Última revisión
24/11/2009
Auto Penal Nº 264/2009, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 455/2009 de 24 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: RODRIGUEZ FERNANDEZ, LUIS MIGUEL
Nº de sentencia: 264/2009
Núm. Cendoj: 26089370012009200243
Núm. Ecli: ES:APLO:2009:243A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00264/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO
Sección nº 001
Rollo : 0000455 /2009
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LOGROÑO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000028 /2009
ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
En LOGROÑO, a 24 de noviembre de dos mil nueve
AUTO Nº 264 DE 2009
VISTA la presente Exposición de Competencia, correspondiente al Rollo de Sala nº 455/2009, dimanante del procedimiento Abreviado nº 28/2009, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, en el que son partes el MINISTERIO FISCAL, el acusado D. Edemiro , representado por la Procuradora Dª Mónica Norte Sainz y defendido por la Letrado Dª Susana Marín Cristóbal, y la acusación particular de D. Juan , D. Segismundo , D. Miguel Ángel y D. Desiderio , representados por la Procuradora Dª Mónica Feriche Ochoa y defendidos por la Letrado Mª Soledad Martínez Ruiz de Gopegui, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el expediente referido, por el Juez del Juzgado de lo Penal 1 de Logroño efectuó Informe, de fecha 19 de octubre de 2009 , por el que se declaró incompetente en el presente procedimiento.
SEGUNDO.- Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente Rollo de Sala para resolver la presente Exposición de Competencia.
Fundamentos
PRIMERO.- En cada caso, la competencia para el enjuiciamiento de las causas por delito se determina en función de la extensión de la pena básica prevista en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales para cada ilícito concreto. Así, el Juzgado de lo Penal es competente cuando la ley establece para el delito una pena privativa de libertad de duración no superior a los cinco años; pena de multa cualquiera que sea su cuantía; o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas, o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años, y, en los demás casos, es competente la Audiencia Provincial, salvo que se trate de un delito de la competencia de la Audiencia Nacional (Artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en la presente causa, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248.1º, 249 y 74 del Código Penal , y pidió la celebración del juicio oral en el Juzgado de lo Penal. No obstante, la acusación particular calificó los hechos como constitutivos, entre otros, de un delito continuado de estafa de los artículos 250.6º y 7º y 74 del Código Penal , con lo que la competencia para el enjuiciamiento habría de corresponder en tal caso a la Audiencia Provincial, pese a que se indique al respecto en el escrito de acusación que el escrito de presenta "para ante el Juzgado de lo Penal". Y el Juzgado de Instrucción, por Auto de 11 de enero de 2008 , acordó la apertura del juicio oral, indicándose que lo era por un delito de "estafa", sin mayores especificaciones, y determinó además que el órgano competente para el enjuiciamiento era el Juzgado de lo Penal. Este último se declaró incompetente exponiendo motivadamente esta incompetencia en informe de 19 de octubre de 2009.
TERCERO.- La pena prevista en abstracto para el tipo de delito de estafa con especial gravedad y abuso de las relaciones personales del artículo 250.1.6º y 7º del Código Penal es superior a cinco años de prisión. Por tanto, a falta de una indicación concreta en el Auto de apertura del juicio oral acerca de la modalidad de estafa y al poder ser de aplicación al caso los preceptos citados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , resulta evidente que la competencia para el enjuiciamiento del delito corresponde a la Audiencia Provincial.
Vistos los artículos mencionados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
La Sala Acuerda:
SE DECLARA la competencia de la Audiencia Provincial de La Rioja para el enjuiciamiento del delito objeto de estas actuaciones.
Expídase testimonio de la presente resolución para conocimiento del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Logroño.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala y al procedimiento, y notifíquese a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, y para su eficacia y ejecución.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
