Última revisión
10/11/2005
Auto Penal Nº 269/2005, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 89/2005 de 10 de Noviembre de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2005
Tribunal: AP - Soria
Ponente: RUIZ RAMO, JOSE
Nº de sentencia: 269/2005
Núm. Cendoj: 42173370012005200127
Núm. Ecli: ES:APSO:2005:127A
Núm. Roj: AAP SO 127/2005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00269/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 89/2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SORIA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 420/2005
AUTO PENAL NUM. 269/05 (dil. Previas)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ
D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
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En Soria, a 10 de Noviembre de 2005.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 89/05, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Soria en las Diligencias Previas núm. 420/05 .
Han sido partes:
Apelante: Daniel , representado por el Procurador Sr. Palacios Belarroa y defendido por el Letrado Sr. Andrés Cervera.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE RUIZ RAMO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Soria se dictó Auto con fecha 12 de Agosto de 2005 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Que conforme a lo previsto en el artículo 779.1, regla primera no siendo el hecho constitutivo de infracción penal debo acordar y ACUERDO el archivo de las presentes actuaciones".
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por Daniel , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, impugnándose dicho recurso por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 89/05, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción de fecha 12 de Agosto de 2005 , que en su parte dispositiva acordaba el archivo de las presentes actuaciones por no ser los hechos denunciados constitutivos de infracción penal, se alza el presente recurso de apelación interpuesto por D. Daniel que solicita la revocación del referido auto.
La Sala, tras el examen de las actuaciones, y especialmente de los extensos escritos redactados por el Sr. Daniel , no puede llegar a otra conclusión que a la que llegó la Juez de Instrucción y el Ministerio Fiscal que en su informe de fecha 20 de Octubre de 2005 solicitó de este Tribunal la confirmación del auto de 12 de Agosto por sus propios fundamentos.
La Juez de Instrucción en la resolución recurrida ya nos viene a recordar los requisitos que la doctrina jurisprudencial viene exigiendo para la existencia de la infracción criminal de denuncia falsa, y, en lo que aquí nos interesa, se precisa la existencia de una intención delictiva, esto es la conciencia de que el hecho denunciado es delictivo y falso. El propio artículo 456 del Código Penal dice de forma expresa que: "los que con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren ...".
SEGUNDO.- En el caso sometido a la consideración de esta Sala, nos encontramos con que el Sr. Daniel publicó un artículo en un periódico de esta ciudad en el que decía que la Procuradora Sra. Prada Rondán no le había entregado dos notificaciones sobre un procedimiento en el que representaba al Sr. Daniel , y añadía que la Procuradora le había mentido al decirle que sí se las había entregado, también decía el actual denunciante que: "En los Juzgados de Soria se miente mucho y en gordo". A raíz de dichas imputaciones la Sra. Prada Rondán interpuso querella criminal por delito de injurias contra el Sr. Daniel , la cual fue archivada por el Juzgado de Instrucción al considerar que la finalidad del Sr. Daniel no era la de perjudicar o dañar el honor de la Procuradora, sino la de criticar y tratar de proponer soluciones que evitaren situaciones como la que el Sr. Daniel decía haber vivido. Recurrido el anterior auto, esta Sala procedió a su confirmación en fecha 1 de Julio de 2004 por entender que las expresiones referidas por el Sr. Daniel no eran afrentosas en sí mismas, ni llevaban carga ofensiva alguna.
Así las cosas, ningún rechazo puede hacerse a la interposición de una querella criminal por parte de la Sra. Prada Rondán en el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva, no habiéndose podido aclarar en dicho proceso quien de las dos partes decía la verdad -es decir si las notificaciones se habían entregado al Sr. Daniel o no-, aunque sí se concretó, como dijo el Juez de Instrucción, que la intención del autor del texto de la carta al director no era la de lesionar la dignidad y consideración social de la Sra. Prada Rondán, sino la de criticar y proponer soluciones para mejorar la Administración de Justicia. Es decir, nos encontramos con imputaciones que "a priori", el Juez de Instrucción calificó de objetivamente ofensivas que pudieran lesionar la dignidad y consideración de la Sra. Prada Rondán y que esta Sala consideró que podían atacar a la reputación de la persona.
Con estos antecedentes, y dada la existencia de las expresiones proferidas, no podemos sino concluir en que el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva que efectuó la Sra. Prada Rondán lo fuera "con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad" - expresiones que utiliza el art. 456 del Código Penal -, por lo que procede la desestimación del recurso y la confirmación del auto recurrido.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta 2ª Instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Daniel , representado por el Procurador Sr. Palacios Belarroa y defendido por el Letrado Sr. Andrés Cervera, contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Soria, de fecha 12 de Agosto de 2005 en las diligencias previas núm. 420/05 , confirmando la expresada resolución, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
