( SS 28 de Mayo de 85 entre otras), no existiendo, como así se afirma en la resolución recurrida, acreditación alguna, al respecto, sino meras conjeturas que no acreditan en modo alguno que el Sr. Adriano conociera a través de las sucesivas llamadas de teléfono la comisión del hecho delictivo que se atribuye al interlocutor de las mismas Sr. Carlos Ramón , ni que el auxilio que prestó a éste en el día posterior en que ocurrieron los hechos supusiera un conocimiento del ilícito penal por parte de la Sra. Elsa .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Indalecio contra Auto de fecha 30 de Junio de 2010 que desestima el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de fecha 2 de Junio de 2010 ((Recurso nº 218/10. Causa. Tribunal del Jurado nº 1/10. Juzgado de Instrucción nº 1 de D. Benito) y CONFIRMAR la resolución recurrida.

Contra esta resolución no cabe ulterior recurso.

Así por este nuestro Auto definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.