Auto Penal Nº 261/2012, A...il de 2012

Última revisión
24/04/2012

Auto Penal Nº 261/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 224/2012 de 24 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 261/2012

Núm. Cendoj: 36038370022012200337

Núm. Ecli: ES:APPO:2012:704A

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA Idioma: Español

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00261/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

-

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 662000

N.I.G.: 36039 41 2 2011 0005295

ROLLO: APELACION AUTOS 0000224 /2012-a

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de O PORRIÑO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000894 /2011

RECURRENTE: Amadeo Procurador/a: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

Letrado/a:

RECURRIDO/A: GENERALI SEGUROS, MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a: ,

Letrado/a: ,

AUTO Nº 261 ==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

ROSARIO CIMADEVILA CEA

LUIS CARLOS REY SANFIZ

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En PONTEVEDRA, 24 de abril de 2012.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de O PORRIÑO, auto de fecha 5 de enero de dos mil doce , por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de D. Amadeo contra el auto de fecha 10/10/2011, resolución que en consecuencia se mantiene.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por D. Amadeo , recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.

Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. ROSARIO CIMADEVILA CEA

Fundamentos

PRIMERO. - Bastaría dar por reproducidos los acertados argumentos del auto apelado para responder al recurso de apelación.

Se alega que han de practicarse actuaciones dirigidas, cuando menos, a comprobar la entidad de las lesiones, pero, tal alegación es inocua dado que la razón del sobreseimiento y archivo no radica en si las lesiones en su entidad revisten la suficiente gravedad para conformar un resultado típico, sino en la entidad de la infracción de la norma de cuidado que habría de conformar otro elemento del tipo, la imprudencia penalmente relevante.

Los autos impugnados niegan la entidad típica de la negligencia que en la denuncia se imputa al denunciado, por su escasa relevancia que no alcanzaría la imprudencia penalmente relevante en atención a las circunstancias que la propia denuncia refiere. El Tribunal coincide con esta valoración, máxime cuando la naturaleza y entidad de las lesiones causadas (resultado producido) encajaría mejor en el párrafo 2 del artículo 147 del CP ; resultado que de ser cometido por imprudencia, solo podrá revestir tipicidad si la imprudencia es grave, conforme dispone el artículo 621.1 CP .

En cualquier caso, tampoco se aprecia entidad suficiente de la supuesta conducta imprudente para su consideración como imprudencia leve penalmente relevante, sancionable por el párrafo 3º del referido precepto.

Es evidente que la culpa penal y la civil se diferencian por la entidad de la infracción de las normas de cuidado. El límite, cuando de culpa penal leve se trata es ciertamente difuso, pero ello no puede llevar al seguimiento de proceso penal en todo caso, lo que comprendería los supuestos de culpa levísima. Por esta razón un caso como el presente en que se produce un alcance a escasa velocidad, en zona urbana, por una conducción supuestamente desatenta con unos daños cuya entidad, a la vista de lo consignado en la declaración amistosa del accidente es escasa, no reviste la entidad suficiente para conformar la culpa penal y el ejercicio de las acciones de reparación por los daños y perjuicios causados por razón de un proceder culpable en estas circunstancias ha de residenciarse en el ámbito civil como ilícito de esta naturaleza. (art1902).

Otros varios supuestos pueden participar de esta misma naturaleza civil y desde luego no constan en este caso con el relato fáctico que realiza quien recurre, especiales circunstancias como una velocidad excesiva evidenciada en una notable violencia del impacto, o cualquier otra indiciariamente indicativa de la existencia de una culpa penalmente relevante, como causa determinante del siniestro.

SEGUNDO .- Procede en consecuencia desestimar el recurso confirmando íntegramente el auto apelado sin perjuicio de las acciones civiles que por ilícito de tal naturaleza puedan ejercer los perjudicados.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Amadeo , contra el auto 5 de enero de dos mil doce el cual debemos confirmar y confirmamos sin pronunciamiento en costas.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

EL PRESIDENTE LOS MAGISTRADOS

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