Auto Penal Nº 269/2010, A...io de 2010

Última revisión
28/06/2010

Auto Penal Nº 269/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 386/2010 de 28 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN

Nº de sentencia: 269/2010

Núm. Cendoj: 10037370022010200251

Núm. Ecli: ES:APCC:2010:351A

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00269/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

SECCIÓN 002

Domicilio:AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf :927620339/927620340

Fax :927620342

Modelo : 662000

N.I.G. : 10037 41 2 2008 0012516

ROLLO : APELACION AUTOS 0000386 /2010

Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES

Procedimiento de origen :DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001690 /2008

RECURRENTE : Primitivo

Procurador/a :ENRIQUE JUAN MAYORDOMO GUTIERREZ

Letrado/a :FRANCISCO RODRIGUEZ PLAZA

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 386/2010

AUTOS Nº 1690/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO

TRES DE CÁCERES

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En Cáceres, a Veintiocho de junio de dos mil diez.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 28/4/2010, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción número tres de Cáceres , se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de D. Primitivo contra el Auto de fecha 15/3/2010 ; interponiéndose contra indicada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de actuaciones a esta Sección.

Segundo.- Que recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Se señala votación y fallo el día veintiuno de junio de dos mil diez, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el lmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

Fundamentos

Primero.- Se interpone recurso de apelación frente al auto que, estimando el de reforma del Ministerio Fiscal frente al auto de acomodación a procedimiento abreviado y, parcialmente, el de la representación del imputado, determinó el ámbito objetivo del futuro enjuiciamiento indicado que éste era la venta por parte del apelante a Manuel Solana de un vehículo ocultándole que tenía muchos más kilómetros de los que marcaba su cuentakilómetros. Alega el apelante la ausencia de motivación en relación con su petición de sobreseimiento, petición en la que, igualmente, insiste en esta alzada.

Segundo.- Si la juzgadora de instancia justifica en su resolución, como así hace, los indicios por los que considera que posiblemente se haya cometido un delito de estafa, sus argumentos, sensu contrario, conducían necesariamente al rechazo de la petición de sobreseimiento de la defensa, por lo que no puede compartirse la queja que de falta de motivación se opone en el recurso: Los motivos del rechazo de su pretensión están explicitados en el auto apelado y consisten, precisamente, en las razones por las que la instructora considera que existen indicios de la comisión de un delito de estafa.

Tercero.- Respecto de la petición de fondo, que se ampara en la cita del principio de intervención mínima, hemos de recordar que no estamos ahora en la tesitura de dictar una sentencia absolutoria o condenatoria sino, simplemente, en la de determinar cuál es el procedimiento adecuado para el enjuiciamiento que habrá de concluir en esa sentencia. A efectos del enjuiciamiento de una conducta basta con la presencia de elementos indiciarios que se consideren una base mínima, aunque suficiente, desde el punto de vista racional y lógico para seguir el proceso por delito o por falta. No es ahora el momento de otorgar mayor fuerza de credibilidad o convicción a unos elementos frente a otros, puesto que el momento de hacer tal juicio de convicción será el de la sentencia por el Juez ante quien se haya de celebrar el juicio; tan solo, y a fin de evitar una innecesaria "pena de banquillo", de desechar aquellos elementos o datos que resulten racionalmente insuficientes por sí mismos, o cuya inveracidad resulte patente a efectos de declarar, en tal caso, que procede el sobreseimiento de las actuaciones. Existen indicios (la juzgadora los cita en su resolución) de que el cuentakilómetros del vehículo había sido alterado para reflejar menos de los que realmente tenía y, siendo de ordinario el grado de uso de un automóvil uno de los datos que tiene en cuenta el comprador a la hora de decidir su adquisición (pues a mayor kilometraje menor vida útil y mayor riesgo de averías que encarezcan su mantenimiento) un engaño sobre dicho dato puede dar lugar a la comisión de un delito de estafa, y son muchas las sentencias condenatorias dictadas en casos similares (SAP Zaragoza, Secc 6ª, de 14/1/2009, SAP Valencia, Secc 2ª, de 20/10/2005, SAP Madrid, Secc 23ª de 12/11/2001 , etc.). No pudiéndose, por tanto, descartar con absoluto rigor la tipicidad del hecho se hace necesario el enjuiciamiento, por lo que la resolución de la instructora, plenamente ajustada a derecho, ha de ser confirmada.

Fallo

LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número tres de Cáceres de fecha 28 de abril de 2.010 en las diligencias previas 1690/2008, CONFIRMANDO citada resolución y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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