Auto Penal Nº 264/2009, A...re de 2009

Última revisión
23/11/2009

Auto Penal Nº 264/2009, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 139/2009 de 23 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 264/2009

Núm. Cendoj: 42173370012009200201

Núm. Ecli: ES:AP SO:2009:205A

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00264/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo: 139 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SORIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 825 /2009

APELANTE: Eulalio . Letrado Sr. De Miguel Pérez. Procurador. Sr. Pérez Marco

PELADO: Gumersindo . Letrado Sra. Borque Borque. Procuradora Sra. Alfageme Liso.

MINISTERIO FISCAL

AUTO PENAL NUM. 264/09 (dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

=========================================

En Soria, a 23 de Noviembre de 2009.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 139/09, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Soria en las Diligencias Previas núm. 825/09.

Han sido partes:

Apelante: Eulalio , representadazo por el Letrado Sr. De Miguel Pérez y asistido por el Procurador Sr. Pérez Marco.

Apelado: Gumersindo , representado por la Letrado Sra. Borque Borque y asistido por la Procuradora Sra. Alfageme Liso.

MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Soria se dictó Auto con fecha 27 de Octubre de 2009 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se decreta por esta causa la prisión provisional comunicada y sin fianza de D. Eulalio con N.I.E. NUM000 , por presunto delito de robo con violencia e intimidación y presunto delito de lesiones".

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por Eulalio , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 139/09, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria, de fecha 27 de octubre de 2009 , que decretó la Prisión Provisional de D. Eulalio , se formula recurso de apelación solicitando la libertad, alegando, en síntesis, que el acusado padece una enfermedad grave de carácter crónico, como es la epilepsia, para cuyo tratamiento toma una medicación que al parecer puede causar episodios de agresividad, y que el día de los hechos había ingerido una considerable cantidad de alcohol, lo que sin duda afecta a la imputabilidad del apelante. Además de lo anterior, se alega que el acusado tiene su familia en Soria y el compromiso de una empresa para ofrecerle un puesto de trabajo en el momento en que quede en libertad, lo que excluiría el riesgo de fuga, y que carece de antecedentes penales.

SEGUNDO.- La Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada por Ley Orgánica de 13/2003 de 24 de octubre , recoge en su exposición de motivos cuál es el sentido y objeto de la prisión provisional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación que viene haciendo el Tribunal Constitucional y donde se dice que la prisión provisional es excepcional y la privación de libertad del acusado durante la pendencia del proceso penal ha de ser la excepción. Excepción que debe obedecer sólo a ciertos fines constitucionalmente legítimos, que no son otros que asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva. Lo que se traduce en el articulado de la Ley en su artículo 503 en que procederá la prisión provisional cuando se den los requisitos objetivos de la cuantía de la pena prevista y la existencia de motivos bastantes de imputabilidad, y que se persiga alguno de estos fines: a) la necesidad de asegurar la presencia del imputado atendiendo al riesgo de fuga, b) evitar la ocultación y alteración o destrucción de pruebas y c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

En este sentido, en el supuesto examinado, debemos considerar que estamos en el primer momento de la instrucción de las diligencias, en el que como ha señalado el Tribunal Constitucional, los requisitos para decretar la prisión provisional actúan de forma diferente a una fase posterior de la investigación, siendo que en este momento la Juez de Instrucción ha considerado la existencia de indicios suficientes, argumentándolo así en el auto apelado, cuyos fundamentos damos íntegramente por reproducidos, y que no han sido desvirtuados en el recurso presentado.

Aplicando las anteriores consideraciones al caso que nos ocupa y tras una nueva revisión de lo actuado, concluimos que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta para la adopción de la medida cautelar hoy apelada, de forma que supongan un cambio de criterio respecto de lo establecido por la Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción. Efectivamente, existen en la causa indicios suficientes como para considerar que el apelante pudiera ser autor de dos delitos, que en la fase de instrucción en la que nos encontramos, aparentemente reviste caracteres de gravedad, todo ello sin perjuicio de la ulterior calificación que se realice o de lo que resulte del juicio oral. Pero si nos atenemos a los delitos por el que el Juzgado sigue en principio la causa, (un delito robo con violencia e intimidación y otro delito de lesiones), pudiera estar castigado con unas penas de hasta cinco y tres años de prisión, respectivamente, lo que supone, a pesar del arraigo que dice tener el apelante, un riesgo de fuga ante lo elevado de la citada pena. Por otra parte de lo actuado se infiere peligrosidad del recurrente, en el sentido de riesgo de reiteración delictiva, pues dos son las victimas de los dos hechos que supuestamente realizó el acusado.

En cuanto a la alegación de que el acusado padece una enfermedad y que la medicación tomada pudo provocarle un impulso agresivo, además de la ingesta alcohólica, consideramos que son circunstancias a acreditar y valorar en su momento, pero ahora ello no supone la ausencia de peligrosidad del acusado y falta de riesgo de reiteración delictiva, sino todo lo contrario, teniendo en cuenta las circunstancias de los graves hechos denunciados.

Y por lo expuesto, teniendo en cuenta los fines que legitiman constitucionalmente la prisión provisional, atendido el grave riesgo de fuga, que nos encontramos en una primera fase de la instrucción y sobre todo, valorando el grave riesgo que existe de reiteración delictiva, a la vista de las circunstancias antes citadas, convenimos que resulta procedente el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional adoptada.

TERCERO.- Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación del auto impugnado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Eulalio , representado por el Procurador de los Tribunales, D. Ismael Pérez Marco, contra el auto de fecha 27 de octubre de 2009, dictado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Soria, en las Diligencias Previas nº 825/09 , confirmando íntegramente la expresada resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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