Última revisión
31/05/2006
Auto Penal Nº 265/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 234/2006 de 31 de Mayo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 265/2006
Núm. Cendoj: 36038370022006200534
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00265/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000234 /2006-M
Número Identificación Único: 36038 37 2 2006 0001153
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000424 /2006
Apelante: Victorio
Procurador/a :
Apelado: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a :
A U T O Nº 265
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Ilmos.Sres.:
Presidente
D. JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO
Magistrados
D. LUCIANO VARELA CASTRO
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, treinta y uno de mayo de dos mil seis
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 4 de Vigo de fecha 12 de Abril de 2006 auto por el que se acordó la prisión provisional comunicada de Victorio , sin la posibilidad de ser eludida mediante FIANZA.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Victorio recurso de reforma, el cual fue desestimado por auto de fecha 28 de abril de 2006 , contra el cual se interpuso recurso de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
ÚNICO.- La excepcionalidad de la medida de privación provisional de libertad, requiere además de la concurrencia de los presupuestos sobre los que haya de asentarse en cuanto a la existencia y gravedad del hecho delictivo así como a los indicios de criminalidad contra el presunto autor, el que su adopción resulte necesaria para garantizar alguno de los fines que la justifican.
En el caso que se analiza, se cumplen los presupuestos que establece el artículo 503 en sus apartados 1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Por los testimonios remitidos a la Sala, consta la existencia de un hecho que presenta caracteres de un delito contra la salud pública del artículo 368 del CP castigado con la pena de prisión de tres a nueve años.
La prisión provisional del recurrente sobre la base de su presunta participación en la comisión del delito, fue acordada por auto de fecha 28-04-2006 con la finalidad de asegurar su presencia en el proceso al inferirse un riesgo de fuga, así como con la de evitar la reiteración de otros comportamientos delictivos.
Ambos fines son legítimos conforme a la regulación legal art. 503.1-3 (a) y 503-2 de la L.E.Cr .
Alega el recurrente, que no existen motivos bastantes para implicarle en la comisión de los hechos investigados, por tanto que no se cumple el presupuesto legitimador del artículo 503.1-2 infringiéndose el principio constitucional de presunción de inocencia y que tampoco existe riesgo de fuga.
No puede compartirse tal alegación. Se aprecian indicios racionales de criminalidad que cumplidamente refiere la instructora en el auto apelado por el que desestimando el recurso de reforma contra la adopción de la medida, acuerda mantenerla en las mismas condiciones en que fue adoptada.
Ahora bien, teniendo en cuenta la excepcionalidad de la prisión provisional, las circunstancias familiares del imputado, la adicción al consumo de sustancias estupefacientes a la que la instructora alude como riesgo de reiteración delictiva y las circunstancias y entidad del hecho investigado, si bien no puede descartarse el riesgo de fuga tampoco se manifiesta de una manera tal que no permita conjurarlo de manera menos gravosa. Resulta más ajustado al caso en el juicio de proporcionalidad y ponderación que debe inspirar el mantenimiento de la más gravosa medida cautelar, modificar las condiciones de la prisión acordada, de tal manera que pueda liberarse de la misma abonando una fianza, que en su caso, dada la escala que presuntamente ocupa en el tráfico al "por menor" de sustancias estupefacientes y los indicios que con relación a las supuestas cantidades de dichas sustancias manejaría este imputado, a la vista de las intervenciones telefónicas practicadas, se estima ajustado fijar en la suma de 6000 euros además de la obligación de comparecer ante el órgano instructor con la frecuencia que éste determine.
Respecto al riesgo de reiteración delictiva, ya dijimos con relación a otro imputado de esta misma causa que en supuestos de adicción a sustancias estupefacientes va ínsito a la misma cuando se delinque para procurarse los medios económicos para su satisfacción, por ello ha de ponderarse si dicha finalidad aparece como principal u otra lucrativa, atender en definitiva a las circunstancias de la conducta atribuida al imputado, a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer y a los mecanismos que el propio ordenamiento contempla frente a una medida tan limitadora como la privación de libertad. En el presente caso todo ello no impide la modificación de las condiciones de la prisión decretada, en los términos expuestos.
Se declaran de oficio las costas del recurso
Fallo
LA SALA ACUERDA: Estimando parcialmente el recurso de apelación presentado por Victorio contra el auto de fecha 12 de Abril de 2006 se revoca el mismo en el particular de que el recurrente podrá liberarse de la medida de prisión provisional a la que se encuentra sometido mediante la constitución de una fianza dineraria por el importe de 6000 euros así como de la obligación de comparecer en el juzgado las veces que el instructor determine.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, lo acuerda, manda y firma el/la Iltmo./Iltma. Sr./Sra. Magistrado. De lo que doy fe.
