Auto Penal Nº 262/2007, A...re de 2007

Última revisión
21/11/2007

Auto Penal Nº 262/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 41/2007 de 21 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Soria

Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 262/2007

Núm. Cendoj: 42173370012007200178

Núm. Ecli: ES:AP SO:2007:177A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León - Burgos, sobre denegación del permiso ordinario de salida. La Sala considera correcta la denegación del permiso de salida, pues en el interno consta acreditada la existencia de una tipología delictiva variada y la lejanía evidente del cumplimiento de las Ÿ partes de la condena. Existe además un riesgo elevado de quebrantamiento, que ha sido fijado en un 55 %, por la Junta de Tratamiento. Todo lo anterior implica la posibilidad del mal uso del permiso consistente en la comisión de nuevas infracciones penales o tal vez inclusive de un quebrantamiento de condena.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00262/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 41/07

Expediente núm. 376/07

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-

AUTO PENAL NUM. 262/07 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

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En Soria, a 21 de Noviembre de 2007.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 41/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 13 de Septiembre de 2007, en el expediente de vigilancia núm. 376/07.

Han sido partes:

Apelante: Bruno , defendido por el Letrado Sr. Parra Posadas.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 13 de Septiembre de 2007 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la queja interpuesta por el interno arriba citado contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria, que le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de apelación.

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sr. Parra Posadas, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 41/07 , y después de dictarse auto con fecha 8 de Noviembre de 2007 acordando no haber lugar al recibimiento a prueba en segunda instancia solicitado por la parte apelante, pasaron los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la resolución dictada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla y León número Dos con sede en Burgos, recurre la representación letrada del interno en base a una serie de motivos de Apelación, entendiendo que procede la revocación de la resolución y la concesión del permiso solicitado al interno.

En definitiva, considera que si bien a la fecha de petición del permiso no había alcanzado el cumplimiento de las ? partes de la condena, es lo cierto que el interno ha cumplido ya una larga estancia en prisión -mas de ?-, y que teniendo en cuenta el objeto de todo permiso que no es otro que la reeducación y preparación de la vida en libertad del interno, ha de procederse a la concesión interesada. Máxime teniendo en cuenta el apoyo incondicional de su familia.

Es decir, a la fecha de petición del permiso por el interno, el mismo había cumplido ya ? parte de la condena, estando previsto el cumplimiento de las ? partes de la condena para el día 14 de abril de 2009. De idéntica forma, la condena que está cumpliendo el interno, lo es por delito contra la salud pública con condena de 3 años y un mes, y por un delito de malos tratos a la pena de 6 meses. Dando un total de 3 años y 7 meses de condena.

Tal como reiteradamente ha sido establecido por doctrina de distintas Audiencias Provinciales, entre ellas, la de Cáceres de 16 de julio de 2004, la concesión de permisos tiene como objetivo la preparación de la vida en libertad del interno, previo informe del Equipo Técnico, siendo posible para aquellos internos que acrediten el no haber estado incursos en quebrantamiento de condena previa, ni tampoco en la comisión de nuevos delitos, o que dicho permiso sea perjudicial para la vida en libertad del mismo.

No basta la concurrencia de requisitos legales para, que de modo automático, haya de accederse a la concesión del permiso. Y así en los casos de petición de permisos ordinarios, como es el presente, aún cuando concurra el requisito temporal de la extinción de la cuarta parte de la condena, y el de buena conducta en el interior del Centro Penitenciario por el solicitante, se deberá examinar por los órganos judiciales la procedencia de la solicitud, resolviendo sobre el particular mediante auto motivado.

Se ha dicho que los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Pueden constituir un estímulo a la buena conducta, a mejorar el sentido de responsabilidad del interno y con ello al adecuado desarrollo de su personalidad. Además concede al penado un mayor conocimiento sobre el mundo social donde ha de integrarse, e indican cuál es la evolución del propio condenado.

Pero, al mismo tiempo, no cabe duda que los permisos constituyen una vía fácil para eludir o quebrantar el cumplimiento de la pena privativa de libertad, y por ello, su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la ley. Por demás, no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines expresados.

En el caso de autos, no concurren los requisitos para la concesión del permiso. Por un lado, porque consta acreditada la existencia de una tipología delictiva variada (delito contra la salud pública y malos tratos), existe una lejanía evidente con el cumplimiento de las ? partes de la condena, o con la fecha de extinción definitiva de la misma. Existe además una orden de alejamiento con relación a su anterior esposa por dos años (informe social), y además existe un riesgo elevado de quebrantamiento, que ha sido fijado en un 55 % (riesgo elevado), por la Junta de Tratamiento, una vez computadas todas las variables. Además consta (informe del educador), una suspensión de la relación laboral especial penitenciaria por un mes, por el periodo de 16 de febrero a 15 de marzo de 2007, por razones de disciplina y tratamiento.

En conclusión, todos estos argumentos son de por sí suficientemente ilustrativos para entender que no procede la concesión del permiso al interno interesado.

Valorando estas razones, la lejanía de la fecha de posible libertad, -no ya sólo la de extinción definitiva de la condena, sino la de ? partes de la condena-, que constituye por sí solo dato que puede motivar la denegación del permiso, que sin duda incide en la posibilidad de un riesgo de quebrantamiento o de mal uso del permiso que se solicita, y la pluralidad de delitos cometidos, que unido a lo anterior implica la posibilidad del "mal uso" del permiso consistente en la comisión de nuevas infracciones penales o tal vez inclusive de un quebrantamiento de condena, determina que este Tribunal haga suyas las valoraciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, en el sentido de entender que no es procedente, al menos por ahora, la concesión del permiso solicitado. Lo que conlleva la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la representación letrada de D. Bruno frente al Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Dos de Castilla y León con sede en Burgos de 13 de septiembre de 2007, expediente de denegación de permiso 376/07 seguido en el mismo, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución en todos sus pronunciamientos. Declarando de oficio las costas del presente recurso.

Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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