Última revisión
19/06/2012
Auto Penal Nº 263/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 155/2012 de 19 de Junio de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 263/2012
Núm. Cendoj: 36038370042012200272
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00263/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
-
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: 662000
N.I.G.: 36008 41 2 2011 0005113
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000155 /2012 (83/12)-M
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000841 /2011
RECURRENTE: Felicisimo
Procurador/a: SENEN SOTO SANTIAGO
Letrado/a: GEMA HERNANDEZ GARCIA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO
En PONTEVEDRA, a diecinueve de Junio de dos mil doce.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Cangas de fecha 05.07.11 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se acuerda incoar diligencias previas proc. Abreviado.
Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de estas actuaciones, con notificación de la presente resolución en todo caso, al perjudicado sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, le pudieran corresponder al mismo".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Felicisimo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Sostiene el recurrente en Apelación, que concurren, en el presente caso, al menos indiciariamente, los requisitos del delito de Omisión del deber de socorro, por lo que interesa la revocación de la resolución impugnada y la continuación de las diligencias.
SEGUNDO.- Señala la STS DE 19/1/2000 , que el delito de Omisión del deber de socorro, requiere para su existencia: 1) Una conducta omisiva sobre el deber de socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, es decir, cuando necesite protección de forma patente y conocida y que no existan riesgos propios o de un tercero, como pueda ser la posibilidad de sufrir lesión o perjuicio desproporcionado en relación con la ayuda que necesita; 2) una repulsa por el ente social de la conducta omisiva del agente y 3) una culpabilidad constituida no solamente por la conciencia de desamparo de la víctima y la necesidad de auxilio, sino, además, por la posibilidad del deber de actuar , añadiendo, entre otras la STS de 28/1/08 que " El núcleo de la acción delictiva radica en omitir el socorro a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de tercero" y que "la omisión del deber de actuar es reprochable precisamente por la insensibilidad ante esta situación que tiene que ser lógicamente conocida por el autor y no obstante ello abstenerse de intervenir pudiendo hacerlo " y que "la conducta debe, sin embargo, ser ponderada en cada caso concreto en función de las situaciones de desamparo. Es incuestionable el deber de auxilio cuando la persona se encuentra sola y abandonada. En el caso de que hayan acudido en su auxilio otras personas, no excluye radicalmente la obligación ética y ciudadana de interesarse por el caso, pero pudiera ser excusable la abstención si teniendo en cuenta las circunstancias, ya existe el debido socorro y la aportación del tercero ya no aporta nada a la eliminación de la situación de riesgo".
En el presente caso, de los propios términos de la denuncia y actuaciones practicadas, se desprende que, aparte de la inexistencia de situación de peligro manifiesto y grave para la vida o la integridad física, el denunciante no se encontraba solo ni abandonado, sino acompañado de su novia y otras personas, entre las que se encontraban Romualdo y Emilia , quienes le acompañaron al centro médico.
En consecuencia, la resolución es correcta, sin perjuicio de que la responsabilidad de otra índole en que pudiera incurrir el denunciado y la de aquellas otras personas que hayan intervenido en la causación de las lesiones y que aquí no se discute.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por Felicisimo , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Cangas en fecha 05.07.11 , que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
