Auto Penal Nº 269/2007, A...re de 2007

Última revisión
27/11/2007

Auto Penal Nº 269/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 50/2007 de 27 de Noviembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 27 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Soria

Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 269/2007

Núm. Cendoj: 42173370012007200184

Núm. Ecli: ES:AP SO:2007:183A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León - Burgos, sobre denegación de permiso de salida. La Sala estima procedente la negación del permiso de salida al interno, pues en éste existe una desadaptación conductual en situaciones de escaso control y un riesgo significativo de reincidencia. Además, el incumplimiento de las tres cuartas partes de su condena, requisito indispensable para la libertad condicional, unido a la pluralidad de delitos cometidos por el referido interno, implica la posibilidad del mal uso del permiso consistente en la comisión de nuevas infracciones penales o inclusive de un quebrantamiento de condena.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00269/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 50/07.

Expediente núm. 387/07.

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-.

AUTO PENAL NUM. 269/07 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

===========================================

En Soria, a 27 de Noviembre de 2.007.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 50/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 13 de septiembre de 2.007, en el expediente de vigilancia núm. 387/07.

Han sido partes:

Apelante: D. Luis Manuel , asistido por la Letrada Sra. Martínez Escolar.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 13 de Septiembre de 2.007 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima la queja interpuesta por el interno arriba citado contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria, que le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso ordinario de salida". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 4 de Octubre de 2.007 auto por el que se desestimaba la reforma y se admitía a trámite el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. Martínez Escolar, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 50/07 , pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la resolución dictada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla y León número Dos con sede en Burgos, recurre la representación letrada del interno en base a varios motivos de Apelación, entendiendo que procede la revocación de la resolución y la concesión del permiso solicitado al interno.

Estando interrelacionados los distintos motivos del recurso, esta Sala dará una respuesta unitaria a los mismos.

En síntesis, la representación letrada del interno considera que no cabe la posibilidad de comisión de nuevos delitos, dado que el interno tiene en la actualidad una nueva pareja, por lo que ninguna razón exista para que, en caso de serle concedido el permiso, quebrante la orden de alejamiento impuesta. Además el recurrente tiene buena relación con el resto de internos, y la concesión del permiso permitiría al mismo preparar su vida en libertad.

El recurrente ha sido condenado en varias causas por el Juzgado de lo Penal de Soria, siendo el tiempo de condena acumulada de 1 año, 25 meses y 20 días. Habiendo comenzado el cumplimiento de la condena el día 14 de febrero de 2006, ha cumplido la mitad de la condena en fecha de 6 de septiembre de 2007, y está previsto el cumplimiento de las ? partes de la condena en fecha de 15 de junio de 2008. Es decir, dentro de más de 6 meses. Y el cumplimiento definitivo de la condena en fecha de 24 de marzo de 2009. En fecha de la petición de concesión de permiso de salida por el interno, quedaba prácticamente un año para alcanzar las ? partes de la condena, y en la actualidad como queda dicho quedan más de 6 meses para el cumplimiento de esas ? partes de la condena.

Tal como reiteradamente ha sido establecido por doctrina de distintas Audiencias Provinciales, entre ellas, la de Cáceres de 16 de julio de 2004, la concesión de permisos tiene como objetivo la preparación de la vida en libertad del interno, previo informe del Equipo Técnico, siendo posible para aquellos internos que acrediten el no haber estado incursos en quebrantamiento de condena previa, ni tampoco en la comisión de nuevos delitos, o que dicho permiso sea perjudicial para la vida en libertad del mismo.

No basta la concurrencia de requisitos legales para, que de modo automático, haya de accederse a la concesión del permiso. Y así en los casos de petición de permisos ordinarios, como es el presente, aún cuando concurra el requisito temporal de la extinción de la cuarta parte de la condena, y el de buena conducta en el interior del Centro Penitenciario por el solicitante, se deberá examinar por los órganos judiciales la procedencia de la solicitud, resolviendo sobre el particular mediante auto motivado.

Se ha dicho que los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Pueden constituir un estímulo a la buena conducta, a mejorar el sentido de responsabilidad del interno y con ello al adecuado desarrollo de su personalidad. Además concede al penado un mayor conocimiento sobre el mundo social donde ha de integrarse, e indican cuál es la evolución del propio condenado.

Pero, al mismo tiempo, no cabe duda que los permisos constituyen una vía fácil para eludir o quebrantar el cumplimiento de la pena privativa de libertad, y por ello, su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la ley. Por demás, no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines expresados.

En el caso de autos, la preparación a la vida en libertad, a que ya se ha hecho referencia como finalidad del permiso, no concurre en el presente caso, puesto que la eventual puesta en libertad del interno se encuentra todavía lejana al tiempo de la denegación del permiso -quedan más de 6 meses para el cumplimiento de las ? partes de la condena, y la extinción definitiva de la condena habrá de producirse en marzo de 2009-, lo que implica que pese a su buen comportamiento penitenciario, tiene igualmente lejos un hipotético futuro régimen abierto. A ello se añaden otras consideraciones expuestas por la Junta de Tratamiento para la denegación del permiso, esto es, la falta de asunción de las causas de su conducta delictiva, la desadaptación conductual en situaciones de escaso control, el riesgo significativo de reincidencia y la repercusión negativa de la salida sobre su programa individualizado de tratamiento. Existiendo además una valoración del 100 % de porcentaje de riesgo de posible quebrantamiento.

Valorando estas razones, la lejanía de la fecha de posible libertad, que constituye por sí solo dato que puede motivar la denegación del permiso, que sin duda incide en la posibilidad de un riesgo de quebrantamiento o de mal uso del permiso que se solicita y la pluralidad de delitos cometidos que afectan a bienes jurídicos personales de las víctimas, que combinado con lo anterior implica la posibilidad del "mal uso" del permiso consistente en la comisión de nuevas infracciones penales o tal vez inclusive de un quebrantamiento de condena, determina que este Tribunal haga suyas las valoraciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, en el sentido de entender que no es procedente, al menos por ahora, la concesión del permiso solicitado. Lo que conlleva la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la representación letrada de D. Luis Manuel , frente al Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Dos de Castilla y León con sede en Burgos de 4 de octubre de 2007, en expediente de permisos denegados núm 387/07 y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución y aquella de la que trae causa de 13 de septiembre de 2007 en todos sus pronunciamientos. Declarando de oficio las costas del presente recurso.

Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.