Auto Penal Nº 267/2009, A...re de 2009

Última revisión
10/12/2009

Auto Penal Nº 267/2009, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 70/2009 de 10 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: DE LA CRUZ MORA, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 267/2009

Núm. Cendoj: 45168370022009200324

Núm. Ecli: ES:APTO:2009:771A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

AUTO: 00267/2009

Rollo Núm. .............................. 70/2009.-

Juzg. Instruc. Núm...... 3 Torrijos.-

DPA Núm. ............. 4/2008.-

A U T O 267

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a 10 de Diciembre de dos mil nueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha dictado el siguiente

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, rollo de la Sección núm. 70/2009, contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Torrijos, en Diligencias Previas núm. 4/2008, que se siguen por lesiones, figurando como apelante Justino , Silvio , Alberto , Eliseo , Leonardo defendidos por el Letrado Sr Palomo Vaquerizo; y como apelado el Ministerio Fiscal y Roman defendido por el Letrado Sr. Plasencia Sanchez- caro.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: En el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Torrijos se siguen actuaciones, en virtud de PA 4/2008, por un delito de lesiones, en las que, con fecha 15-9-2008 , se dictó auto por el que se acordaba seguir las presentes diligencias previas; y resolución que fue notificada a las partes, lo que motivo que por el denunciante se interpusiera recurso de reforma, del que se dio traslado a las partes, , dictándose nueva resolución por el Juzgado en la que confirmaba la resolución anterior.-

SEGUNDO: Admitido a trámite el recurso de apelación, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando vistos para deliberación y resolución.-

Fundamentos

PRIMERO: Que se recurre el Auto de Transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado por Justino , Silvio , Alberto , Eliseo y Leonardo , alegando inexistencia o insuficiencia de indicios racionales de criminalidad, por lo que solicitan el sobreseimiento y archivo de la causa, abierta por lesiones a Roman , en la que se encuentra imputados además, el propio Roman y Evaristo , por los hechos acaecidos sobre las 6,45 horas del 16 de Septiembre en Escalonilla, frente al Bar Siro primero y luego frente al Bar Acirate, conforme se describe en el Auto recurrido.

Todos los recurrentes alegan que ellos no intervinieron en la agresión segunda a Roman , limitándose el hecho de la pelea a la primera agresión entre Roman y Evaristo .

Sin embargo, en las actuaciones se desprende indiciariamente que los recurrentes intervinieron en la segunda agresión, la que sufrió Roman a manos de los amigos de Evaristo , y una vez que estos fueron llamados por teléfono por este, acudiendo al lugar de los hechos en el coche de Justino ( Seat Toledo ....RRR ), y así , en los folios 8,10 y 12 se recoge la participación de Justino , en los folios 10 y 12 la de Leonardo , la de Silvio en el folio 10 y Eliseo declara también estar presente en el folio 23, lo que unido a la propia declaración del lesionado ( Roman ) que dice que todos le agredieron esa segunda vez frente al Bar Acirate sito en la Plaza de España, permite situar a los recurrentes en el lugar y hora de la agresión.

A efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto, no parece ocioso recordad, a la vista de las alegaciones que se realizan en el escrito de interposición del recurso, la naturaleza y finalidad del denominado doctrinalmente "Auto de Prosecución", esto es, la resolución prevista en el actualmente vigente artículo 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal EDL 1882/1 (antes en el artículo 790.1 . de dicho cuerpo legal), para lo que nada mejor que acudir a la doctrina establecida, al respecto, por el Tribunal Supremo, entre otras en Sentencia de 9 de octubre de 2000 (rec. núm. 3623/1998) EDJ 2000/30252 , en la que, entre otros extremos, se expresa, textualmente, lo siguiente:

"En consecuencia lo relevante, a los efectos de constatar que en el procedimiento se ha respetado adecuadamente el derecho constitucional de defensa, es comprobar si al acusado se le recibió previamente declaración, en calidad de imputado y con las garantías de defensa letrada que ello conlleva, acerca de los hechos que constituyen la base fáctica de la acusación, ya que en tal caso ha tenido posibilidad de participación en la fase de instructora pudiendo proponer, en relación con los referidos hechos que son los que constituyen el objeto del proceso penal, las diligencias de instrucción que estimase pertinentes.

(...). La alegación del acusado en el sentido de que la vulneración constitucional se produjo no por el escaso razonamiento del Juez Instructor en el auto de transformación del procedimiento abreviado, confunde la naturaleza y finalidad de esta resolución, que no es la de suplantar la función acusatoria del Ministerio Público anticipando el contenido fáctico y jurídico de la calificación acusatoria, sino que su función es conferir el oportuno traslado procesal para que esta calificación pueda verificarse, así como expresar el doble pronunciamiento de conclusión de la instrucción y de prosecución del procedimiento abreviado en la fase intermedia (STS 186/1990 EDJ 1990/10428 y STS Sala 2ª, de 2 de julio de 1999 EDJ 1999/20599 ).

Procede la desestimación del recurso.. -

SEGUNDO: Que procede imponer a los recurrentes las costas del recurso.-

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

La Sala ACUERDA: Desestimar el recurso de Apelación que ha sido interpuesto por Justino , Silvio , Alberto , Eliseo , Leonardo , contra el dictado por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Torrijos, con fecha 15-9-2008 , el que se confirma en su integridad.

Lo mandaron y firman el Sr. Presidente y Magistrados del margen. Doy fe.

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