Última revisión
13/07/2010
Auto Penal Nº 267/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 255/2010 de 13 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 267/2010
Núm. Cendoj: 36038370042010200253
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00267/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
SECCIÓN 004
Domicilio:ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf :986805137/36/38/39
Fax :986805132
Modelo : 662000
N.I.G. : 36038 43 2 2010 0005246
ROLLO : APELACION AUTOS 0000255 /2010-P.
Juzgado procedencia :JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen :DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001026 /2010
RECURRENTE : Pilar
Procurador/a :
Letrado/a :MIGUEL GONZALEZ VAZQUEZ
RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
Letrado/a :
Ponente: Antonio Berengua Mosquera
AUTO
En PONTEVEDRA, a trece de Julio de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 auto de fecha veinticinco de Junio de dos mil diez por el que se acordaba la prisión entre otros de Pilar .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la defensa de Pilar recurso de apelación, el cual fue admitido en , remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente caso ,se observa el cumplimiento de la finalidad constitucionalmente legítima en la adopción de la medida cautelar de prisión provisional respecto de la recurrente Pilar ,porque aparecen de la causa indicios reveladores de la comisión de un delito y se procura el aseguramiento de la comparecencia a juicio (SSTC 138/2002,62/2005 ).
Se aprecia de las escuchas telefónicas y de los seguimientos policiales la actuación de la imputada como autora de un posible delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , pues el lenguaje críptico y figurado empleado por la imputada es claramente alusivo al tráfico de drogas tóxicas.
SEGUNDO.- La legitimidad de la prisión provisional ,como se anticipó, resulta de la naturaleza del delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y dada la naturaleza del delito y gravedad de la pena en contraste con el conjunto de circunstancias que se valoran de acuerdo con el nº3º letra a )del artículo 503 ,se impone desde luego la medida cautelar pues ningún arraigo se acredita y puede inferirse racionalmente el riesgo de fuga( SSTS 128/1995,62/2005 ), máxime cuando existen de las conversaciones telefónicas indicios vehementes de huida del territorio español, por lo que se estima que debe mantenerse la prisión provisional comunicada y sin fianza, sobre todo cuando la instrucción de las diligencias es reciente, sin que por lo que se dijo proceda otra medida menos restrictiva de derechos, que no conjurarían el riesgo de fuga. En consecuencia se mantiene la prisión provisional comunicada y sin fianza de la recurrente.
TERCERO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 25 de Junio de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra en diligencias previas nº 1026/2010 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº255/2010
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
