Última revisión
12/09/2008
Auto Penal Nº 264/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 371/2008 de 12 de Septiembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 264/2008
Núm. Cendoj: 10037370022008200221
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00264/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 264 - 2008
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
Dª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ
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ROLLO Nº: 371/08
DILIG. PREVIAS: 1011/08
JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 3
DE PLASENCIA
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En Cáceres, a doce de septiembre de dos mil ocho.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 21 de agosto de 2008, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Plasencia, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por la defensa de Humberto contra el Auto de 8 de agosto de 2008 en el que se acordaba la prisión provisional del mismo, interponiéndose contra indicada resolución por la representación de Humberto recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, acordándose la remisión de la correspondiente pieza de situación a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia. Y tratándose de causa con preso pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- Es necesario reseñar que nos encontramos en el inicio de una investigación judicial, no en el momento de efectuar un pronunciamiento condenatorio con respecto al imputado. Y es necesario efectuar esa precisión porque en este momento no es posible pretender trasladar la concurrencia o no de indicios racionales de criminalidad a la afirmación de que estamos ente simples presunciones que no pueden desvirtuar el principio de presunción de inocencia.
Ciertamente estamos ante presunción, los indicios son eso, y lo que hay que apreciar es si esas presunciones o indicios están basados en hechos que racionalmente y en su conjunto pueden llevar a la conclusión de que el imputado tuvo alguna participación en los hechos delictivos.
Segundo.- En las presentes actuaciones, existen esos variados indicios contra el ahora apelante.
En el domicilio del imputado se encontró una camiseta con restos de sangre, siendo la camiseta que llevaba puesta la noche que ocurrió el fallecimiento de la víctima.
Horas después ese mismo imputado abandonó la localidad a cualquier lugar porque no da razón cierta de porqué fue a otra localidad para a su vez volver a iniciar otro viaje.
Todo ello, y con independencia del desarrollo de la instrucción y de la prueba en su momento del juicio oral, sí constituyen esos indicios necesarios para dar por cumplido el primero de los requisitos del art. 503 L. E . Criminal.
Tercero.- Por lo que se refiere a la concurrencia de alguna de las finalidades de ese precepto 503 L.E . Criminal en el imputado se observa cierta circunstancias que aconsejan mantener la situación de prisión.
El imputado aunque está legalmente en España, proviene de otro país.
En nuestro territorio nacional no consta que tenga ni trabajo fijo ni familia propia. Ello conlleva que el riesgo de que salga de España no es mínimo, sino antes bien, muy probable, y de hecho el día que fue detenido estaba marchándose del lugar donde estaba viviendo.
Por lo tanto, y constando todos esos elementos en la causa, al menos en este momento, debe mantenerse la situación de prisión provisional acogida por la juez de instrucción.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Humberto contra el auto dictado por la Iltma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Plasencia de fecha veintiuno de agosto de dos mil ocho , confirmando citada resolución.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
