Auto Penal Nº 263/2012, A...io de 2012

Última revisión
19/06/2012

Auto Penal Nº 263/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 155/2012 de 19 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 263/2012

Núm. Cendoj: 36038370042012200272

Resumen:
OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO Idioma: Español

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00263/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

-

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 662000

N.I.G.: 36008 41 2 2011 0005113

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000155 /2012 (83/12)-M

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000841 /2011

RECURRENTE: Felicisimo

Procurador/a: SENEN SOTO SANTIAGO

Letrado/a: GEMA HERNANDEZ GARCIA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO

En PONTEVEDRA, a diecinueve de Junio de dos mil doce.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Cangas de fecha 05.07.11 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se acuerda incoar diligencias previas proc. Abreviado.

Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de estas actuaciones, con notificación de la presente resolución en todo caso, al perjudicado sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, le pudieran corresponder al mismo".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Felicisimo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Sostiene el recurrente en Apelación, que concurren, en el presente caso, al menos indiciariamente, los requisitos del delito de Omisión del deber de socorro, por lo que interesa la revocación de la resolución impugnada y la continuación de las diligencias.

SEGUNDO.- Señala la STS DE 19/1/2000 , que el delito de Omisión del deber de socorro, requiere para su existencia: 1) Una conducta omisiva sobre el deber de socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, es decir, cuando necesite protección de forma patente y conocida y que no existan riesgos propios o de un tercero, como pueda ser la posibilidad de sufrir lesión o perjuicio desproporcionado en relación con la ayuda que necesita; 2) una repulsa por el ente social de la conducta omisiva del agente y 3) una culpabilidad constituida no solamente por la conciencia de desamparo de la víctima y la necesidad de auxilio, sino, además, por la posibilidad del deber de actuar , añadiendo, entre otras la STS de 28/1/08 que " El núcleo de la acción delictiva radica en omitir el socorro a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de tercero" y que "la omisión del deber de actuar es reprochable precisamente por la insensibilidad ante esta situación que tiene que ser lógicamente conocida por el autor y no obstante ello abstenerse de intervenir pudiendo hacerlo " y que "la conducta debe, sin embargo, ser ponderada en cada caso concreto en función de las situaciones de desamparo. Es incuestionable el deber de auxilio cuando la persona se encuentra sola y abandonada. En el caso de que hayan acudido en su auxilio otras personas, no excluye radicalmente la obligación ética y ciudadana de interesarse por el caso, pero pudiera ser excusable la abstención si teniendo en cuenta las circunstancias, ya existe el debido socorro y la aportación del tercero ya no aporta nada a la eliminación de la situación de riesgo".

En el presente caso, de los propios términos de la denuncia y actuaciones practicadas, se desprende que, aparte de la inexistencia de situación de peligro manifiesto y grave para la vida o la integridad física, el denunciante no se encontraba solo ni abandonado, sino acompañado de su novia y otras personas, entre las que se encontraban Romualdo y Emilia , quienes le acompañaron al centro médico.

En consecuencia, la resolución es correcta, sin perjuicio de que la responsabilidad de otra índole en que pudiera incurrir el denunciado y la de aquellas otras personas que hayan intervenido en la causación de las lesiones y que aquí no se discute.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

Fallo

LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por Felicisimo , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Cangas en fecha 05.07.11 , que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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