Última revisión
02/12/2010
Auto Penal Nº 263/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 293/2010 de 02 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 263/2010
Núm. Cendoj: 06083370032010200369
Núm. Ecli: ES:APBA:2010:389A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA
Domicilio: ALMENDRALEJO, 35
Telf: 924310256-924312470
Fax: 924301046
Modelo: 662000
N.I.G.: 06083 37 2 2010 0300423
ROLLO: APELACION AUTOS 0000293 /2010
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAFRANCA DE LOS BARROS
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000509 /2010
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Constantino
Procurador/a: FERNANDO SABIDO MORENO
Letrado/a: FERNANDO FONTAN CRESPO
A U T O núm. 263/10
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
MAGISTRADOS:
DON JESÚS SOUTO HERREROS.
DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ.
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Recurso Penal núm. 293/2010
Diligencias Previas núm. 509/2010
Juzgado de Instrucción de Villafranca de los Barros.
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En Mérida, a dos de Diciembre de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente procedimiento dimanante del Rollo de Apelación núm. 293/2010, que a su vez trae causa de las Diligencias Previas núm. 509/2010 del Juzgado de Instrucción de Villafranca de los Barros , siendo partes: como apelante, EL MINISTERIO FISCAL; como apelado, Constantino , asistido por el Letrado Sr. Fontán Crespo.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.
Antecedentes
ÚNICO. Por el Ministerio Fiscal se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 6 de julio de 2010 , en el que se acuerda rechazar la inhibición planteada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Zafra -en sus diligencias previas 105/2010-
Del recurso interpuesto se dio traslado a las demás partes personadas, habiendo sido impugnado por la defensa del imputado Constantino , tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo y se turnó de ponencia.
Fundamentos
PRIMERO. El recurso ha de desestimarse pues, como mantiene la parte apelada ha sido planteado extemporáneamente. Así, consta el sello de la Fiscalía con el "visto", fechado el 6 de agosto de 2010, si bien sin la firma de miembro alguno de la Fiscalía. Aun cuando entendiéramos que con el mentado sello no quedó notificado debidamente el auto apelado, el Ministerio Público se dio por notificado de dicho auto en fecha 19 de agosto de 2010, tal como expresamente se reconoce en el informe emitido en tal fecha, y en el que, sin recurrir la resolución dictada por el instructor, hace una serie de alegaciones en relación con la competencia territorial del Juzgado de Villafranca de los Barros para la instrucción de la causa, que había sido objeto de inhibición por parte del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Zafra. El recurso se plantea finalmente por escrito fechado el 7 de Octubre de 2010, cuando ya había transcurrido el plazo para interponer el recurso de apelación (cinco días, conforme dispone el art. 766.3 de la L.E.Cr .)
En definitiva, apreciándose un motivo que debió llevar a la inadmisión del recurso, tal motivo se convierte ahora en causa de desestimación de aquél.
SEGUNDO. Ahora bien, dado que lo que en realidad ha de dilucidarse es una cuestión de competencia territorial, ya que tanto el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Zafra como el de Instrucción de Villafranca de los Barros entienden que no les corresponde la tramitación de las diligencias incoadas tras la detención de Constantino , siendo la mentada competencia territorial una cuestión que ha de examinarse de oficio, procede devolver las actuaciones al Juzgado de Villafranca para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el art. 759 L.E.Cr .
EN ATENCIÓN A LO EXPUESTO
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por el MINISTERIO FISCAL, contra el auto de fecha 6 de julio de 2010, dictado por el Sr. Juez de Instrucción de Villafranca de los Barros, en las Diligencias Previas 509/2010 , ACORDÁNDOSE devolver las actuaciones al Juzgado de procedencia para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el art. 759 regla 1ª L.E.Cr .
Así por este Auto, del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que contra la anterior resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 267 de la LOPJ. Doy fe.
