Última revisión
15/11/2006
Auto Penal Nº 263/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 54/2006 de 15 de Noviembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP - Soria
Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN
Nº de sentencia: 263/2006
Núm. Cendoj: 42173370012006200174
Núm. Ecli: ES:AP SO:2006:174A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00263/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 54/06
Expediente núm. 456/06
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-
AUTO PENAL NUM. 263/06 (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
MAGISTRADOS
D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ
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En Soria, a 15 de Noviembre de 2006.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 54/06, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 26 de Junio de 2006, en el expediente de vigilancia núm. 456/06.
Han sido partes:
Apelante: Donato , defendido por la Letrada Sra. Valer Hernández.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 26 de Junio de 2006 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la queja interpuesta por el interno arriba citado contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria que le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 24 de Julio de 2006 auto por el que se desestimaba la reforma y se admitía a trámite el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. Valer Hernández, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 54/06 , dictándose auto con fecha 25 de Octubre de 2006 acordando no haber lugar al recibimiento a prueba solicitado por la parte apelante, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por D. Donato , interno en el Centro Penitenciario de Soria, recurso de apelación contra el auto dictado el día 24 de julio de 2006 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León (Burgos), que desestima la reforma del anterior auto de 26 de junio de 2006 , que a su vez, desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo, denegatorio del permiso de salida, de 2 de febrero de 2006 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.
SEGUNDO.- Como tiene establecido esta Sala con reiteración, para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario : tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es que no tengan sanciones pendientes de cancelar.
Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso puesto que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de junio de 1996 y, en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
Como se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ya mencionada todos los permisos de salida cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pues pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Además constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de su personalidad, y así el hecho de que la pena de prisión esté orientada hacia las funciones de reinserción y rehabilitación de los internos y que los permisos ordinarios sean un medio de preparación para la vida en libertad, hace que el permiso, pese al cumplimiento de los requisitos básicos, sólo pueda ser denegado si concurren circunstancias constatables que permiten presumir que el permiso no será utilizado correctamente para la preparación de la vida futura del interno en libertad, que existe riesgo de fuga por fundadas posibilidades de no reingreso en el Centro de Penitenciario de cumplimiento, que existe peligro para la persona del interno o para terceras personas por el reproche social del delito cometido, o cualquier otra circunstancia de análoga significación.
Aplicando las anteriores consideraciones al caso que nos ocupa, la Sala constata que en el momento presente resulta posible la concesión del permiso ordinario interesado por el interno D. Donato , toda vez que además de cumplir con los requisitos del artículo 154 R.P., consta como hecho indubitado que el interno desempeña actividades laborales en talleres y destinos auxiliares; ha disfrutado ya de varios permisos, sin que conste un mal uso de los mismos, ni se haya justificado qué circunstancia ha concurrido para modificar el criterio que hizo conceder los anteriores y denegar ahora el presente; tuvo una sanción, cancelada en el 2001; y en relación a la conducta, el informe del Centro Penitenciario, dice que a nivel individual es pacífico y correcto, y a nivel grupal solidario y aceptado, lo que implica que la conducta del interno es buena, pues el informe de conducta concluye con que no se observa mala conducta penitenciaria. Consta, además, que el interno cuenta con apoyo familiar en el exterior, tal y como aparece en el informe social unido a la causa (folio 16) ("vinculación estable con familia de origen que constituye el principal apoyo social externo"), lo que se contradice con uno de los motivos tenidos en cuenta para la denegación (folio 13) cual es la ausencia de vinculación significativa a efectos de permiso, pues no consta una negativa clara de la madre a acoger a su hijo. Además hay que tener presente que la puntuación baremada de riesgo que arroja el informe del Equipo Técnico -60%- no es excesivamente elevada.
Finalmente, pero no menos importante, hay que tener en cuenta que el apelante está próximo a cumplir las ? partes de la condena, (el próximo 29 de abril de 2007) por lo que se hace aconsejable la concesión del permiso para preparar su vida en libertad.
Todo ello permite concluir que concurren las circunstancias que justifican la concesión del permiso ahora solicitado, al amparo del artículo 154 R.P. y a la vista de la finalidad que los permisos ordinarios de salida están llamados a cumplir.
En cualquier caso, la existencia del historial toxicofílico, al que se refiere el informe del Equipo Técnico del Centro Penitenciario, aconseja establecer ciertas medidas de control que aseguren el cumplimiento de la finalidad del permiso de salida -artículo 156.2 R.P.-, y así el interno Donato deberá presentarse diariamente ante las Fuerzas de Seguridad -Comisaría de Policía Nacional o Cuartel de la Guardia Civil más próximo a su domicilio-, y someterse a las correspondientes analíticas para descartar el consumo de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes a su ingreso en el Centro Penitenciario de Soria.
TERCERO.- Todo lo expuesto conduce a la estimación del recurso y la revocación de la resolución recurrida.
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª Sonia Valer Hernández, en nombre del interno D. Donato , contra el auto dictado el día 24 de julio de 2006 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León (Burgos), que desestima la reforma del anterior auto de 26 de junio de 2006 , que a su vez, desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo, denegatorio del permiso de salida, de 2 de febrero de 2006 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria, revocando las expresadas resoluciones. Y en su lugar, se acuerda conceder al citado interno un permiso ordinario de seis días de duración, a disfrutar en el domicilio familiar de Málaga, donde vive la madre del interno, quien deberá presentarse diariamente ante las Fuerzas de Seguridad (Comisaría de Policía Nacional o Cuartel de la Guardia Civil más próximo a su domicilio), y deberá someterse a las correspondientes analíticas para descartar el consumo de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes a su reingreso en el Centro Penitenciario de Soria.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

