Auto Penal Nº 27/2006, Au...ro de 2006

Última revisión
25/01/2006

Auto Penal Nº 27/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 10/2006 de 25 de Enero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Enero de 2006

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 27/2006

Núm. Cendoj: 42173370012006200013

Núm. Ecli: ES:APSO:2006:13A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio del recurso de reforma dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León -Burgos, sobre solicitud del permiso de salida. La Sala ratifica el fallo, pues en una prueba que se le realizó al interno, al reingreso del último permiso disfrutado, dio positivo a cocaína. Además, los informes señalan que en él concurre una trayectoria delictiva consolidada por comisión de numerosos delitos, y la rápida reincidencia tras anterior excarcelación. El interno reúne una serie de factores que desaconsejan el disfrute del permiso como impulsividad, inestabilidad, y un historial toxicofílico.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00027/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 10/06

Expediente núm. 2713/05

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-

AUTO PENAL NUM. 27/06 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

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En Soria, a 25 de Enero de 2006.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 10/06, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 20 de Septiembre de 2005 , en el expediente de vigilancia núm. 2713/05.

Han sido partes:

Apelante: Joaquín , defendido por el Letrado Sr. Alonso Jiménez.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 20 de Septiembre de 2005 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la queja interpuesta por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria que le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 20 de Octubre de 2005 auto por el que se desestimaba la reforma y se admitía a trámite el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sr. Alonso Jiménez, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 10/06, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por Joaquín -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 20 de octubre de 2005 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos -, que confirma el auto dictado el 20 de septiembre de 2005 , que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 27 de julio de 2005 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.

SEGUNDO.- La ausencia de automatismo en el otorgamiento de los permisos de salida se recoge en la Ley Orgánica General Penitenciaria y su Reglamento Penitenciario. En sus artículos 47.2, y 154 y 156 , respectivamente, se establece y regula la posibilidad de conceder permisos de salida para la preparación de la vida en libertad. Estos permisos se pueden dispensar, previo informe de los Equipos Técnicos, a los penados que, estando clasificados en segundo o tercer grado, reúnan dos requisitos objetivos: haber extinguido la cuarta parte de la totalidad de la condena y no observar mala conducta. En desarrollo de esta previsión legal, el artículo 156 del Reglamento Penitenciario añade que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

En el presente caso, la Sala constata que en el momento presente resulta prematura la concesión del permiso ordinario interesado por el interno Joaquín , por lo que a continuación exponemos: si bien el interno tiene en su expediente notas meritorias, no observa mala conducta y cuenta con apoyo familiar en el exterior; sin embargo, le consta una sanción cancelada el 1 de abril de 2004, su puntuación baremada de riesgo es del 75% y existen otra serie de circunstancias que deben ponderarse para la concesión del permiso interesado y que a nuestro juicio tienen un mayor peso cualitativo. Es de apreciar, en primer lugar, una trayectoria delictiva consolidada, representada por la comisión de numerosos delitos -lo que denota profesionalidad-. A ello debe añadirse rápida reincidencia tras anterior excarcelación, y mal uso de permisos anteriores, pues dio positivo a analítica de cocaína tras el disfrute del último permiso. El interno reune una serie de factores que desaconsejan el disfrute del permiso, como impulsividad, inestabilidad, historial toxicofílico sin motivación de cambio, arraigado código marginal delincuencial, asunción del delito como forma de vida y muy influenciable a ambientes de riesgo delictivo.

De todo ello se debe considerar un mayor tiempo de observación con el fin de comprobar la consolidación de factores positivos y la modificación o superación de los negativos en el interno. Por ello, juzgamos que resulta prematuro en el momento actual la concesión de un permiso ordinario de salida al interno Joaquín pues se infiere un riesgo no desdeñable de un mal uso del mismo. Pues no debemos olvidar que, junto a los efectos beneficiosos, los permisos de salida representan una vía fácil de incidir en comportamientos perjudiciales para el tratamiento penitenciario, y a la vista de los antecedentes expuestos, su presencia hace peligrar el buen uso del permiso y puede suponer una influencia negativa en el tratamiento penitenciario.

TERCERO.- Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el interno Joaquín contra el auto dictado el 20 de octubre de 2005 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos -, que confirma el auto dictado el 20 de septiembre de 2005 , confirmando las expresadas resoluciones.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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