Auto Penal Nº 264/2010, A...io de 2010

Última revisión
28/06/2010

Auto Penal Nº 264/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 415/2010 de 28 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 264/2010

Núm. Cendoj: 10037370022010200246

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00264/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

SECCIÓN 002

Domicilio:AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf :927620339/927620340

Fax :927620342

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 264 - 2010

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 415/10

CAUSA: Pieza de Situación 116/10

Dilig. Previas 263/10.

JUZGADO: Instrucción núm. 1

de Coria.

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En Cáceres, a veintiocho de junio de dos mil diez.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de tres de junio de dos mil diez , dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Coria, se acordó el mantenimiento de la prisión provisional comunicada y sin fianza de Armando acordada por Auto de trece de abril del actual, interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Y tratándose de causa con preso, pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Fundamentos

Primero.- Con fecha tres de junio del presente año el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Coria resolvió mantener la prisión provisional comunicada y sin fianza de Armando , acordada el día trece de abril del presente año, habiendo resuelto esta Sala por auto de treinta de abril próximo pasado el mantenimiento de la situación de prisión provisional de Armando . Al día de hoy se solicita la libertad del mismo porque no hay necesidad de mantenerle en prisión a la vista de las circunstancias del caso y de las razones que el mismo formula en su manuscrito enviado desde el centro penitenciario, que hacen ver claramente que debe de cesar el mantenimiento en la medida cautelar acordada, algo a lo que se opone el Ministerio Fiscal y algo que esta Sala va a mantener de acuerdo a lo que sigue.

Olvida la parte que en abril del presente año el Juzgado de Instrucción dictó un auto que en su razonamiento jurídico segundo expresó con todo detalle las razones de la prisión del recurrente y además los demás ilícitos en los que el mismo estaba incurso, hablando también de reiteración delictiva y de que quedaban diligencias a practicar en el mismo Juzgado. Cuál esta Sala manifestó en el auto ya reseñado fue total y evidente el desprecio del ahora apelante respecto a lo decidido en su momento. Si se decretó la libertad del apelante y se le impuso para la protección de la víctima una medida restrictiva de derechos que incluía la prohibición de acudir a la localidad de Coria, su ulterior presencia en la localidad implica el menosprecio de la medida, lo que conlleva necesariamente que los fines de protección de la misma quedan yugulados, y nos lleva a la privación de libertad del recurrente hasta que el mismo sea consciente plena y totalmente de que hay que respetar las medidas judiciales impuestas.

Segundo.- Tampoco es de olvidar el citado razonamiento segundo del auto del Juzgado en cuanto a los demás presuntos delitos en los que está inmerso el apelante, ilícitos penales que per se acreditan cierta peligrosidad del apelante para las personas y para los bienes, sin desechar que si no debe entrar en la ciudad de Coria porque así ser ha acordado, no hay otra conducta que el respetar lo decidido judicialmente y el mantenerse alejado de dicho centro de población, sin que quepa frente a la anterior afirmación razonamiento ninguno, pues el acercamiento a dicha localidad pone en peligro la protección acordada con la medida y crea un peligro latente que de ninguna manera hubiera existido si Armando no hubiera visitado la ciudad de Coria.

Tercero.- Ya por último es conveniente decir que la reiteración delictiva también nos mueve a mantener lo decidido, junto a asegurar la presencia del inculpado en los Juzgados y Tribunales cada vez que sea llamado, sin echar en el olvido que puede intentar influir en personas a fin de que éstas declaren o manifiesten en sentido favorable al ahora recurrente. Como conclusión digamos que la presunción de inocencia es totalmente compatible con las medidas cautelares que a lo largo del proceso se tomen siempre que en su tramitación se cumplan todos los requisitos legalmente previstos para acordar aquéllas: existencia de un ilícito, participación del imputado, riesgo de fuga, intento de influir en víctimas o testigos a fin de que cambien sus declaraciones, destrucción de pruebas, reiteración delictiva, ... .

En fin y para acabar: debemos de mantener el auto judicial de tres de junio del presente año, desestimar la apelación formulada y declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por don Armando contra el auto judicial de tres de junio del presente año dictado por el Juzgado de Instrucción núm 1 de Coria , y se confirma el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

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