Última revisión
15/12/2011
Auto Penal Nº 265/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 355/2011 de 15 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 265/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200314
Núm. Ecli: ES:AP H:2011:1025A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo número: 355/2011
Expediente número: 144/2011
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Aragón
AUTO NÚM.
Iltmos. Sres.:
D. José María Méndez Burguillo
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D.Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a 15 de Diciembre de 2011.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria número Uno de Aragón se dictó Auto con fecha 23 de Septiembre de 2011 cuya parte dispositiva establece: "Desestimar el recurso interpuesto por el interno Bruno contra el acuerdo de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de fecha 14-7-2010 y confirmar dicho acuerdo".
SEGUNDO.- Contra el citado Auto se interpuso recurso de reforma por D. Bruno que fue desestimado por Auto de 10 de Octubre de 2011 y contra esta última resolución por D. Miguel Guillen Llovería, letrado, en nombre y representación del referido Bruno se interpuso recurso de Apelación y tras los trámites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 14 de Noviembre de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta sección de la audiencia Provincial.
Fundamentos
UNICO.- Se impugna en esta alzada el pronunciamiento dictado por el Juzgador a quo por el que se que confirma la decisión de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto en virtud de la cual se acuerda el Mantenimiento en 2º Grado de Tratamiento del interno hoy Apelante D. Bruno .
En este sentido ciertamente y de conformidad con los artículos 102 y 106 del reglamento Penitenciario, la Progresión o Clasificación en Tercer grado depende de la modificación positiva de los factores que determinaron en su día la comisión del delito y hemos de convenir con el Juzgador a quo y con el Ministerio Fiscal que en el caso que nos ocupa concurren una serie de variables cualitativamente desfavorables que aconsejan ese mantenimiento de grado de tratamiento que se impugna.
En efecto estos factores y pese a las argumentaciones desarrolladas en el escrito de recurso se residencian en primer lugar en la naturaleza y extensión de la condena impuesta por este Tribunal al recurrente de Trece años y Seis Meses de Prisión por un delito de Agresión Sexual, en segundo termino la lejanía en las fechas de cumplimiento y así hasta el 9 de Febrero de 2014 no cumplirá las 2/3 partes de Prisión y hasta el día 27 de Marzo de 2015 las ? partes, calificándose el riesgo de reincidencia como medio alto.
Todo este cúmulo de variables aconsejan el mantenimiento de la decisión recurrida y en su consecuencia la decisión que ahora adoptamos se efectúa sin perjuicio de una evolución favorable del interno que le haga merecedor de acceder al tercer grado de tratamiento que ahora y por los motivos expuestos se desestima.
Fallo
En virtud de lo expuesto , la Sala ACUERDA
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Miguel Guillen Llovería, letrado, en nombre y representación de D. Bruno contra el Auto del juzgado de Vigilancia Penitenciaria número Uno de Aragón en fecha 10 de Octubre de 2011 y en su consecuencia CONFIRMAMOS íntegramente la citada resolución.
Así, por éste nuestro Auto, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
