Última revisión
07/04/2022
Auto Penal Nº 263/2021, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 3, Rec 3256/2021 de 27 de Octubre de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Octubre de 2021
Tribunal: AP - Guipuzcoa
Ponente: HOYOS MORENO, JORGE JUAN
Nº de sentencia: 263/2021
Núm. Cendoj: 20069370032021200250
Núm. Ecli: ES:APSS:2021:1070A
Núm. Roj: AAP SS 1070:2021
Encabezamiento
SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus
NIG CGPJ / IZO BJKN :
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 344/2021
Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Emakumeen aurkako Indarkeriaren arloko Epaitegia
Atestado n.º/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante/Apelatzailea: Fermina
Abogado/a / Abokatua: MAIALEN SAIZAR PASCUA
Procurador/a / Prokuradorea: OSCAR MEJIAS ABAD
Apelado/a / Apelatua: FISCALIA AUDIENCIA PROVINCIAL GIPUZKOA
Apelado/a / Apelatua: Cayetano
Abogado/a / Abokatua: MARIA LUISA VALLES FERNANDEZ
Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:
En Donostia/San Sebastián, a 27 de octubre de 2021
Antecedentes
Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia, se señala día para deliberación y votación, el día 21 de octubre de 2021 en el que pasarán los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución.
Es ponente en esta segunda instancia el Magistrado D. JORGE JUAN HOYOS MORENO
Fundamentos
PRIMERO.- Debate jurídico
I.- La representación procesal de Dª. Fermina interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia/San Sebastián, de fecha 25 de junio de 2021, por el que se deniega la Orden de Protección solicitada por la denunciante.
Alega la apelante:
El Auto señala que no se disponen de pruebas suficientes que acrediten la existencia de las amenazas, insultos y agresiones para justificar la adopción de medidas restrictivas de la libertad.
El 9 de septiembre de 2021 se toma declaración a David, testigo que compartía piso con Dª. Fermina en mayo 2021 que presenció episodios violentos de D. Cayetano hacia ella.
El testigo manifestó que temía incluso por la vida de mi representada ya que en alguna ocasión le había oído amenazarla de muerte, y presenció en varias ocasiones trato muy agresivo hacia Fermina. Que el investigado insultaba, amenazaba y vejaba a mi representada, a pesar de haberle pedido que se marchará de la vivienda de Dª Fermina volvió al día siguiente según Cayetano a por un papel pero seguía amenazándola e insultándola incluso desde la calle.
Manifestó que mi representada intentaba quitar hierro al asunto, como si ella tuviera que aceptar el trato que recibía por el investigado. Indicó que vio a Fermina llorar por el maltrato que recibía y que fue testigo en varias ocasiones de las llamadas que recibía Dª. Fermina de D. Cayetano (de distintos números de teléfono ya que el investigado no dispone de teléfono) y ella le pedía que le dejara en paz, sin embargo, él volvía a llamar.
Con fecha 14 de septiembre de 2021 se ha recibido el informe de la Ertzaintza: son varias las veces en las que la ertzaintza tiene registrado su actuación en una situación agresiva por D. Cayetano hacia mi representada.
Según actuación de 20/09/2017 un particular llama informando que hay una pareja sentada en un banco y que el varón está insultando a la mujer. Son identificados Fermina y Cayetano. Con esta ya se acredita que mi representada soporta este trato vejatorio por parte de Don Cayetano desde hace años.
En fecha 06/04/2019 un particular informa que un varón está amenazando a su pareja. Los identificados son Fermina y Cayetano. Fermina admite que han discutido y Cayetano dice que han discutido pero que no ha pasado nada.
Con fecha 13 de junio 2020 son informados de que hay una pareja discutiendo. Los identificados son Fermina y Cayetano. Por estos hechos mi representada interpuso denuncia, que se tramita en este Juzgado como Diligencias Previas 326/2020. En este procedimiento ya declaró un testigo que presenció episodio agresivo y amenaza por parte de Cayetano hacia mi representada.
El 01/01/2021 y 07/06/2021 mi representada llama cuando ha sido por Cayetano amenazada con una alcantarilla.
Con ello, existen más que indicios fundados de delito y del riesgo para la denunciante que justifica la necesariedad de la protección.
El testigo declaró que se quedó por miedo a que ocurriera algo, de que agrediera a mi representada ya que en alguna ocasión vio al denunciado agredirle verbalmente con gestos violentos y muy cerca de ella.
David ya conocía la agresividad del investigado y vio que se portaba de forma violenta. Como conocía la probabilidad de que Fermina pudiera sufrir agresiones por Cayetano prefirió quedarse.
Es cierto que mi representada no recuerda las fechas exactas de las agresiones, ya declaró que han sido varias las ocasiones. Pero del informe de la ertzaintza y del testigo queda acreditado que aunque no pueda concretarlas han sido varios los episodios de violencia. El temor que le genera esta situación le está afectando negativamente en su salud. Es evidente la reiteración delictiva.
Desde junio de 2020 en que interpuso una denuncia por delito de violencia D. Cayetano le ha llamado en varias ocasiones, desde distintos números, embelesándola diciendo que ella es la mujer de su vida, con la finalidad de que le quite la denuncia. Cuando Don Cayetano le pide que no siga en el procedimiento y mi representada le dice que no, éste cambia su actitud y le dice que es una puta y que le quiere mandar a la cárcel.
En diciembre de 2020, D. Cayetano averigua donde reside Doña Fermina y se persona allí con las mismas intenciones. Intenta engañarle nuevamente para que quite la denuncia, pero cuando mi representada se niega el denunciado le dice 'si por tu culpa entro en prisión cuando salga estas muerta'.
Después no se volvieron a ver, hasta que en mayo de 2021 D. Cayetano se pone en contacto con Dª. Fermina y le dice que ha estado ingresado y que le han expulsado del aterpe, que necesita que le acoja ya que tiene que hacer reposo. En esa llamada, parecía un hombre distinto y amable. Mi representada, a la vista de la necesidad que le mostró su expareja, y de la buena actitud, accedió a acogerlo en la habitación que había alquilado.
Convivieron durante tres días, mi representada volvió a recibir insultos y amenazas por el denunciado. El tercer día D. Cayetano acudió al piso con otra mujer con intención de meterla en su habitación, a lo que mi representada se negó. Se produjo una discusión en la que el denunciado empujó a Dª. Fermina.
Un día después, del denunciado volvió al piso a por las cosas que había dejado. Mi representada le entregó sus pertenencias, pero el denunciado no abandonaba el lugar, le insultaba y le gritaba desde la calle. Dª. Fermina le pidió que se fuera, pero no lo hizo hasta que acudió la Ertzaintza tras la llamada de Fermina.
Días después de este episodio (primera semana de junio de 2021), mi representada vuelve a encontrarse en la calle con D. Cayetano. El denunciado vuelve a insultarla a gritos en la calle, y le amenaza con tirarle la tapa de una alcantarilla. Por miedo a que el denunciado cumpliera con su amenaza mi representada llamo a la Ertzaintza y se personó en el lugar identificándolos.
En el anterior procedimiento que se tramita en este Juzgado DIP 326/2020 se ha dictado auto de PAB, habiéndose acreditado indicios suficientes para sustentar la existencia de actos delictivos.
El trato violento y agresivo de D. Cayetano hacia Dª. Fermina se ha convertido habitual, no es puntual. Dª. Fermina reside en una residencia y apenas sale por miedo a que el denunciado esté fuera.
El denunciado averiguó donde residía Dª. Fermina y se personó para convencerla de que no siguiera con el procedimiento que se encuentra en trámite desde junio de 2020. El denunciado la ha amenazado de muerte y con tirarle la tapa de una alcantarilla. Desde que interpuso la denuncia en junio de 2020 la ha acosado para que deje de ser parte en ese procedimiento, insultándola y amenazándola
Durante la convivencia que ha durado tres días, D. Cayetano la despreciaba, le trataba de forma denigrante. La última vez que se encontró con el denunciado en la calle, a principios de junio del 2021 la humilló insultándola y le amenazó. Por miedo mi representada tuvo que llamar a la Ertzaintza.
Igualmente es necesario la prohibición de comunicación. La denunciante ha insistido que siente miedo cada vez que recibe una llamada, ya que el denunciado utiliza distintos números para llamarle y Dª. Fermina no sabe si se trata de D. Cayetano. En ocasiones ha colgado al reconocer su voz por miedo a que volviera a insultarla o amenazarla. Mi representada en encuentra en tratamiento por problemas de salud mental; la tensión y el malestar psicológico que le genera esta situación le está afectando de forma negativa en su salud.
Dª. Fermina siente temor por las represalias ahora que ha vuelto a interponer denuncia. El miedo ha hecho que no denunciara antes estos hechos. Este miedo le limita vivir con libertad por encontr
Por todo ello considera necesario se le proh
II.- El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación. Señala que el hecho de que el testigo David presenciara cómo el investigado profería a la perjudicada expresiones amenazantes o vejatorias o que la Ertzaintza haya tenido que intervenir en varias ocasiones no es suficiente para adoptar la orden de protección. Durante los tres días de convivencia entre ambos en el mes de mayo no se ha producido ninguna agresión física hacia ella y los altercados se han originado porque el investigado ha iniciado una nueva relación de pareja.
SEGUNDO.- Medidas de protección.
I.- Conviene recordar que el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige como requisitos para que pueda dictarse las medidas de protección que regula:
- La concurrencia de indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal y
- La existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en aquel artículo.
II.- Al respecto, es preciso recordar que para que proceda la adopción de medidas cautelares penales es preciso no solamente la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida o la integridad física o moral, libertad o seguridad, libertad sexual de cualquiera de las personas mencionadas en el art. 173.2Código Penal, sino que el Juez ha de valorar y ponderar específicamente la proporcionalidad de la medida, lo que requiere la acreditación de una situación objetiva de riesgo que, además, pueda ser conjurado mediante su adopción, no debiendo acordarse sin esos indicios de delito ya que en tal caso no habrá situación objetiva de riesgo a evaluar, como tampoco cuando existan tales indicios pero no la situación objetiva de riesgo que se valorará a partir de la existencia de aquellos.
El elemento nuclear por tanto que justifica, en aras de la necesaria proporcionalidad, la restricción de derechos que implica una orden de protección con medidas de alejamiento y prohibición de comunicación es la existencia de esa situación objetiva de riesgo para la víctima. Y la apreciación o no de la concurrencia de este riesgo exige un juicio de probabilidad por parte del órgano jurisdiccional. No debe olvidarse que el propio art. 544,
Asimismo señalaremos que la valoración de la concurrencia de tales requisitos ha de enmarcarse, necesariamente, en el juicio de inferencia indiciaria propio de la fase procesal en que se encuentra la presente causa. Precisamente en relación con los indicios racionales de criminalidad, recuerda la STS de 9-1-2006 que, según su especifica utilidad procesal, es decir, según para qué se necesitan en el desarrollo del procedimiento, la palabra indicios, que significa siempre la asistencia de datos concretos reveladores de un hecho importante para las actuaciones judiciales, exige una mayor o menor intensidad en cuanto a su acreditación según la finalidad con que se utilizan. Así, la máxima intensidad ha de existir cuando esos indicios sirven como medio de prueba de cargo (prueba de indicios), en cuyos casos han de estar realmente acreditados y han de tener tal fuerza probatoria que, partiendo de ellos, pueda afirmarse, sin duda razonable alguna, la concurrencia del hecho debatido; en otras ocasiones, sin que haya una verdadera prueba, han de constar en las actuaciones procesales algunas diligencias a partir de las cuales puede decirse que hay probabilidad de delito y de que una determinada persona es responsable del mismo; en estos supuestos nuestra LECrim exige indicios para procesar (art. 384) o para acordar la prisión provisional (art. 503) o para adoptar medidas de protección a la víctima (arts. 544
TERCERO.- Resoluciones recurridas.
I.- El Auto de fecha 24 de junio de 2021 (f.), dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia/San Sebastián, denegó las medidas de protección razonando al efecto:
II.- Con posterioridad, el Auto dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, de fecha 16 de agosto de 2021, resolutorio del recurso de reforma contra el anterior, argumentó lo siguiente acerca de la no concesión de las medidas instadas por la denunciante:
CUARTO.- Examen del caso
I.- De los datos obrantes en las actuaciones y a los efectos de resolver la presente impugnación destacamos lo siguiente:
* Consta en el folio 23 la diligencia de ampliación de atestado, presentada el día 6 de septiembre de 2021, en el que se remite informe de la Ertzaintza sobre actuaciones/intervenciones anteriores entre los implicados:
- Según actuación de 20/09/2017 (f. 28) un particular llama informando que hay una pareja sentada en un banco y que el varón está insultando a la mujer. Son identificados Fermina y Cayetano.
- En fecha 06/04/2018 un particular informa que un varón está amenazando a su pareja. Los identificados son Fermina y Cayetano. Fermina admite que han discutido y Cayetano dice que han discutido pero que no ha pasado nada.
- Con fecha 13 de junio 2020 son informados de que hay una pareja discutiendo. Los identificados son Fermina y Cayetano. Por estos hechos Fermina interpuso denuncia, que se tramita en este Juzgado como Diligencias Previas 326/2020. En este procedimiento ya declaró un testigo que presenció episodio agresivo y amenaza por parte de Cayetano hacia Fermina.
- El 01/01/2021 (f. 36) y 07/06/2021 (f. 25) la Sra. Fermina llama cuando ha sido por Cayetano amenazada con una alcantarilla.
* El día 9 de septiembre de 20021 declara en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia/San Sebastián en calidad de testigo D. David. Dicho testigo manifestó, en resumen:
Alquilé una casa en la CALLE000, nº NUM001, ella (la Sra. Fermina) se marchó después de haber estado un mes, no tenía relación de amistad con ella, solo de compartir piso. Conozco a Cayetano.
II.- El Auto resolutorio del recurso de reforma desestima el mismo y articula la no concesión de las medidas de índole tuitiva solicitadas en dos circunstancias fundamentales:
En relación al primer argumento necesariamente hemos de tener en cuenta que con posterioridad a dicha resolución se ha recibido declaración testifical a D. David, persona que compartió vivienda durante tres semanas aproximadamente con la pareja implicada. Dicho testimonio ha resultado realmente esclarecedor, al menos en este instante procedimental, acerca de la narración incriminatoria vertida por la denunciante, ya que el testigo asegura que presenció con habitualidad todo tipo de recriminaciones, insultos y comportamientos de contenido netamente intimidantes del investigado hacia la Sra. Fermina.
Y de análogo modo, el exhaustivo informe remitido por la Ertzaintza acerca de las intervenciones que han llevado a cabo en relación con incidentes surgidos entre las dos personas implicadas pone de manifiesto que en el pasado reciente son varias las denuncias formuladas por la Sra. Fermina por comportamientos de naturaleza análoga a los que han determinado la presente denuncia.
En relación a la alusión contenida en la resolución de que se trata de un relato genérico y totalmente ausente de concreción de fechas, horas y lugares, basta con acudir al prolijo informe elaborado por la Ertzaintza sobre los incidentes habidos entre las dos personas implicadas para poder afirmar que la circunstancia de que en los últimos años han sido múltiples y variadísimos los incidentes y altercados de todo tipo habidos entre ambos, en gran parte puede explicar esa ausencia de detalles y de precisión pues los sucesos se han reiterado profusamente, lo cual determina que sea admisible que la existencia de una lógica y entendible confusión de los múltiples sucesos.
III.- Es decir, a partir de tales declaraciones y de los datos obrantes en las actuaciones (v
Y a estos efectos también debemos valorar y tomar en consideración que en el pasado reciente el investigado Sr. Cayetano ha sido condenado por infracciones relacionadas con la violencia de género, según se puede constatar en su hoja histórica penal obtenida el día 26 de octubre de 2021 (así, constan sendas condenas por delitos quebrantamientos de condena, firmes los días 1 de diciembre de 2016 y 13 de julio de 2016, en procedimiento instruidos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao).
Por ello, con independencia que deberá ser en una fase más avanzada del procedimiento el instante de elucidar la realidad o veracidad de los episodios denunciados, lo cierto es que es necesario dotar de protección a la Sra. Fermina a fin de intentar evitar y cercenar de manera radical la posibilidad de que se puedan reiterar incidentes similares a los relatados.
En definitiva, consideramos que en este tipo de situaciones el principal parámetro que se ha de valorar, ponderar y tomar en consideración a fin acceder o no a las medidas de naturaleza tuitiva solicitadas viene constituido por la absoluta necesidad de garantizar y proteger la integridad e indemnidad, tanto física como psíquica, de la presunta víctima de los hechos que se denuncian, protección que, en este caso y por las razones apuntadas, ha de prevalecer sobre la limitación de derechos que las prohibiciones o restricciones suponen para el investigado desde el punto de vista de su libertad personal y deambulatoria.
Por estas razones, estimamos el recurso de apelación y acordaremos las medidas de protección que se indican en la Parte Dispositiva.
QUINTO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Óscar Mejías Abad, en representación de Dª. Fermina contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia/San Sebastián, de fecha 25 de junio de 2021, que fue confirmado ulteriormente por el Auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia/San Sebastián, de fecha 16 de agosto de 2021, revocamos aquel y, en consecuencia, acordamos la concesión de una Orden de Protección a favor de Dª. Fermina, con la adopción de las siguientes medidas cautelares durante la tramitación de la causa:
- -
Apercíbase al investigado de que la infracción de las prohibiciones de aproximación y de comunicación podrá suponer la adopción de nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor restricción de libertad.
Las medidas de naturaleza penal se mantendrán durante toda la tramitación del procedimiento en tanto no se acordado su cese por resolución judicial, sin perjuicio de lo que pueda acordarse a lo largo del procedimiento.
Se declaran de oficio las costas causadas.
Remítase al Juzgado de procedencia, certificación de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. que lo encabezan. Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
