Última revisión
19/06/2009
Auto Penal Nº 266/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 207/2009 de 19 de Junio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 266/2009
Núm. Cendoj: 36038370022009200198
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00266/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000207 /2009, I
Número Identificación Único: 36038 37 2 2009 0004249
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000742 /2008
Apelante: Ángel Daniel
Procurador/a : MARIA CONCEPCION GARCIA RIESTRA
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
A U T O Nº 266
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, diecinueve de junio de dos mil nueve
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. de lo Penal núm. 3 de Pontevedra, de fecha 29 de abril de 2009 auto por el que se declara no haber lugar a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de ciento veinte días imposta en la causa al penado Ángel Daniel .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la procuradora María Concepción García Riestra, en nombre y representación de Ángel Daniel , recurso de apelación, el cual fue admitido remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.
Fue Ponente la Ilma Magistrada ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
UNICO.- Recurre en apelación el condenado el auto de 29-04-2009 por el que se le deniega, al amparo de los artículos 80 y 81 del Cp , el beneficio de suspensión de ejecución de la pena de 120 días de prisión subsidiaria al impago de la pena de multa que le había sido impuesta. Alega el recurrente, por una parte que aunque constan en su hoja histórico penal antecedentes, éstos se encuentran ya cancelados o son susceptibles de cancelación y por otra, que no ha podido pagar la multa por ser totalmente insolvente.
En cuanto a la primera de las alegaciones a la vista de la hoja histórico penal, existen dos condenas del año 2002 por delitos de robo con intimidación una, en la que se le impuso pena de prisión de dos años siendo firme la sentencia el 12-02-2002 y otra por delito de robo con fuerza en la que le fue impuesta pena de prisión de seis meses, siendo firme la sentencia el 20-06-2002 , para cuya cancelación habrían de transcurrir los plazos previstos en el artículo 136 del CP y tener satisfechas, en su caso, las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, por lo que es dudoso se encuentren cancelados -en la hoja nada se dice- ó sean susceptibles de cancelación.
En cualquier caso, con posterioridad a la condena cuya suspensión se pretende, el recurrente fue condenado por otro delito de la misma clase, amén de otras varias condenas anteriores entre las que se encuentran las ya referidas. La hoja histórico penal pone de manifiesto una pluralidad delictiva y con ello una peligrosidad del aquí penado que no justifica en modo alguno el beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad, más aun cuando pese a haber disfrutado la concesión de dicho beneficio con anterioridad, delinquió de nuevo, siendo buen exponente de ello la presente condena y la posterior, impuesta por delito de la misma clase en la causa 209/2008 del Juzgado de Instrucción número Tres de los de Pontevedra.
En cuanto a la imposibilidad del pago de la multa debida a su insolvencia, es precisamente tal circunstancia la que motivó ex lege, conforme al artículo 53.1 del CP la sustitución de la pena de multa por la responsabilidad personal subsidiaria cuya suspensión se pretende.
VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación
Fallo
LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ángel Daniel , contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Pontevedra, en la ejecutoria núm. 742/08 , el cual debemos confirmar y confirmamos, sin efectuarse pronunciamiento en las costas de esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.
