Auto Penal Nº 267/2010, A...io de 2010

Última revisión
13/07/2010

Auto Penal Nº 267/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 255/2010 de 13 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 267/2010

Núm. Cendoj: 36038370042010200253

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00267/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCIÓN 004

Domicilio:ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf :986805137/36/38/39

Fax :986805132

Modelo : 662000

N.I.G. : 36038 43 2 2010 0005246

ROLLO : APELACION AUTOS 0000255 /2010-P.

Juzgado procedencia :JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen :DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001026 /2010

RECURRENTE : Pilar

Procurador/a :

Letrado/a :MIGUEL GONZALEZ VAZQUEZ

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

Ponente: Antonio Berengua Mosquera

AUTO

En PONTEVEDRA, a trece de Julio de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 auto de fecha veinticinco de Junio de dos mil diez por el que se acordaba la prisión entre otros de Pilar .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la defensa de Pilar recurso de apelación, el cual fue admitido en , remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente caso ,se observa el cumplimiento de la finalidad constitucionalmente legítima en la adopción de la medida cautelar de prisión provisional respecto de la recurrente Pilar ,porque aparecen de la causa indicios reveladores de la comisión de un delito y se procura el aseguramiento de la comparecencia a juicio (SSTC 138/2002,62/2005 ).

Se aprecia de las escuchas telefónicas y de los seguimientos policiales la actuación de la imputada como autora de un posible delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , pues el lenguaje críptico y figurado empleado por la imputada es claramente alusivo al tráfico de drogas tóxicas.

SEGUNDO.- La legitimidad de la prisión provisional ,como se anticipó, resulta de la naturaleza del delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y dada la naturaleza del delito y gravedad de la pena en contraste con el conjunto de circunstancias que se valoran de acuerdo con el nº3º letra a )del artículo 503 ,se impone desde luego la medida cautelar pues ningún arraigo se acredita y puede inferirse racionalmente el riesgo de fuga( SSTS 128/1995,62/2005 ), máxime cuando existen de las conversaciones telefónicas indicios vehementes de huida del territorio español, por lo que se estima que debe mantenerse la prisión provisional comunicada y sin fianza, sobre todo cuando la instrucción de las diligencias es reciente, sin que por lo que se dijo proceda otra medida menos restrictiva de derechos, que no conjurarían el riesgo de fuga. En consecuencia se mantiene la prisión provisional comunicada y sin fianza de la recurrente.

TERCERO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 25 de Junio de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra en diligencias previas nº 1026/2010 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº255/2010

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

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