Auto Penal Nº 261/2017, A...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Auto Penal Nº 261/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 175/2017 de 31 de Marzo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ROIG ANGOSTO, MARIA CONCEPCION

Nº de sentencia: 261/2017

Núm. Cendoj: 30030370032017200203

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:304A

Núm. Roj: AAP MU 304/2017

Resumen:
MALVERSACIÓN

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
AUTO: 00261/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
-
Domicilio: 1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250
Telf: a Fax: a
Equipo/usuario: JSF
Modelo: 662000
N.I.G.: 30030 43 2 2015 0392460
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000175 /2017
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 9 de MURCIA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001007 /2015
RECURRENTE: Carlos Daniel
Procurador/a: MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL
Abogado/a: JAIME ALONSO GALLO
RECURRIDO/A: ABOGADO DEL ESTADO, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
Ilmos. Sres.:
Don José Luis García Fernández
Presidente
Don Álvaro Castaño Penalva
Doña María Concepción Roig Angosto
Magistrados
AUTO Nº 261 /2017
En la Ciudad de Murcia, a treinta y uno de marzo dos mil diecisiete.

Antecedentes

ÚNICO: Por auto de fecha 7 de noviembre de 2016, en Diligencias Previas número 1007/15 por delito de malversación de caudales públicos, el Juzgado de Instrucción número 9 de Murcia dictó auto por el que se acordaba que no procedía la división de la causa en cuatro piezas principales correspondientes a los diversos tramos objeto de instrucción que había solicitado la representación procesal del investigado Don Augusto , a la que se habían adherido los investigados Don Carlos Daniel y Don Damaso .

Contra el citado auto se interpuso recurso de reforma por la representación procesal de los citados investigados, recursos que fueron nuevamente desestimados por autos dictados de forma independiente, todos de la misma fecha y con idéntico contenido, por lo que se volvieron a interponer nuevos recursos de apelación por las representaciones procesales de los investigados citados, que se resuelven por la Sala, para mejor comprensión de la solución que se alcance, en una misma resolución, que se unirá al respectivo rollo formado por cada uno de los recursos y que se pasan a enumerar.

El recurso de apelación interpuesta por la representación de Don Augusto , procuradora Doña María Elisa Carlos Cano- Manuel y letrado Don José Vicente Gómez Tejedor lo es contra el auto de fecha 12 de diciembre de 2016 que desestima la reforma contra el citado auto de 7 de noviembre de 2016.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el nº RT 169/17. A dicho recurso se adhirieron las representaciones procesales de los investigados Don Carlos Daniel , Don Damaso y Don Leovigildo , procuradora de éste último Doña María Elisa Carlos Cano-Manuel y letrado del citado Don Manuel Olle Sese.

El recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Carlos Daniel , procuradora Doña María Elisa Carlos Cano-Manuel y letrado Don Jaime Alonso Gallo lo es contra el auto de fecha 12 de diciembre de 2016 que desestima la reforma contra el citado auto de 7 de noviembre de 2016.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el nº RT 175/17. A dicho recurso se adhirió la representación procesal de Augusto .

El recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Damaso , procuradora Doña María Elisa Carlos Cano-Manuel y letrada Doña Olga García Alonso lo es contra el auto de fecha 12 de diciembre de 2016 que desestima la reforma contra el citado auto de 7 de noviembre de 2016. En la causa figura otro auto de similar contenido al apelado de fecha 1 de febrero de 2017 que hace referencia al mismo apelante, a la misma resolución recurrida en reforma, de 7 de noviembre de 2016.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el nº RT 181/17.

A todos los recursos de apelación se opusieron el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado en nombre de de ADIF-ALTA VELOCIDAD.

Para todos los recursos se señaló el 31 de marzo de 2017 para su deliberación y votación.

Es Magistrada-Ponente de todos ellos Doña María Concepción Roig Angosto, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO: Comenzando por el recurso de apelación interpuesta por la representación de Don Augusto (RT 169/17) el mismo se interpone contra el auto que con fecha 12 de diciembre de 2016 confirma la denegación de la división de la causa en cuatro piezas principales correspondientes a los diversos tramos objeto de instrucción, que contiene el anterior auto de 7 de noviembre de 2016.

Ambas resoluciones, haciéndose eco de lo informado por el Ministerio Fiscal y por el Abogado del Estado en nombre de de ADIF-ALTA VELOCIDAD, argumentan que existen una serie de elementos comunes e intervención de las mismas personas o entidades, así en todas se parte de reposiciones, de infraestructuras hidráulicas, de comunidades de regantes en las que el Ingeniero que ha redactado las valoraciones es el Sr.

Jacobo , en todas el Sr. Ambrosio , Ingeniero de ADIF el que ha firmado los acuerdos con las Comunidades de Regantes y ha sido el Encargado de supervisar los cuatro tramos en nombre de ADIF; en los cuatro tramos la subcontratista ha sido la mismas Empresa; Obras Marimar S.A. y en todas su Administrador Celestino ha declarado ha presencia judicial haber realizado partidas infladas para justificar los sobrecostes proyectados e ideados desde el principio desde ADIF con las Comunidades de Regantes con la Cooperación de las UTES Contratistas y de las ACO que debían supervisar el trabajo realizado en cada tramo en nombre de ADIF.



SEGUNDO: Frente a dicha resolución se alza el apelante exponiendo, como antecedente, que causa está perfectamente dividida, en cuanto a objeto, hechos y empresa adjudicataria, en cuatro tramos plenamente diferenciados, hasta el punto que las diligencias de investigación que se vienen practicando y las propias actuaciones de la Fuerza actuante, siguen el mismo patrón de su división en función de cada uno de los cuatro tramos de reposiciones hidráulicas derivadas de las construcción del AVE entre Crevillente y Murcia, ejecutadas por OBRAS MARIMAR SL en su condición de subcontratista.

Expone el apelante que en todos y cada uno de estos sub-apartados de la causa, pese a las coincidencias -existe el mismo origen (ADIF), similar intervención del Ingeniero interviniente en nombre de la Comunidad de Regantes, coincidente empresa sub-contratista- se desarrollan en diferentes escenarios en cuanto a las adjudicatarias principales de las obras coincidente con cada una de las zonas geográficas de actuación.

Rechaza por ello los argumentos empleados en la resolución recurrida para no acceder a la división interesada dada la perfecta diferenciación en cada uno de los tramos contratados con ADIF-ALTA VELOCIDAD: diferentes contratistas principales, distintos proyectos de ejecución, diversidad de trabajos a ejecutar y diferentes escenarios de ejecución, lo que justifica que se acceda a su petición, máxime cuando el artículo 762. 6º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al Juez Instructor la formación de las piezas separadas que resulten convenientes para simplificar y activar el procedimiento, respetando la continencia de la causa y ponderando los intereses en conflicto, respetándose como canon decisorio la necesidad de agilizar.

Insiste en que se trata de cuatro tramos de obra diferentes para la reposición de las instalaciones hidráulicas de los regadíos afectados por el AVE, y en que cada tramo generó un expediente de gasto distinto y autónomo de los demás, las instalaciones de regadío afectadas por el tramo Crevillente-San Isidro son de distinta titularidad respecto de las demás, los trabajos de ejecución material de cada tramo son nítidamente diferentes, no llegando a ejecutarse -ni a facturarse- en el tramo Crevillente-San Isidro trabajos de entibación por tablestacas o mediante hinca bajo viales, a pesar de estar proyectados, por motivo de las deficiencias de previsión de los proyectos en este aspecto, originando la necesidad de acometer tales entibaciones por otros métodos técnicos con resultado óptimo, lo que apunta por el interés que ha generado en la causa.

Y pone de manifiesto que, hasta la fecha, la división en piezas 'de facto' es una realidad inobjetable, como se aprecia de la actuación instructora, tanto la llevada a cabo por la Guardia Civil como la efectuada ante le propia Instructora, que divide materialmente las diligencias de investigación por tramos de obra: grupos de interrogatorios, preguntas, informes policiales, petición de documentos, oficios a organismos públicos, etc, diferencian su contenido en función de cada tramo.

Afirma que la petición de división, especialmente en cuanto a la que afecta al correspondiente a Crevillente-San Isidro, no afecta la continencia de la causa, habida cuenta de que dicha continencia no supone que todas las piezas-tramos deban correr la misma suerte en cuanto a la decisión final de la Juzgadora o incluso del Tribunal sentenciador, y que la única intención de solicitar la división de la causa en tantas piezas como tramos se estaban investigando es con el fin de facilitar la instrucción.

Por ello considera, tras citar la doctrina jurisprudencial que avala la tesis de la separación de piezas cuando concurran dos requisitos: el agilizar y simplificar la causa sin afectar a la continencia del proceso, que ningún motivo existe que pueda justificar mantener la causa en una sola pieza mientras se van practicando diligencias de investigación acotadas para cada tramo individualmente considerado, para obtener pronunciamientos distintos en cada uno de ellos, justificándose la división que interesa por cuanto se simplifica la instrucción, en la medida en que las diligencias de investigación vendrán referida de forma concreta a cada tramo de obra y a cada contratista; se agiliza el proceso, ya que se permite que el trabajo de la Instructora y de las partes vengan centradas en cada uno de implicados, con ajenidad a los demás y sin perjuicio de aquellos en los que existan elementos en común (esencia de la división en piezas); no se afecta a la continencia de la causa y se evita cualquier margen de exasperación penal por vía del art. 988 Lecrim.



TERCERO: Al recurso examinado se adhieren las representaciones procesales de los investigados Carlos Daniel , Damaso y Leovigildo , los dos primeros reproduciendo los argumentos empleados en cada uno de los respectivos recursos al ser idéntico el contenido de los autos recurridos, motivo por el que se examinarán a continuación, y el tercero sin realizar alegaciones específicas.

En el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Carlos Daniel (RT 175/17) se argumenta que las resoluciones recurridas olvidan que la circunstancia de que existan elementos comunes no es suficiente para negar la posibilidad de formación de piezas separadas, citando el ATS de 11 de noviembre de 2016 que avala la formación de piezas para el enjuiciamiento más sencillo de las causas aunque haya que reiterar pruebas Censura que ambos autos se olviden de los numerosos elementos diferenciadores entre los distintos hechos que aquí se están investigando, que hacen necesaria su instrucción individualizada, en piezas diferentes, y en ese sentido argumenta que si bien todos los trabajos de reposición contratados por Adif tenían en común eran necesarios para restituir las instalaciones de regadío que serían demolidas o modificadas como consecuencia de las obras del AVE a su paso por el tramo entre Murcia y Crevillente y que estos trabajos serían ejecutados por la sociedad Obras Marimar, S.L., también lo es que existen cuatro grupos de obras claramente diferenciados (que detalla en su recurso), con sus propias características, que, precisamente por sus diferencias, deben ser investigados separadamente.

Como otras diferencias señala que las instalaciones de regadío que debían reponerse no eran titularidad de la misma comunidad de regantes en todos los tramos, que para la realización de estos trabajos se tramitaron expedientes de gasto independientes, es decir, su tramitación administrativa no fue común y única para todos los tramos, y que, si bien los proyectos para la ejecución de los trabajos de reposición de los cuatro tramos fueron redactados por una misma persona (el ingeniero D. Jacobo ), cada proyecto era exclusivo de un tramo, y los cuatro proyectos eran distintos entre sí, además de detallar de forma extensa como la ejecución de estos trabajos fue diferente en cada caso, por lo que aún cuando Obras Marimar, S.L. intervino en todos los tramos, lo hizo de forma distinta, para ejecutar trabajos diferentes.

Por último cita la jurisprudencia aplicable al caso que entiende avala su petición y alerta del riesgo de que la causa se ralentice aún más de continuar su tramitación conjunta y de los peligros de que se convierta en un macro juicio de imposible celebración.



CUARTO: En el recurso apelación interpuesto por la representación de Don Damaso ( RT 181/17) se recuerda por el apelante que la instrucción de la causa versa la investigación de diferentes episodios de supuestas irregularidades que se habrían cometido al hilo de los trabajos de reposiciones hidráulicas realizados en los regadíos existentes entre las localidades de Crevillente y Murcia a consecuencia de la construcción por Adif de la Línea ferroviaria de Alta Velocidad hasta la ciudad de Murcia, por un lado, las presuntamente realizadas por la empresa a las que se subcontrataron la ejecución de estos trabajos (Obras Marimar) en connivencia con el ingeniero que dirigió los mismos en nombre de las comunidades de regantes (D. Jacobo ) y a quienes se atribuyen básicamente delitos fiscales así como ocultaciones patrimoniales y, por otro lado, la investigación uno a uno de los cuatro tramos de la línea ferroviaria en la que se ejecutaron los trabajos antes citados, así como de las diferentes empresas que intervinieron en cada tramo.

Pone de manifiesto que en el estado de la causa ya no resultan predicables las ventajas de una investigación conjunta por haberse incorporado material probatorio muy variado a lo largo de la instrucción que imposibilita un orden en el trabajo aconsejando la división más afín temática posible para una continuación ordenada, produciéndose una excesiva complejidad pues a fecha de hoy el procedimiento ha dado lugar a la formación de 37 tomos procesales, varios de ellos subdivididos a su vez por razón de su volumen en varios tomos, así como a un elevado número de anexos.

Señala la diversidad de actuaciones delictivas investigadas, pues además de investigar delitos fiscales y de ocultación de patrimonio atribuibles únicamente a determinadas personas investigadas, la investigación que versa sobre los trabajos efectuados en cada uno de los cuatro tramos de la línea del tren de Alta Velocidad ha puesto de manifiesto que en dichos tramos no son coincidentes ninguno de los siguientes elementos: propietarios de los tramos, proyectos, expedientes administrativos, empresas adjudicatarias, trabajadores ni trabajos ejecutados y la diversidad de personas -más de treinta- que son ajenas entre sí, sin elementos comunes.

Censura que la resolución recurrida no haya tenido en cuenta la necesidad de celeridad de la justicia con el fin de no ocasionar dilaciones de tramitación innecesarias para algunos de los encausados, terminando por interesar la formación de piezas al venir amparada por al legislación y la doctrina jurisprudencial que cita.

El Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado se oponen tanto al recurso como a las alegaciones realizadas por el resto de investigados con argumentos que se detallarán al abordar la resolución.



QUINTO: Centrados los términos del debate en los referidos, los recursos no pueden prosperar, al menos no en este momento procesal. Se debe precisar, en primer lugar, que los recursos provienen de una causa de instrucción compleja, característica que determina que existan múltiples recursos en trámite, como se deduce al comprobar el número de investigados que encabezan la diligencia de remisión del testimonio y el contenido de las providencias que proveen los numerosos escritos (muchos de ellos de recurso) que se presentan en breves espacios de tiempo.

Complejidad que tendrá, además, como consecuencia la necesidad de manejar por las partes un flujo incesante de información que se va diversificando entre los distintos investigados que el limitado -pero suficiente- testimonio confeccionado a instancia de las partes permite apreciar a la Sala.

Y complejidad de la causa, por último, que se ha de tener en cuenta al abordar la cuestión planteada desde la óptica introducida por el Legislador con la ley 41/2015 de 5 de octubre, que modifica las reglas de conexidad con el afán, según su preámbulo, de conseguir la racionalización de los criterios de conformación del objeto del proceso, para conseguir su rápida y eficaz sustanciación, otorgando nueva redacción al artículo 17 LECrim que establece ahora como regla que los procesos penales serán de único objeto, mientras que los procesos de objeto plural serán la excepción, y que lo somete a todos, simples y complejos, a plazo.

No ignoramos, con la referencia que se hace a la nueva legislación, que la disposición transitoria única de la reforma citada, según la cual esta ley ' se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor', de manera que, atendidas las fechas de incoación del procedimiento (anterior al 6 de diciembre de 2015) se impone al caso la aplicación de la legislación hoy en día derogada, pero que ello no impide que, de acuerdo con el criterio del TS en la solución de cuestiones de competencia por conexidad ( AATS 14 abril y 5 mayo 2016, entre otros), se haya de tener en cuenta que el espíritu de la reforma obliga a que, aún dándose los criterios legales (contenidos en el artículo 17 vigente en la fecha de incoación) para acceder a la conexidad de delitos, la acumulación no ha de ser un efecto necesario sino que debe quedar justificado por razones de agilidad, simplificación y economía.

Tampoco debemos olvidar (tal y como expresa el Legislador actual) que los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa, cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, por lo que mientras se den esas condiciones, el criterio debe ser mantener unida la instrucción en una sola causa, e , incluso, su enjuiciamiento, con una salvedad: que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso, motivo por el cual suele tenderse como solución paliativa de los graves perjuicios derivados de la extensión de una macrocausa (en palabras del ATS 23/03/2015) a la formación de piezas que expresa el artículo 762.6º Lecrim, que siempre requiere, cuando habla del enjuiciamiento, para dicha formación a que ' existan elementos para hacerlo con independencia', los que se recopilarán durante la instrucción de la causa.



SEXTO: Pues bien, sentando lo anterior en el caso, tal y como refiere el Ministerio Fiscal en su oposición al recurso, que acertadamente cuida de precisar es ' en la fase de investigación en la que nos encontramos y sin perjuicio de lo que pudiera acordarse posteriormente', existen razones que aconsejan que la investigación, aún no finalizada, continúe en una única causa.

No solo porque, tal y como argumenta la representación Pública concurren elementos de conexión necesaria que son los que expresa la resolución recurrida (el mismo ingeniero que redacta las valoraciones, el mismo Jefe de Infraestructuras de ADIF que firma los acuerdos con las comunidades de regantes y que supervisa los cuatro tramos en nombre de ADIF; la misma subcontratista, mismo modus operandi) sino porque no se acredita por el apelante el beneficio que para la agilización de la causa, en este momento procesal en el que nos encontramos, se obtendría de la división de la causa en piezas, máxime cuando, tal y como recuerda el Abogado del Estado, la separación en piezas acarrearía cuadruplicar las diligencias de prueba comunes a las tres adjudicatarias que constituyen el grueso de las practicadas.

Y todo ello sin excluir que, en un futuro próximo, en atención al avance de la instrucción y a la necesaria concreción sobre los hechos y personas intervinientes en relación con las piezas que se soliciten formar, fuera procedente la formación de piezas permitiendo el tratamiento (y en su caso enjuiciamiento) separado de los aspectos que presenten suficiente autonomía, motivo por el que los recursos se desestiman, sin expresa imposición de costas.

SÉPTIMO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 LECrim., procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR los recurso de apelación interpuestos por la representación procesal de Don Augusto , Don Carlos Daniel y Don Damaso contra los autos de fecha 12 de diciembre de 2016 ( todos de idéntico contenido) que desestiman la reforma contra los autos de 7 de noviembre de 2016 (todos de idéntico contenido) dictados en Diligencias Previas número 1007/2015 por el Juzgado de Instrucción número 9 de Murcia, CONFIRMANDO DICHAS RESOLUCIONES, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvase el testimonio remitido al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así, por este nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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