Auto Penal Nº 267/2011, A...re de 2011

Última revisión
16/12/2011

Auto Penal Nº 267/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 356/2011 de 16 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 267/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011200364

Núm. Ecli: ES:AP H:2011:1076A

Resumen:
21041370032011200364 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 267/2011 Fecha de Resolución: 16/12/2011 Nº de Recurso: 356/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Tercera

Recurso de Apelación núm.

Rollo número: 356/2011

Procedimiento Origen Diligencias Previas número: 1318/2007

Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción número 1 de Ayamonte

A U T O

Iltmos. Sres.:

D. JOSE Mª MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS GARCÍA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En Huelva, a 16 de Diciembre de 2011.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ayamonte en fecha 11 de Mayo de 2011 se dicto Auto en las presentes Diligencias Previas cuya Parte Dispositiva establece:" SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES CIVILES QUE AL PERJUDICADO Epifanio, LE PUEDA CORRESPONDER".

SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación por la Procuradora Dª Rosario Maria Borrero Rebollo en nombre y representación de D. Epifanio , desestimándose el recurso de Reforma por Auto de 9 de Noviembre de 2011 y tras los tramites legales oportunos por Providencia de 25 de Noviembre de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO .- Se impugna en esta alzada por la representación procesal de D. Epifanio la decisión adoptada por la Instructora de Sobreseimiento Provisional y Archivo de las presentes Diligencias Previas.

Y por razones metodológicas debemos analizar en primer término la queja del recurrente relativa a la insuficiencia de la labor Instructora, queja por la que se interesa en su consecuencia, se deje sin efecto el citado el Auto y se practiquen determinadas diligencias de investigación.

El contenido de la instrucción judicial ha de responder a la finalidad perseguida que no es otra que la prevista en de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, la realización de las diligencias esenciales para poder determinar los hechos, las personas participantes en los mismos y , en su caso, el órgano competente para el enjuiciamiento, entre las que hay que incluir no solo las necesarias para formular la acusación, sino también las que, apreciadas su esencialidad por el Juez, puedan favorecer al imputado a los efectos de acordar luego alguna de las resoluciones contempladas en la Ley Adjetiva y consecuentemente con ello esta primera fase jurisdiccional prevista en la Ley no siempre tiene el mismo alcance y contenido.

Como hemos expuesto la Instructora ha estimando que con las diligencias ya practicadas puede excluirse de forma rotunda la presencia de un hecho de relevancia penal.

En este sentido entre otros argumentos que avalan dicha tesis del Sobreseimiento se encuentra la ausencia de testigos que pudieran presenciar los hechos, sin embargo ciertamente hemos de compartir con el Apelante que dicha línea de investigación e instrucción no ha sido abordada de forma exhaustiva.

SEGUNDO .- Ciertamente el derecho a la tutela judicial efectiva queda suficientemente amparada aunque el procedimiento no llegue hasta el final, siendo constitucionalmente correcto finalizarlo en un momento anterior cuando ello está amparado en una causa legalmente prevista y resulte razonablemente argumentado, pues el Juez de Instrucción puede acordar el Sobreseimiento Provisional y Archivo de la causa si considerase que los hechos no son constitutivos de delito pero para que se haga uso de este precepto es necesario que haya existido una actividad de instrucción suficiente y completa por parte del órgano jurisdiccional ,

En este contexto , como anunciábamos, consideramos que aun no se ha agotado esa fase de investigación e instrucción para concluir de forma taxativa que los hechos no revisten los caracteres propios de un ilícito penal.

En su consecuencia el recurso debe ser acogido para que ese fin de exhaustividad y agotamiento de la Instrucción se practiquen nuevas actuaciones encaminadas a la averiguación y esclarecimiento de estos hechos en concreto deberá recibirse nueva declaración al ahora Apelante y a D. Mateo para que expresen si existieron o no personas que presenciaron el accidente, la caída sufrida por el Sr. Epifanio y en su caso faciliten sus datos de identificación y su testimonio pueda ser apreciado por el Instructor.

Por consiguiente el recurso debe ser acogido, acordándose la continuación de la Instrucción de la causa para la práctica de las citadas diligencias.

Fallo

En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Rosario Maria Borrero Rebollo en nombre y representación de D. Epifanio contra el Auto de fecha 9 de Noviembre de 2011 dictado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ayamonte y en su consecuencia REVOCAMOS la referida resolución en el sentido de devolver las actuaciones al juzgado de Instrucción para se practiquen las Diligencias que se recogen en el Fundamento de derecho Segundo del presente Auto y según su resultado se Acuerde lo que sea procedente conforme a Derecho.

Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta Resolución para cumplimiento de lo acordado.

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